1888 - 1899
Este cuerpo de policía tendría como residencia habitual la ciudad de Bogotá y dependería directamente del Ministerio de Gobierno. Sus empleados serían de libre nombramiento y remoción, estaría conformado por 300 gendarmes divididos en tres compañías; cada compañía comandada por un capitán, dos tenientes y un subteniente y todo el cuerpo a orden de un primer y segundo comandante respectivamente
En 1890 Carlos Holguín sancionó la ley el 23 de octubre del mismo año, la cual facultaba al gobierno para contratar en los Estados Unidos de América o en Europa una o más personas competentes, con el propósito de organizar y capacitar el cuerpo de Policía Nacional.
Con base en la ley anterior el Gobierno contrató en Francia los servicios del comisario Juan María Marcelino Gilibert. Después de cumplidos los trámites diplomáticos de rigor y contratado al señor Marcelino Gilibert, el Gobierno Nacional dicta el decreto 1000 del 5 de noviembre de 1891, mediante el cual se organiza un cuerpo de Policía Nacional. Esta es la norma y la fecha tomados como puntos de referencia para el nacimiento de la Policía Nacional en Colombia.
El nuevo cuerpo de Policía pasó a depender del Ministerio de Gobierno sin perjuicio de recibir instrucciones del Gobernador de Cundinamarca y alcalde de Bogotá.
El decreto 1000 preveía que desde el momento que empezaría a funcionar el cuerpo de Policía Nacional quedarían eliminados la policía departamental, la policía municipal y el cuerpo de serenos.
1900 - 1939
El 4 de noviembre de 1915 la ley 41 define qué: la Policía Nacional tiene por objeto primordial conservar la tranquilidad pública en la capital de la República y en cualquier punto donde deba ejercer sus funciones; proteger las personas y las propiedades y prestar el auxilio que reclamen, la ejecución de las leyes y las decisiones del poder judicial.
El cuerpo de Policía Nacional se distribuye en tres grupos, así: uno destinado a la vigilancia y seguridad; el segundo a una guardia civil de gendarmería y el tercero a la Policía Judicial.
La Guardia de Gendarmería Civil estaba destinada a la custodia de correos, colonias penales y conducción de reos entre otras tareas.
Durante el gobierno del General Rafael Reyes por decreto 743 de 1904 la Policía fue una vez más adscrita al Ministerio de Guerra. El General Reyes comenzó a legislar a motu proprio, dictando decretos de alta policía, los cuales contenían medidas para prevenir la perturbación del orden público. En desarrollo de la ley 43 se dispuso el establecimiento de una Comisaría de Policía judicial, dependiente de la Dirección General de la Policía Nacional y destinada a la investigación de los delitos señalados en dicha norma.
En 1906 se creó como cuerpo paralelo al de la Policía Nacional un cuerpo de Gendarmería Nacional cuyos comandantes ejercían mando sobre aquella, era una combinación forzada de la Policía Nacional y la gendarmería prestando los mismos servicios, pero que deja traslucir un espíritu militarizante y a la vez absorbente. La Gendarmería Nacional pese o su dependencia del Ministerio de Guerra sufrió un proceso de departamentalización. Su vida fue efímera pues el general Jorge Holguín designado a la presidencia encargado de ella, la suprimió mediante decreto 591 del 17 de junio de 1909 facultado a los gobernadores para organizar por su propia cuenta el servicio de Policía en sus jurisdicciones.
1940 - 1990
El 13 de junio de 1953 asume la presidencia de la república el teniente general Gustavo Rojas Pinilla, quien dicta el decreto 1814 del 13 de junio de 1953, así:
Artículo 1º. A partir de la fecha de este decreto, el comando general de las fuerzas militares se denominará Comando General de las Fuerzas Armadas.
Artículo 2º. Preceptúa, las Fuerzas Armadas comprenden: El Comando General de las Fuerzas Armadas, el Ejercito, la Armada, la Fuerza Aérea, las Fuerzas de Policía.
Artículo 3º. La Policía Nacional pasará desde la fecha de expedición de este decreto a formar parte activa del Ministerio de Guerra como el cuarto componente del Comando General de las Fuerzas Armadas, con presupuesto y organización propios y prestará los servicios que por ley les corresponde.
A raíz de los sucesos del 9 de abril de 1948, ocurridos por la muerte del caudillo liberal Jorge Eliecer Gaitán, el gobierno nacional, después de disolverlo resuelve emprender la reestructuración total del Cuerpo de Policía Nacional, para lo cual contrata una misión inglesa integrada por el coronel Douglas Gordon, coronel Eric M. Roger, teniente coronel Bertrand W.H.Dyer y los mayores Frederick H.Abbout y William Parham, la cual estuvo asistida por los insignes juristas colombianos Rafael Escallón, Timoleón Moncada, Carlos Lozano Lozano, Jorge Enrique Gutiérrez Anzola y Hugo Latorre Cabal, quien actuó como secretario.
Por decreto 0446 del 14 de febrero de 1950 es creada la escuela Gonzalo Jiménez de Quesada con el propósito de formar los cuadros medios de la Policía Nacional.
1991 - 2009
Este cuerpo de policía tendría como residencia habitual la ciudad de Bogotá y dependería directamente del Ministerio de Gobierno. Sus empleados serían de libre nombramiento y remoción, estaría conformado por 300 gendarmes divididos en tres compañías; cada compañía comandada por un capitán, dos tenientes y un subteniente y todo el cuerpo a orden de un primer y segundo comandante respectivamente
En 1890 Carlos Holguín sancionó la ley el 23 de octubre del mismo año, la cual facultaba al gobierno para contratar en los Estados Unidos de América o en Europa una o más personas competentes, con el propósito de organizar y capacitar el cuerpo de Policía Nacional.
Con base en la ley anterior el Gobierno contrató en Francia los servicios del comisario Juan María Marcelino Gilibert. Después de cumplidos los trámites diplomáticos de rigor y contratado al señor Marcelino Gilibert, el Gobierno Nacional dicta el decreto 1000 del 5 de noviembre de 1891, mediante el cual se organiza un cuerpo de Policía Nacional. Esta es la norma y la fecha tomados como puntos de referencia para el nacimiento de la Policía Nacional en Colombia.
El nuevo cuerpo de Policía pasó a depender del Ministerio de Gobierno sin perjuicio de recibir instrucciones del Gobernador de Cundinamarca y alcalde de Bogotá.
El decreto 1000 preveía que desde el momento que empezaría a funcionar el cuerpo de Policía Nacional quedarían eliminados la policía departamental, la policía municipal y el cuerpo de serenos.