Cooperación Internacional


Con participación de 18 funcionarios policiales inicio el Diplomado Gestión Policial y Relaciones Internacionales.


​​​​​​​Bogotá D.C. 
Con el propósito de fortalecer las competencias en materia de relaciones internacionales, cooperación internacional y gestión pública, del personal seleccionado para cumplir misión diplomática como agregados de policía y secretarios de agregadurías, en los diferentes países con los que se tiene representación, inició el Diplomado Gestión Policial y Relaciones Internacionales, dirigido por la Cancillería y la Oficina de Relaciones y Cooperación Internacional – ORECI.

El evento contó con la presencia de 18 uniformados, quienes, en el trascurso de 12 días recibirán diferentes conocimientos por parte de las unidades de carácter institucional como la Dirección de Talento Humano, Dirección de Investigación Criminal e Interpol, Direccione de Educación Policial, entre otras; todo dirigido a que los dicentes adquieran conocimientos básicos necesarios para desempeñarse de una manera acorde a las necesidades y lineamientos en materia de cooperación internacional.

Este diplomado sirve como herramienta orientar al personal a generar alianzas estratégicas, además de fortalecer el trabajo conjunto con otros países, que desean conocer y aprender de los procesos policiales, con el propósito de crear una verdadera sinergia contra el delito, todo esto a partir de la movilidad y el intercambio de conocimientos y buenas prácticas en temas de seguridad ciudadana, inteligencia, investigación criminal, doctrina, logística y gerencia del talento humano, a través del desarrollo efectivo de gestión de los representantes policiales en el exterior.

Aliados

Al momento la Comunidad de Policías de América AMERIPOL, cuenta con 35 instituciones policiales del continente y 30 organizaciones internacionales gubernamentales que actúan como Organismos Observadores ante AMERIPOL.

Instituciones signatarias de AMERIPOL 

  • Fuerza de Policía Real de Antigua y Barbuda.
  • Gendarmería Nacional Argentina.
  • Policía de Seguridad Aeroportuaria Argentina.
  • Policía Federal Argentina.
  • Prefectura Naval Argentina.
  • Departamento de Policía de Belice.
  • Policía Boliviana.
  • Policía Federal de Brasil.
  • Carabineros de Chile.
  • Policía de Investigaciones de Chile – PDI.
  • Policía Nacional de Colombia.
  • Fuerza Pública de Costa Rica.
  • Organismo de Investigación Judicial Costa Rica - OIJ.
  • Policía Nacional Revolucionaria de Cuba.
  • Policía Nacional del Ecuador.
  • Policía Nacional Civil de El Salvador.
  • DEA: Drug Enforcement Administration.
  • Policía de Puerto Rico.
  • Policía Nacional Civil de Guatemala.
  • Fuerza de Policía de Guyana.
  • Policía Nacional de Haití.
  • Policía Nacional de Honduras.
  • Fuerza Constabularia de Jamaica.
  • Guardia Nacional de México.
  • Policía Nacional de Nicaragua.
  • Policía Nacional de Panamá.
  • Servicio Nacional de Fronteras.
  • Policía Nacional del Paraguay.
  • Policía Nacional del Perú.
  • Policía Nacional de República Dominicana.
  • Fuerza de Policía Real de San Cristóbal y Nieves.
  • Fuerza de Policía Real de Santa Lucia.
  • Cuerpo de Policía de Surinam
  • Servicio de Policía de Trinidad y Tobago.
  • Policía Nacional de Uruguay.

Las organizaciones acreditadas como organismos observadores ante el organismo son:


1. BKA (Oficina Federal de Investigación Criminal de Alemania)

2. Carabinieri de Italia

3. CLACIP (Comunidad Latinoamérica y del Caribe de Inteligencia Policial).

4. Comisión de Jefes/as, Directores/as de Policía de Centroamérica, México, el Caribe y Colombia

5. Cuerpo de Servicios Policiales de Holanda

6. Cuerpo Nacional de Policía Nacional de España

7. Departamento de Policía de la Ciudad de Nueva York.

8. Dirección Central del Servicio Antidrogas de Italia

9. Direzione Centrale Polizia Criminale - Italia

10. Europol (Oficina de Policía de Europa)

11. GNR - Guarda Nacional Republicana de Portugal

12. Guardia Civil Española

13. Guardia de Finanzas de Italia

14. Homeland Security Investigations

15. IACP (Asociación Internacional de Jefes de Policía)

16. INTERPOL (Organización Internacional de Policía)

17. Ministerio de Interior, Emiratos Árabes Unidos

18. Ministerio del Interior de Francia

19. Ministerio del Interior de la Federación Rusa

20. OEA (Organización de los Estados Americanos)

21. Policía de Seguridad Pública Portuguesa

22. Policía Federal Australiana

23. Policía Judicial Aduanera de Alemania ZKA

24. Policía Nacional de Israel

25. Policía Nacional de Suecia

26. Policía Principat d'Andorra

27. Policía Rumana

28. RCMP-GRC (Real Policía Montada de Canadá)

29. RSS (Sistema de Seguridad Regional)

30. UNODC (Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito)



Productos

AMERIPOL y la Universidad de Boston trae a los policías del continente el CYBERCRIME ESSTIALS .

En una alianza estratégica con la Universidad de Boston, la Comunidad de Policías de América trae a los funcionarios policiales de las instituciones signatarias de AMERIPOL, el Entrenamiento Digital Especializado CYBERCRIME ESSENTIALS, un evento académico en el cual se busca fortalecer los conocimientos de los participantes en los temas relacionados con los delitos informáticos.


El Center for CIC (Centro para la Ciberseguridad e Investigación del Cibercrimen) de la Universidad de Boston, ofrece capacitación especializada con certificación internacional para sus egresados, con el fin de prevenir la victimización en línea a través de alfabetizar tecnológicamente a servidores públicos, agentes de ley y principalmente funcionarios de policía quienes requieren tener capacitación diferencial a la hora de atender requerimientos de una ciudadanía que está permanentemente conectada a Internet.


Gracias a la cooperación policial entre Ecuador y Colombia 10 piezas arqueológicas fueron recuperadas. (05/03/2021)

Con el trabajo coordinado entre la Policía Nacional de Colombia y la Policía Nacional del Ecuador, se logra desmantelar en San Miguel de Tulcán-Ecuador una estructura delincuencial dedicada al tráfico de piezas arqueológicas. En el operativo fueron capturados dos ciudadanos de nacionalidad colombiana, a los cuales se les encontró 10 piezas arqueológicas que pretendían ser comercializadas en el exterior.

La Comunidad de Policías de América - AMERIPOL sirvió como medio de contacto para que las unidades de investigación de ambas instituciones policiales realizaran acciones coordinadas, para lograr la identificación de estos delincuentes y su forma de operar, que les permitía evadir los controles de las autoridades.

Dentro de los elementos recuperados en la acción policial, se encuentran anillos, collares, figuras antropomórficas en oro y en cerámica, las cuales, según las investigaciones, pretendían ser comercializadas ilegalmente en Ecuador. Las piezas arqueológicas pertenecen a la cultura indígena colombiana ´Tayrona´ y de ´San Agustín´ y posiblemente se buscaba ser exportadas ilegalmente a Europa, donde son de gran atracción para los coleccionistas. ver


Acción simultánea “ESLABÓN I” contra el tráfico de medicamentos afines al COVID-19 (17/12/2020)

La Comunidad de Policías de América – AMERIPOL en coordinación con 10 instituciones policiales del continente, desplegaron de manera conjunta en 9 países de la región, la acción simultánea “ESLABON I” enfocada a la desarticulación de organizaciones criminales dedicadas al ingreso de medicamentos fraudulentos y de contrabando, relacionados con el COVID-19; dichos controles dieron como resultados la aprehensión de 15.774.291 unidades de medicamentos, avaluados en 3.5 millones de dólares, del mismo modo, se logra la desarticulación de 9 estructuras delincuenciales.

En el desarrollo de esta acción, las instituciones policiales desplegaron en el trascurso de 20 días 1.710actividades de control, en las cuales se logró la captura de 301 personas y la inmovilización de 70 vehículos utilizados para el trasporte de medicamentos y elementos de bioseguridad sanitarios irregulares.

La acción se desarrolló en paralelo, en Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador, Guatemala, México, Panamá y República Dominicana, a través de los diferentes cuerpos de policía de cada país, quienes por medio de AMERIPOL logran dinamizar y hacer más efectivo el intercambio de estrategias, con miras a combatir estas acciones irregulares. ver


Policía Nacional presente en la XII Cumbre AMERIPOL (12/11/2020)

En el despliegue del cuarto horizonte institucional "Cooperación Internacional y Dinámica", la Policía Nacional participo el 11 de noviembre de 2020 en XII cumbre de AMERIPOL, la cual se realizó de manera virtual atendiendo las recomendaciones de las autoridades sanitarias internacionales en cuanto al distanciamiento social para prevenir y contener el coronavirus.

El evento contó con la participación de los señores Jefes, Comandantes, Comisionados y Directores de las instituciones policiales miembros del organismo, en este evento se trataron temas de gran relevancia como el cibercrimen, la lucha contra el crimen organizado y la hoja de ruta para la institucionalización del organismo; en torno a esto se trazaron planes, acciones y directrices para el futuro de AMERIPOL.

Por otro lado, asistieron a la misma altos funcionarios de estado y organismos gubernamentales tales como: el Secretario de Seguridad de la Nación de Argentina Dr. Eduardo Villalba, la Dra. Catherine de Bolle Directora Ejecutiva de Europol, el señor Stephen Kavanagh Director Ejecutivo de Servicios de Policiales de Interpol y la Dra. Jolita Butkeviciene Directora para América Latina y el Caribe de Cooperación y desarrollo internacional de la Unión Europea.  ver

Servicios

Integración y seguridad ciudadana

La Comunidad de Policías de América (AMERIPOL), es un mecanismo de cooperación hemisférico, integrado y coordinado, cuyo propósito es promover y fortalecer la cooperación policial en materia técnico científica, de capacitación, así como para dinamizar y hacer más efectivo el intercambio de información con fines de inteligencia, de igual forma tiene como propósito coordinar y potenciar acciones sostenidas de investigación criminal y asistencia judicial entre los cuerpos de policía y/o instituciones homólogas de América, para que se traduzcan en la consolidación de la doctrina y filosofía policial, así como en la prevención y neutralización del delito; actualmente está integrado por 35 cuerpos de Policía o Instituciones Homólogas y 30 Organismos Observadores, los cuales se encuentran distribuidos alrededor de todo el mundo.

Sección de Intercambio de Información

Dinamiza y articula de manera permanente el flujo de información en temas de cooperación policial internacional, a través de la recolección y análisis de datos, en el aspecto estratégico y operativo que aporte a las necesidades e interese comunes que demanden los cuerpos de Policía en materia de seguridad pública y ciudadana.

  • Esta sección puede trabajar mancomunadamente con las Direcciones de la Policía Nacional de Colombia solicitándole a los países cifras, proyectos, lecciones, intercambio de inteligencia accionable contra el crimen.

Sección de Educación y Doctrina

Promueve el desarrollo de programas de capacitación, potenciación e intercambio de conocimientos, y especialización dirigido a los funcionarios de los cuerpos de Policía e instituciones homólogas miembros y organismos observadores, tendientes a mejorar aptitudes policiales que permitan incrementar la seguridad pública y ciudadana, generando a su vez doctrina policial basada en los resultados de las buenas prácticas obtenidas con los programas realizados.

  • Mediante la Sección de educación y doctrina las Direcciones de la Policía Nacional de Colombia  pueden ofertar capacitaciones de índole internacional y/o solicitar pensum académicos de capacitaciones a realizarse en los países miembros de AMERIPOL y la inclusión en los mismos como son cursos, simposios, diplomados, además de  información metodológica en el ámbito doctrinal.

Sección  de Cooperación  Técnico – Científica Policial

Analiza y promueve proyectos de investigación, transferencia de tecnología, intercambio de conocimientos, experiencias exitosas científicas o tecnológicas generados por los cuerpos de Policía e instituciones homólogas miembros y organismos observadores, con el propósito de dinamizar un mecanismo tecnológico integrado, efectivo y permanente que permita en tiempo real prestar asistencia y crear acciones de prevención y neutralización del delito transnacional.

  • Usando como herramienta esta sección las diferentes especialidades de nuestra institución pueden intercambiar y verificar la implementación de herramientas tecnológicas para la investigación y prevención de delitos en américa.

Cómo Formular una Petición, Queja, Reclamo o Sugerencia ante la Policía Nacional

Porque Usted es nuestra razón de ser, nuestro compromiso es servirle

Apreciado Ciudadano, para la Policía Nacional es muy importante conocer su opinión sobre nuestros procesos y servicios, así como dar trámite a sus requerimientos según lo establecido por la Ley, por ello hemos puesto a su disposición los siguientes medios a través de los cuales podrá presentar sus peticiones de manera efectiva

Para ello, lo podrá hacer identificándose ante la institución o anónimamente; en cualquiera de los dos casos, la metodología de tratamiento de la información se regirá bajo los parámetros de la  guía establecida para la atención de Peticiones, Quejas, Reclamos, Reconocimientos del Servicio Policial y Sugerencias o el documento que haga sus veces.

  • Atención Personalizada

    A través de las Oficinas de Atención al Ciudadano (OAC) que se encuentran ubicadas en las diferentes unidades policiales direcciones, comandos de metropolitanas, departamentos de policía y escuelas de formación policial.

  • Buzones de sugerencias

    Ubicados en cada una de las estaciones policiales.

  • Página Web

    Ingresando a la página de la Institución www.policia.gov.co, mediante la pestaña de trámites y servicios al ciudadano y luego accediendo al link de Peticiones, Quejas, Reclamos y Sugerencias.

  • Sistema de Garantías

  • Líneas Gratuitas

    De cobertura Nacional 018000-910600 y 018000-910112

    Una vez recibida su petición, está será registrada en un sistema interno que nos permitirá mantenerlo informado sobre el estado de la misma, para ello le haremos entrega de un número que identifica su petición.

    El tiempo en el cual daremos respuesta a sus peticiones, será el establecido en la Ley 1755 de 2015, para ello tenga presente cual es el tipo de petición que requiere realizar, así:

  • Reconocimientos del Servicio Policial:

Esta opción le permitirá reconocer el buen servicio recibido por parte de un funcionario o una dependencia de la Policía Nacional. La respuesta o trámite será informado quince (30) días hábiles después de su recepción.

  • Sugerencias:

Si Usted desea darnos su opinión sobre la forma como podemos mejorar un proceso interno o la prestación de un servicio policial ingrese por esta opción. Contamos con quince (30) días hábiles después de su recepción para dar respuesta o informar el trámite de la misma.

  • Información de Seguridad Ciudadana:

Si Usted desea informarnos sobre aspectos de seguridad y convivencia ciudadana que contribuyan al mejoramiento de la tranquilidad y salubridad de los habitantes de Colombia ingrese por esta opción. Contamos con quince (30) días hábiles después de su recepción para dar respuesta o informar el trámite de la misma.

  • Peticiones de Información:

Si Usted requiere realizar una solicitud ya sea de forma verbal o escrita ante un funcionario de la Policía, con el fin de ser orientado o informado acerca de un asunto concreto ingrese por esta opción. Contamos con diez (20) días hábiles para resolver su petición o informar el trámite de la misma a partir del día hábil siguiente a su recepción.

  • Consultas:

Selecciones esta opción si usted requiere realizar un requerimiento sobre temas específicos de la Policía y que la respuesta requiera un estudio más profundo y detallado. Contamos con treinta (35) días hábiles a partir de su recepción para resolverla o informar el trámite de la misma.

  • Solicitud de Documentos:

Si usted necesita realizar un requerimiento con el fin de obtener copias de documentos ingrese por esta opción. Su solicitud será resuelta o le informaremos el trámite dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a su recepción.

  • Petición:

Si usted requiere realizar una solicitud ya sea de forma verbal o escrita ante un funcionario de la Policía, con el fin de ser orientado o informado acerca de un asunto concreto ingrese por esta opción. Contamos con treinta (30) días hábiles para resolver su petición o informar el trámite de la misma a partir del día hábil siguiente a su recepción.

  • Reclamo:

Seleccione esta opción si Usted requiere exigir, reivindicar o demandar una solución o respuesta relacionada con la prestación indebida de un servicio propio de la Policía Nacional. Contamos con quince (30) días hábiles para resolver su petición o informar el trámite de la misma a partir del día hábil siguiente a su recepción.

  • Queja:

Seleccione esta opción si Usted requiere manifestar de manera verbal o escrita una protesta, censura, descontento e inconformidad por la insatisfacción que le causó la prestación del servicio de uno o varios de los funcionarios Policiales. Contamos con quince (30) días hábiles para resolver su petición o informar el trámite de la misma a partir del día hábil siguiente a su recepción.

Preguntas frecuentes sobre protección a la infancia y la adolescencia

Si, la Línea 141 es una línea gratuita nacional que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar pone a disposición de todo adulto o niño que necesite reportar una emergencia, hacer una denuncia o pedir orientación sobre casos de maltrato infantil, violencia sexual, acoso escolar, trabajo infantil o consumo de sustancias psicoactivas, entre muchas otras situaciones que amenacen o afecten la vida e integridad de un niño, niña o adolescente.

Ante cualquier caso de vulneración o delito contra un niño, niña o adolescente se puede tomar contacto a través de la línea 141 del ICBF o la línea 123 de la Policía Nacional donde podrán recibir asesoría o asistencia policial frente a cualquier caso que se conozca.

Si, en su teléfono móvil puede descargar la aplicación “A denunciar”, donde podrá poner en conocimiento cualquier caso de afectación a niños, niñas o adolescentes.

Puede acceder a la aplicación a través del siguiente link https://caivirtual.policia.gov.co/

De acuerdo a lo establecido en la Ley 1098/2006 “Código de la Infancia y la Adolescencia”, los adolescentes entre 14 y 18 años pueden ser investigados y juzgados por la comisión de delitos cometidos, sin embargo, cabe aclarar que a los menores de 14 años se inicia el proceso para el restablecimiento de derechos por parte del ICBF.

La medida de restablecimiento de derechos es la restauración de la dignidad e integridad como sujetos y de la capacidad para hacer un ejercicio efectivo de los derechos que le han sido vulnerados, estas acciones son desarrolladas por el ICBF.

Usted puede solicitar la fijación o regulación de visitas en el Centro Zonal de Bienestar Familiar del lugar en donde se encuentre el niño, niña o adolescente, ya que por Ley esta es la autoridad competente para conocer y decidir sobre estos asuntos. Allí, deberá presentar el registro civil de nacimiento del niño(a), copia de la cedula del solicitante, pruebas de los hechos fundamento de las pretensiones, entre otras. Las visitas se regulan de acuerdo con las necesidades del hijo(a) y a la capacidad del padre o madre de brindarle la atención, cuidado y protección requerida durante el término que duren. Sin embargo, el padre que resida con su menor hijo, también podrá acudir al Juez de Familia para que reglamente las visitas, previo agotamiento del requisito de procedibilidad, esto es, previa conciliación extrajudicial.

Usted debe acercarse a la Seccional de la Fiscalía General de la Nación más cercana a su domicilio y formular una denuncia por el delito de ejercicio arbitrario de custodia.  Para esto se debe exponer los hechos, presentar el registro civil de nacimiento del niño o niña, copia de su cédula, el acta, sentencia o documento mediante el cual se le confirió la custodia; así como los datos que posea del padre o madre que tenga al niño. También puede acercarse al Centro Zonal más cercano al lugar de residencia del niño, niña o adolescente, donde el Defensor de Familia procederá a presentar la denuncia ante la Fiscalía General de la Nación y adelantar las acciones a que haya lugar de acuerdo a su competencia."

La ley considera que en primer lugar la custodia y cuidado de los niños, niñas y adolescentes debe estar en cabeza de los padres, a falta de los padres o cuando se demuestre que estos no son garantes de sus derechos, la custodia puede ser otorgada a los abuelos o a un familiar que tenga las condiciones para garantizar su cuidado. Sin embargo, si existe acuerdo entre los padres y los familiares en cuanto a la custodia, pueden acudir al Centro Zonal del lugar donde se encuentre el niño, niña o adolescente, a fin de que se verifique la viabilidad por parte del Defensor de Familia o autoridad competente.

Preguntas frecuentes sobre incorporación

No es impedimento, sin embargo, en el marco de la valoración médica se evaluará la posición y dimensión del mismo, con el propósito que no afecte la uniformidad del futuro policial.

De 3 a 6 Meses (Aproximadamente).

Al momento de estar realizando el proceso de incorporación deben tener su tarjeta profesional, constancia de trámite o documento que acredite el ejercicio de su formación académica. Es de anotar que sólo aplica para la convocatoria de profesional a oficial, y para las carreras que posean tarjeta profesional, ya que hay otras convocatorias para profesionales en la cuales se pueden inscribir sin tener su tarjeta profesional o tenerla en trámite.

Sí, puede comenzar el proceso, lo importante es que al ingresar a la escuela de formación de patrulleros tenga los 18 años cumplidos.  Para la convocatoria de oficial puede ingresar teniendo 16 años.

No es obligatorio tener libreta militar, no obstante se recomienda tener una primera experiencia en la institución para que el aspirante conozca un poco más de cerca la vida policial y reafirme su elección.

No es requisito excluyente.

Oficiales (Bachilleres) 3 años, Profesionales 1 año / Patrullero 1 año.

Si, desde que cumpla los requisitos establecidos y llevar más de 5 años y menos de 12 años en la institución. (Sin contar el tiempo de curso en la escuela).

Preguntas Frecuentes Sobre el Servicio de Sanidad de la Policía Nacional

GESTIÓN DE LA AFILIACIÓN, VALIDACIÓN Y EXTINCIÓN DE DERECHOS EN SALUD

Es el acto de ingreso al Subsistema de Salud de la Policía Nacional, mediante el Sistema de Información de Sanidad Policial SISAP que se realiza por una única vez asegurando la portabilidad o prestación de los beneficios en cualquier lugar del país, al reunir las condiciones para pertenecer al mismo y con el cual se adquieren los derechos y obligaciones del régimen de excepción.

Es toda persona titular o beneficiaria que se encuentre afiliada al Subsistema de Salud de la Policía Nacional y cuente con derechos plenos para acceder al servicio. ⁠⁠⁠⁠⁠⁠⁠

Son aquellos aportes que se realizan a través del pago de una cotización o aporte económico al Subsistema de Salud de la Policía Nacional, será del doce por ciento (12%) mensual calculado sobre el ingreso base. El cuatro por ciento (4%) estará a cargo del afiliado y el ocho por ciento (8%) restante a cargo del Estado.

Existen dos clases de Afiliados en el SSPN, estos son: 

• Afiliados bajo el régimen de cotización (Titular Cotizante - Art. 23 decreto 1795/2000): 

- Los miembros de la Policía Nacional en servicio activo. 

- Los miembros de la Policía Nacional en goce de asignación de retiro o pensión. 

- Personal no uniformado afiliado al SSPN incorporado a la planilla de MINDEFENSA y que ejerza sus funciones en la Policía Nacional (J.P.M.)  

- El personal no uniformado, activo y pensionado de la Policía Nacional que se haya vinculado con anterioridad a la vigencia de la Ley 100 de 1993.

- Los beneficiarios de pensión o asignación de retiro por muerte del personal en servicio activo, pensionado de la Policía Nacional (beneficiarios por sustitución).

• Los afiliados sin régimen de cotización:(Titular no cotizante - Art. 23 1795/2000):

- Los alumnos de las escuelas de formación de la Policía Nacional.

- Las personas que se encuentren prestando el servicio militar.

NOTA: Los afiliados no cotizantes no tendrán beneficiarios en los servicios de salud.





 

• Los afiliados sin régimen de cotización:(Titular no cotizante - Art. 23 1795/2000):

- Los alumnos de las escuelas de formación de la Policía Nacional.

- Las personas que se encuentren prestando el servicio militar.



 

NOTA: Los afiliados no cotizantes no tendrán beneficiarios en los servicios de salud.

Son aquellas personas que forman parte del grupo familiar del titular cotizante y tienen derecho a los servicios de salud en su condición de miembro de un núcleo familiar por su parentesco y/o dependencia económica del titular en aplicación a la norma siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos:
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  • El cónyuge o el compañero o la compañera permanente del afiliado.

  • Los hijos menores de 18 años de cualquiera de los cónyuges o compañero (a) permanente, que hagan parte del núcleo familiar o aquellos menores de 25 que dependan económicamente del afiliado. 

  • A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente e hijos con derecho, la cobertura familiar podrá extenderse a los padres del afiliado, no pensionados que dependan económicamente de él. 

  • Los hijos mayores de 18 años con invalidez absoluta y permanente, que dependan económicamente del afiliado y cuyo diagnóstico se haya establecido dentro del límite de edad de cobertura. 

  • Los padres del personal activo de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, que hayan ingresado al servicio con anterioridad a la expedición de los decretos 1211 del 8 de junio de 1990 y 096 del 11 de enero de 1989 respectivamente, tendrán el carácter de beneficiarios, siempre y cuando dependan económicamente del Oficial o Suboficial.  

Es aquel sistema de seguridad social que ofrece cobertura a regímenes exceptuados, es decir, a aquellos sectores de la población que siguen rigiéndose por las normas de seguridad social concebidas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993, o por las que regulan de forma especial para ellos

Es aquella situación en la cual una persona se encuentra afiliada simultáneamente en el régimen contributivo y el régimen subsidiado, por lo cual figura como cotizante, beneficiario y/o cotizante y beneficiario. Normalmente esta condición se adquiere cuando en el régimen contributivo el usuario realiza traslado antes de cumplir el tiempo estipulado por la ley o cuando, por desconocimiento, se afilia en otra EPS antes de salir legalmente de la anterior.  

Es el derecho a acceder al Sistema General de Seguridad Social en Salud, a través del pago de una cotización o aporte económico previo a una Entidad Prestadora de Servicios de Salud, usualmente por tener un vínculo laboral con una entidad o independiente por tener ingresos adicionales. 

Tenga en cuenta: 

1. Señor usuario usted como miembro activo de la Policía Nacional, está en calidad de cotizante a los servicios de Salud por medio de la Dirección de Sanidad, recuerde que tiene derecho a beneficiarios de acuerdo a la normatividad, DECRETO 1795/2000. 

2. Los menores de edad deben ser afiliados en el Subsistema de Salud de la Policía Nacional antes de cumplir un mes de nacido. 

3. Recuerde que sus padres pierden el derecho al servicio médico cuando se encuentran casados y/o unión marital de hecho o por el nacimiento de los hijos. El Subsistema permite que los padres continúen con el servicio como padres cotizantes con un aporte anual teniendo en cuenta la edad y el mes de solicitud de afiliación.  

4. Realice la afiliación de su cónyugue o compañero (a) permanente en estado de gestación, siempre y cuando no se encuentre laborando y esté obligada a cotizar en el Régimen General, evite inconvenientes en la prestación del servicio.

5. Recuerde que el uso inadecuado del Subsistema de Salud, será reflejado en faltas disciplinarias, civiles o penales. 

  • Verificar periódicamente la afiliación tanto de los afiliados y los beneficiarios en la página https://www.adres.gov.co/BDUA/Consulta-Afiliados-BDUA antes de solicitar su afiliación al Subsistema de Salud de la Policía Nacional para evitar multiafiliación o traumatismo. 

  • Actualizar datos básicos del titular y sus beneficiarios en el Sistema de Información para la Administración del Talento Humano SIATH en la Unidad Nominadora o ante la dependencia de validación de derechos de las Regionales de aseguramiento en salud. (Ver listado de correos electrónicos)
    ​​​​​​​ 

 Fuente: Área Gestión Aseguramiento en Salud (ARASI) 

MEDICINA LABORAL

Es el conjunto de habilidades, destrezas, aptitudes y potencialidades de orden físico y psicológico de los uniformados, para ingresar y permanecer en el servicio, en consideración a su cargo, empleo o funciones.



APTO: Se refiere a la persona que presente condiciones psicofísicas que permitan desarrollar normal y eficientemente la actividad militar, policial o civil, correspondiente a su cargo, empleo o funciones.


APLAZADO: Es la persona que presenta alguna lesión o enfermedad, y que mediante tratamiento puede recuperar su capacidad para el desempeño de su actividad militar, policial o civil correspondiente a su cargo, empleo o funciones.

NO APTO: Es la persona que presenta alguna alteración psicofísica, que no le permita desarrollar de manera normal y eficiente la actividad militar, policial o civil correspondiente a su cargo, empleo o funciones. Esta calificación puede ser de dos tipos:


  • NO APTO - REUBICACIÓN LABORAL: SI: Es la persona que siendo declarada no apto para el servicio de policía por parte de los organismos médicos laborales, presenta capacidades psicofísicas que pueden ser aprovechadas en actividades administrativas, docentes, de instrucción y la propias de la Policía Nacional para fortalecimiento de las relaciones con la comunidad.

     

  • NO APTO - REUBICACIÓN LABORAL: SI: Es la persona que siendo declarada no apto para el servicio de policía por parte de los organismos médico laborales, no cuenta con capacidades psicofísicas después de la rehabilitación integral, para desarrollar actividades administrativas, docentes, de instrucción y la propias de la Policía Nacional para fortalecimiento de las relaciones con la comunidad.

  • Selección de alumnos de escuelas de formación de la policía nacional.

  • Escalafonamiento.

  • Reclutamiento.

  • Incorporación.

  • Comprobación.

  • Ascenso del personal uniformado.

  • Aptitud psicofísica especial.

  • Comisión al exterior.

  • Retiro.

  • Licenciamiento.

  • Reintegro.

  • Definición de la situación médico-laboral.

  • Por orden de las autoridades médico-laborales.⁠⁠⁠⁠⁠⁠⁠

El médico general o especialista de la planta de Sanidad de la Policía Nacional, designada como autoridad médico laboral, la Junta Médico Laboral y el Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía.

  • Cuando sea requerido para revisión de caso médico laboral.

  • Cuando se inicie proceso médico laboral por informe administrativo por lesión; por presentar incapacidad médica igual o superior a tres meses continuos o discontinuos en un año, contados a partir de la fecha de expedición de la primera excusa de servicio total; por patología que lo ameriten por condicionar una causal de no aptitud para el servicio de Policía; por solicitud del afectado.

  • Cuando requiera la práctica de Junta Médico Laboral.

  • Cuando se requiera de la notificación personal del acta de JML.

  • Cuando requiera exámenes de revisión a pensionados. 

  1. Formato de solicitud para iniciar el proceso médico laboral.

  2. Copia del acto administrativo por retiro.

  3. Notificación del acto administrativo por retiro.

  4. Copia de documento de identidad.

  5. Pliego de antecedentes diligenciado, garantizando la veracidad de la información y los datos personales de identificación con la firma.

  6. Ficha médica de aptitud psicofísica (médico-odontológica) diligenciada por los profesionales responsables de las valoraciones.

  7. Copia de la historia clínica de las entidades de salud de la red externa de la Dirección de sanidad.

La persona interesada será citada en dos ocasiones, y si dejare de asistir sin justa causa, a la junta medico Laboral se llevará a cabo sin su presencia y con base en los documentos existentes.

  • Cuando exista inconformidad con las decisiones contenidas en el acta de Junta Médico Laboral, dentro de los 4 meses siguientes a la notificación de la misma. 

  • Cuando existan modificaciones por mejoría o empeoramiento de secuelas de patologías, lesiones y/o afecciones previamente calificadas por la Junta Médico Laboral.

  • Cuando se evidencien en los pensionados que no persiste la patología que dio origen al reconocimiento de la pensión por invalidez.

  • Cuando el pensionado por invalidez haya sido determinado por ese organismo médico laboral y requiera del auxilio de otra persona, para realizar las funciones elementales de su vida.

Ante la Junta Médico Laboral de cada Unidad Prestadora de Salud (UPRES), y ante la Secretaria General del Ministerio de Defensa Nacional (Av. El Dorado CAN Carrera 54 No. 26-25 tercer piso Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía).

La solicitud debe sustentar los motivos de la inconformidad y aportar las pruebas (conceptos médicos, valoraciones médicas especializadas, exámenes diagnósticos, historia clínica, copia del acta de Junta Médico Laboral notificadas, constancia de servicio activo, desempeño emitido por jefe o oficial superior, constancias de excusas de servicio cuando corresponda, resolución pensión por invalidez, exámenes de revisión a pensionado) que se pretende hacer valer, así como los datos personales del usuario y de contacto (dirección, teléfonos, correo electrónico)⁠⁠⁠⁠⁠⁠⁠

La responsabilidad la tiene el usuario retirado de la Policía Nacional, cuando no asista sin causa justifica a la práctica de los mismos, dentro de los dos (2) meses siguientes al acto administrativo que produce la novedad, toda vez que estos exámenes son de carácter definitivo y obligatorio. 

Es un equipo interdisciplinario para la calificación de la pérdida de la capacidad laboral y fecha de estructuración de los beneficiarios hijos (mayores de 18 y hasta los 25 años) de los titulares afiliados, con presunta invalidez (PCL > 50%), con el fin de determinar la continuidad como afiliado al Subsistema de Salud de la Policía Nacional (SSP) y posible sustitución pensional.⁠⁠⁠⁠⁠⁠⁠

Son las valoraciones médicas especializadas y exámenes diagnósticos realizados por lo menos una vez cada tres años, a los pensionados por invalidez, con el fin de determinar si persiste o no las secuelas de patologías, lesiones y/o afecciones que dieron origen al derecho del reconocimiento de la pensión por invalidez.⁠⁠⁠⁠⁠⁠⁠

El caso deberá remitirse al Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía, por parte de la Dirección de Sanidad, para que se realice la respectiva revisión y determinará si continua o no con la invalidez. 

En caso de inasistencia a tales exámenes en dos oportunidades por parte del pensionado, se procederá con la suspensión de la mesada pensional, hasta tanto no cumpla con el requisito exigido, que permita determinar si persiste o no las condiciones de salud que dieron origen a derecho pensional.

Acercarse al Grupo de Medicina Laboral de la Unidad Prestadora de Salud de su jurisdicción, para la nueva asignación de citas para los exámenes de revisión y su asistencia en el lugar y hora programada; una vez cumpla con la asistencia a tales valoraciones, debe informar al Grupo de Medicina Laboral, para que adelante los trámites que permitan el restablecimiento del pago por parte de Prestaciones Sociales.

Medicamentos

Respuesta: Una vez radicada la fórmula en farmacia, y cumpliendo los requisitos para ser dispensada, el gestor farmacéutico tendrá la obligación de generar el pendiente de los medicamentos con los que no cuente en el momento de la gestión de la fórmula y hacer la entrega al usuario del voucher de pendiente, para lo cual el gestor farmacéutico contratado contará con los siguientes plazos máximos para su entrega:

  • Entrega del medicamento Ambulatorio pendiente hasta 48 horas, como tiempo máximo para la dispensación de un pendiente, sin que se aplique multa para el operador por demora en la entrega.

  • Entrega del medicamento Ambulatorio pendiente posterior a las 48 horas hasta las 720 horas, como el tiempo máximo para la dispensación de un pendiente con aplicación de multa para el gestor farmacéutico contratado por demora en la entrega

Una vez radicada la fórmula en farmacia, y cumpliendo los requisitos para ser dispensada, el operador logístico contará con los siguientes plazos máximos para su entrega, luego de haber quedado la solicitud de entrega de un medicamento configurada como pendiente:

• Entrega del medicamento Ambulatorio pendiente hasta 48 horas calendario, como máximo para la dispensación de un pendiente sin que se aplique multa para el operador por demora en la entrega.

• Entrega del medicamento Ambulatorio pendiente posterior a las 48 horas calendario hasta las 720 horas, como máximo para la dispensación de un pendiente con aplicación de multa en dos tiempos diferentes para el operador por demora en la entrega.

El usuario cuenta con treinta (30) días calendario a partir de la generación de la prescripción en el ámbito ambulatorio (fecha y hora de la prescripción) para radicar la fórmula en el punto de dispensación, antes de que ésta pierda validez.

 

Para el caso de medicamentos de control especial y monopolio del Estado la vigencia de la formula

será de quince (15) días.

Suministro del elementos

El usuario deberá inicialmente asistir a consulta de optometría dentro de la red de servicios de la Seccional o Área de Sanidad, donde el profesional le prescribirá los lentes. Con esta prescripción, deberá presentarse en cada Área de sanidad donde realizaran el suministro respectivo. Las monturas se suministrarán una vez cada tres años en los adultos y una vez cada año en niños, por prescripción de un Optómetra perteneciente a la Red de servicios de sanidad de la Policía, Los lentes se suministrarán previa fórmula del profesional tratante relacionado con cambios en el índice de refracción. 

Los audífonos formulados para disminución de la agudeza auditiva, se suministrarán máximo cada dos años en los niños y cada cinco años en los adultos, previa autorización del Comité Técnico Científico. Para aquellos pacientes que presenten patología biaural, debe ser debidamente justificado ante el Comité Técnico Científico del Subsistema. Este trámite lo coordinará el Jefe de cada área de sanidad con el especialista en audiología, el suministro de audífonos para los pacientes que presenten disminución de la agudeza auditiva como consecuencia de actos del servicio, se efectuará  previa valoración del Servicio de Medicina Laboral y con cargo al Programa de ATEP (Accidentes de trabajo y enfermedad profesional).

Las sillas de ruedas estándar: son prescritas por los médicos tratantes.

Las sillas de ruedas con características técnicas especiales: son prescritas por el Comité de Especialistas de Rehabilitación conformado por un grupo multidisciplinario de profesionales (médico fisiatra, ortoprotesista, fisioterapeuta y terapeuta ocupacional), con el fin de prevenir, compensar, mitigar o neutralizar deficiencias, limitaciones en la actividad y restricciones en la participación de los usuarios con discapacidad del SSPN.

Los usuarios deben ser remitidos a valoración ante el comité de especialistas, por los referentes de rehabilitación de la respectiva Unidad Prestadora de Salud a la que pertenece el usuario al Grupo Soporte Seguimiento Servicios de Alto Impacto de la DISAN.

LA GARANTIA de las sillas de ruedas estándar será de un (1) año y para las sillas de ruedas con características técnicas especiales en el chasis es de cuatro (4) años, y los elementos (tela, apoya pies, ruedas, cinturón, arnés, cojín) dos (2) años contados a partir de la fecha de entrega del bien por defectos de fabricación. Sí dichos recambios no están cubiertos por la garantía debido al mal uso del elemento, correrán por cuenta del usuario.

Lo anterior teniendo en cuenta lo establecido en el acuerdo No. 093 " Por el cual se establece el plan de servicios y tecnologías en salud del sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional".  artículo 29°. - dispositivos médicos sobremedida de tecnología ortopédica externa.

Las prótesis son formuladas por el comité de especialistas de rehabilitación conformado por un grupo multidisciplinario de profesionales (médico fisiatra, ortoprotesista, fisioterapeuta y terapeuta ocupacional),de acuerdo con una escala de valoración funcional quienes determinan el tipo de prótesis que requiere el usuario, se suministran mínimo cada tres años componentes estructurales como adaptadores, tubos, articulaciones, elementos de unión entre los componentes, pie de carbono de materiales compuestos de alta resistencia, rodillas, manos, ganchos  y codos según concepto del comité y cada año los elementos de con poca vida útil como: (sockets, cubiertas cosméticas, guantes cosméticos, sistemas de sujeción, liners, arnés, forros internos, fundas cosméticas, espumas y medias cosméticas.

Los usuarios deben ser remitidos a valoración ante el comité de especialistas, por los referentes de rehabilitación de la respectiva Unidad Prestadora de Salud a la que pertenece el usuario al Grupo Soporte Seguimiento Servicios de Alto Impacto de la DISAN.

Lo anterior teniendo en cuenta lo establecido en el acuerdo No. 093 " Por el cual se establece el plan de servicios y tecnologías en salud del sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional".  artículo 29°. - dispositivos médicos sobremedida de tecnología ortopédica externa.⁠⁠⁠⁠⁠⁠⁠

Los elementos ortésicos se suministrarán una vez cada año de acuerdo a los criterios que en cada caso particular emitan los servicios de ortopedia, medicina física, cirugía de mano y neurocirugía y de acuerdo a la evolución del paciente. En caso de pérdida, mal uso del elemento ó reparaciones realizadas en sitios no autorizados por el Subsistema de Salud de la Policía Nacional, no se autorizará el suministro de nuevos elementos hasta la fecha en que se cumplan los plazos establecidos para cada uno de ellos en particular. Lo anterior en concordancia con lo estipulado en el artículo 25 literal d) del Decreto 1795 de 2000. Se exceptúan los casos de urgencia. 

 Serán autorizados previa valoración del Comité Técnico Científico, solo en los siguientes casos: 

1. Pacientes con malformaciones congénitas y síndromes asociados a los mismos. 

2. Tratamiento requerido como parte de la etapa pre-quirúrgica.

3. Trauma facial y dento-alveolar asociado por causa y razón del servicio, que serán cubiertos con los recursos del Programa de atención Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional (ATEP). Para los pacientes a quienes actualmente se les está realizando tratamiento de ortodoncia, continuarán hasta terminar los mismos, los tratamientos especializados de rehabilitación oral e implantología oral, serán autorizados únicamente cuando se hayan generado por causa y razón del servicio y con cargo a los recursos del ATEP. 

Política Editorial de la Policía Nacional

Art.1.2.1. Las políticas generales de información de la Policía Nacional son:

• La información que se estructure y se divulgue a los diferentes públicos de la Institución deberá ser precisa, clara, oportuna, pertinente y transparente.

• La definición de los medios de información que se implementen en la organización es responsabilidad de la Oficina Asesora de Comunicaciones Estratégicas -COEST- de la Dirección General y tendrán como objetivo fortalecer el conocimiento que los funcionarios y la comunidad tienen de la Institución.

• Cada integrante de la Institución es responsable de la adecuada conservación y protección de la información, generada en el curso de sus actividades. La Policía Nacional proveerá los medios y procedimientos necesarios para permitir su protección y almacenamiento.

• En la Policía Nacional los procesos de información son responsabilidad y compromiso de todos sus integrantes. Todos tienen el deber y el derecho de informarse e informar y generar procesos y sistemas que permitan el flujo eficiente de los datos para el desarrollo funcional de la Institución.

• Toda información conocida por los integrantes de la Institución con ocasión del desarrollo de las actividades de la misma y cuyo carácter confidencial resulte sensible o relevante para la Policía Nacional, deberá ser mantenida bajo reserva, aun después de su retiro de la Institución.

• Se dará acceso a la información sólo a quien, por efecto de sus actividades y su vínculo con la institución, tenga necesidad de conocerla. En el mismo sentido, solo las autoridades públicas debidamente facultadas y legítimamente constituidas, de la República de Colombia o delextranjero, que la soliciten, podrán tener acceso a ella.