La Policía Nacional en el procedimiento realizado garantizó el derecho al voto de la ciudadana.
A la ciudadana se le solicitó el retiro de una gorra de color fucsia que portaba teniendo teniendo en cuenta que el Artículo 10 de la Ley 163 de 1994. Establece que queda prohibida toda clase de propaganda política y electoral el día de las elecciones. Por lo tanto, no se podrán portar camisetas o cualquier prenda de vestir alusiva a propaganda política, afiches, volantes, gacetas o documentos similares que inviten a votar por determinado candidato o simplemente, le hagan propaganda. Las autoridades podrán decomisar la propaganda respectiva, sin retener a la persona que la porte. Se le autoriza a la Policía Nacional decomisar la propaganda electoral que sea distribuida o portada por cualquier medio, para este día solo se permite la ayuda que porta el elector en un lugar no visible para identificar a su candidato. Adicionalmente, la Ley 130 de 1994 señala que está prohibida toda clase de propaganda política y electoral el día de las elecciones.
Ante la negación de la ciudadana a la solicitud y el irrespeto a los uniformados que se encontraban de servicio en el Puesto de Votación del Liceo Mayor de Soacha, ubicado en la Comuna 5. Se impuso una multa general tipo 3, por Irrespetar a las autoridades de policía conforme a la Ley 1801 de 2016, articulo 35 #1.