Gracias al despliegue operativo y preventivo realizado en jurisdicción de la Policía Metropolitana de Neiva, se logra este resultado.
La Policía Metropolitana de Neiva en desarrollo del “Plan Cazador” logra en las últimas horas a través de diferentes planes de control y prevención de conductas delictivas; la captura de un hombre y la aprehensión de un adolescente por el delito de Falsedad Marcaria.
Es así como uniformados de la estación de Policía Aipe en trabajo articulado con los Técnicos de automotores de la Seccional de Investigación Criminal SIJIN, logran en dos casos aislados:
1. En la carrera 4 con calle 2 del barrio María Auxiliadora, la captura de un hombre de 41 años, quien se movilizaba en un vehículo marca KIA, el cual presentaba alteraciones y/o modificaciones en sus sistemas de identificación (placa, número de chasis y número de motor).
2.Igualmente en la carrera 5 con calle 11 del barrio El Jardín, donde se logra la aprehensión de un adolescente de 17 años, quien transitaba en una motocicleta Suzuki AX 100, sin placa; la cual, al verificar sus sistemas de identificación, se dictamina, se encuentran alterados.
De esta forma, el capturado, aprehendido y automotores incautados, fueron dejados a disposición de la Fiscalía General de la Nación por el delito de Falsedad Marcaria, a esperas que en las próximas horas un juez de la república defina su situación jurídica.
La Policía Metropolitana de Neiva a través del señor Coronel Juan Pablo Ruiz Rodríguez, adujó: "Invitamos a la ciudadanía, a que en el momento de realizar alguna compraventa de un vehículo se acerquen a las instalaciones de la SIJIN con el propósito de que personal experto, verifique su originalidad, legalidad y procedencia por medio de la verificación de sus sistemas de identificación, esto evitara que usted se vea inmerso en conductas delictivas de Falsedad Marcaria, que de acuerdo al código penal, al tratarse de un medio motorizado, establece una pena entre los sesenta y cuatro (64) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses de prisión y multa de uno punto treinta y tres (1.33) a treinta (30) salarios mínimos legales mensuales vigentes.”
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