Cómo Formular una Petición, Queja, Reclamo o Sugerencia ante la Policía Nacional

Porque Usted es nuestra razón de ser, nuestro compromiso es servirle

Apreciado Ciudadano, para la Policía Nacional es muy importante conocer su opinión sobre nuestros procesos y servicios, así como dar trámite a sus requerimientos según lo establecido por la Ley, por ello hemos puesto a su disposición los siguientes medios a través de los cuales podrá presentar sus peticiones de manera efectiva

Para ello, lo podrá hacer identificándose ante la institución o anónimamente; en cualquiera de los dos casos, la metodología de tratamiento de la información se regirá bajo los parámetros de la  guía establecida para la atención de Peticiones, Quejas, Reclamos, Reconocimientos del Servicio Policial y Sugerencias o el documento que haga sus veces.

  • Atención Personalizada

    A través de las Oficinas de Atención al Ciudadano (OAC) que se encuentran ubicadas en las diferentes unidades policiales direcciones, comandos de metropolitanas, departamentos de policía y escuelas de formación policial.

  • Buzones de sugerencias

    Ubicados en cada una de las estaciones policiales.

  • Página Web

    Ingresando a la página de la Institución www.policia.gov.co, mediante la pestaña de trámites y servicios al ciudadano y luego accediendo al link de Peticiones, Quejas, Reclamos y Sugerencias.

  • Sistema de Garantías

  • Líneas Gratuitas

    De cobertura Nacional 018000-910600 y 018000-910112

    Una vez recibida su petición, está será registrada en un sistema interno que nos permitirá mantenerlo informado sobre el estado de la misma, para ello le haremos entrega de un número que identifica su petición.

    El tiempo en el cual daremos respuesta a sus peticiones, será el establecido en la Ley 1755 de 2015, para ello tenga presente cual es el tipo de petición que requiere realizar, así:

  • Reconocimientos del Servicio Policial:

Esta opción le permitirá reconocer el buen servicio recibido por parte de un funcionario o una dependencia de la Policía Nacional. La respuesta o trámite será informado quince (30) días hábiles después de su recepción.

  • Sugerencias:

Si Usted desea darnos su opinión sobre la forma como podemos mejorar un proceso interno o la prestación de un servicio policial ingrese por esta opción. Contamos con quince (30) días hábiles después de su recepción para dar respuesta o informar el trámite de la misma.

  • Información de Seguridad Ciudadana:

Si Usted desea informarnos sobre aspectos de seguridad y convivencia ciudadana que contribuyan al mejoramiento de la tranquilidad y salubridad de los habitantes de Colombia ingrese por esta opción. Contamos con quince (30) días hábiles después de su recepción para dar respuesta o informar el trámite de la misma.

  • Peticiones de Información:

Si Usted requiere realizar una solicitud ya sea de forma verbal o escrita ante un funcionario de la Policía, con el fin de ser orientado o informado acerca de un asunto concreto ingrese por esta opción. Contamos con diez (20) días hábiles para resolver su petición o informar el trámite de la misma a partir del día hábil siguiente a su recepción.

  • Consultas:

Selecciones esta opción si usted requiere realizar un requerimiento sobre temas específicos de la Policía y que la respuesta requiera un estudio más profundo y detallado. Contamos con treinta (35) días hábiles a partir de su recepción para resolverla o informar el trámite de la misma.

  • Solicitud de Documentos:

Si usted necesita realizar un requerimiento con el fin de obtener copias de documentos ingrese por esta opción. Su solicitud será resuelta o le informaremos el trámite dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a su recepción.

  • Petición:

Si usted requiere realizar una solicitud ya sea de forma verbal o escrita ante un funcionario de la Policía, con el fin de ser orientado o informado acerca de un asunto concreto ingrese por esta opción. Contamos con treinta (30) días hábiles para resolver su petición o informar el trámite de la misma a partir del día hábil siguiente a su recepción.

  • Reclamo:

Seleccione esta opción si Usted requiere exigir, reivindicar o demandar una solución o respuesta relacionada con la prestación indebida de un servicio propio de la Policía Nacional. Contamos con quince (30) días hábiles para resolver su petición o informar el trámite de la misma a partir del día hábil siguiente a su recepción.

  • Queja:

Seleccione esta opción si Usted requiere manifestar de manera verbal o escrita una protesta, censura, descontento e inconformidad por la insatisfacción que le causó la prestación del servicio de uno o varios de los funcionarios Policiales. Contamos con quince (30) días hábiles para resolver su petición o informar el trámite de la misma a partir del día hábil siguiente a su recepción.

Preguntas frecuentes sobre protección a la infancia y la adolescencia

Si, la Línea 141 es una línea gratuita nacional que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar pone a disposición de todo adulto o niño que necesite reportar una emergencia, hacer una denuncia o pedir orientación sobre casos de maltrato infantil, violencia sexual, acoso escolar, trabajo infantil o consumo de sustancias psicoactivas, entre muchas otras situaciones que amenacen o afecten la vida e integridad de un niño, niña o adolescente.

Ante cualquier caso de vulneración o delito contra un niño, niña o adolescente se puede tomar contacto a través de la línea 141 del ICBF o la línea 123 de la Policía Nacional donde podrán recibir asesoría o asistencia policial frente a cualquier caso que se conozca.

Si, en su teléfono móvil puede descargar la aplicación “A denunciar”, donde podrá poner en conocimiento cualquier caso de afectación a niños, niñas o adolescentes.

Puede acceder a la aplicación a través del siguiente link https://caivirtual.policia.gov.co/

De acuerdo a lo establecido en la Ley 1098/2006 “Código de la Infancia y la Adolescencia”, los adolescentes entre 14 y 18 años pueden ser investigados y juzgados por la comisión de delitos cometidos, sin embargo, cabe aclarar que a los menores de 14 años se inicia el proceso para el restablecimiento de derechos por parte del ICBF.

La medida de restablecimiento de derechos es la restauración de la dignidad e integridad como sujetos y de la capacidad para hacer un ejercicio efectivo de los derechos que le han sido vulnerados, estas acciones son desarrolladas por el ICBF.

Usted puede solicitar la fijación o regulación de visitas en el Centro Zonal de Bienestar Familiar del lugar en donde se encuentre el niño, niña o adolescente, ya que por Ley esta es la autoridad competente para conocer y decidir sobre estos asuntos. Allí, deberá presentar el registro civil de nacimiento del niño(a), copia de la cedula del solicitante, pruebas de los hechos fundamento de las pretensiones, entre otras. Las visitas se regulan de acuerdo con las necesidades del hijo(a) y a la capacidad del padre o madre de brindarle la atención, cuidado y protección requerida durante el término que duren. Sin embargo, el padre que resida con su menor hijo, también podrá acudir al Juez de Familia para que reglamente las visitas, previo agotamiento del requisito de procedibilidad, esto es, previa conciliación extrajudicial.

Usted debe acercarse a la Seccional de la Fiscalía General de la Nación más cercana a su domicilio y formular una denuncia por el delito de ejercicio arbitrario de custodia.  Para esto se debe exponer los hechos, presentar el registro civil de nacimiento del niño o niña, copia de su cédula, el acta, sentencia o documento mediante el cual se le confirió la custodia; así como los datos que posea del padre o madre que tenga al niño. También puede acercarse al Centro Zonal más cercano al lugar de residencia del niño, niña o adolescente, donde el Defensor de Familia procederá a presentar la denuncia ante la Fiscalía General de la Nación y adelantar las acciones a que haya lugar de acuerdo a su competencia."

La ley considera que en primer lugar la custodia y cuidado de los niños, niñas y adolescentes debe estar en cabeza de los padres, a falta de los padres o cuando se demuestre que estos no son garantes de sus derechos, la custodia puede ser otorgada a los abuelos o a un familiar que tenga las condiciones para garantizar su cuidado. Sin embargo, si existe acuerdo entre los padres y los familiares en cuanto a la custodia, pueden acudir al Centro Zonal del lugar donde se encuentre el niño, niña o adolescente, a fin de que se verifique la viabilidad por parte del Defensor de Familia o autoridad competente.

Preguntas frecuentes sobre incorporación

No es impedimento, sin embargo, en el marco de la valoración médica se evaluará la posición y dimensión del mismo, con el propósito que no afecte la uniformidad del futuro policial.

De 3 a 6 Meses (Aproximadamente).

Al momento de estar realizando el proceso de incorporación deben tener su tarjeta profesional, constancia de trámite o documento que acredite el ejercicio de su formación académica. Es de anotar que sólo aplica para la convocatoria de profesional a oficial, y para las carreras que posean tarjeta profesional, ya que hay otras convocatorias para profesionales en la cuales se pueden inscribir sin tener su tarjeta profesional o tenerla en trámite.

Sí, puede comenzar el proceso, lo importante es que al ingresar a la escuela de formación de patrulleros tenga los 18 años cumplidos.  Para la convocatoria de oficial puede ingresar teniendo 16 años.

No es obligatorio tener libreta militar, no obstante se recomienda tener una primera experiencia en la institución para que el aspirante conozca un poco más de cerca la vida policial y reafirme su elección.

No es requisito excluyente.

Oficiales (Bachilleres) 3 años, Profesionales 1 año / Patrullero 1 año.

Si, desde que cumpla los requisitos establecidos y llevar más de 5 años y menos de 12 años en la institución. (Sin contar el tiempo de curso en la escuela).

Preguntas Frecuentes Sobre el Servicio de Sanidad de la Policía Nacional

GESTIÓN DE LA AFILIACIÓN, VALIDACIÓN Y EXTINCIÓN DE DERECHOS EN SALUD

Es el acto de ingreso al Subsistema de Salud de la Policía Nacional, mediante el Sistema de Información de Sanidad Policial SISAP que se realiza por una única vez asegurando la portabilidad o prestación de los beneficios en cualquier lugar del país, al reunir las condiciones para pertenecer al mismo y con el cual se adquieren los derechos y obligaciones del régimen de excepción.

Es toda persona titular o beneficiaria que se encuentre afiliada al Subsistema de Salud de la Policía Nacional y cuente con derechos plenos para acceder al servicio. ⁠⁠⁠⁠⁠⁠⁠

Son aquellos aportes que se realizan a través del pago de una cotización o aporte económico al Subsistema de Salud de la Policía Nacional, será del doce por ciento (12%) mensual calculado sobre el ingreso base. El cuatro por ciento (4%) estará a cargo del afiliado y el ocho por ciento (8%) restante a cargo del Estado.

Existen dos clases de Afiliados en el SSPN, estos son: 

• Afiliados bajo el régimen de cotización (Titular Cotizante - Art. 23 decreto 1795/2000): 

- Los miembros de la Policía Nacional en servicio activo. 

- Los miembros de la Policía Nacional en goce de asignación de retiro o pensión. 

- Personal no uniformado afiliado al SSPN incorporado a la planilla de MINDEFENSA y que ejerza sus funciones en la Policía Nacional (J.P.M.)  

- El personal no uniformado, activo y pensionado de la Policía Nacional que se haya vinculado con anterioridad a la vigencia de la Ley 100 de 1993.

- Los beneficiarios de pensión o asignación de retiro por muerte del personal en servicio activo, pensionado de la Policía Nacional (beneficiarios por sustitución).

• Los afiliados sin régimen de cotización:(Titular no cotizante - Art. 23 1795/2000):

- Los alumnos de las escuelas de formación de la Policía Nacional.

- Las personas que se encuentren prestando el servicio militar.

NOTA: Los afiliados no cotizantes no tendrán beneficiarios en los servicios de salud.





 

• Los afiliados sin régimen de cotización:(Titular no cotizante - Art. 23 1795/2000):

- Los alumnos de las escuelas de formación de la Policía Nacional.

- Las personas que se encuentren prestando el servicio militar.



 

NOTA: Los afiliados no cotizantes no tendrán beneficiarios en los servicios de salud.

Son aquellas personas que forman parte del grupo familiar del titular cotizante y tienen derecho a los servicios de salud en su condición de miembro de un núcleo familiar por su parentesco y/o dependencia económica del titular en aplicación a la norma siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos:
​​​​​​​

  • El cónyuge o el compañero o la compañera permanente del afiliado.

  • Los hijos menores de 18 años de cualquiera de los cónyuges o compañero (a) permanente, que hagan parte del núcleo familiar o aquellos menores de 25 que dependan económicamente del afiliado. 

  • A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente e hijos con derecho, la cobertura familiar podrá extenderse a los padres del afiliado, no pensionados que dependan económicamente de él. 

  • Los hijos mayores de 18 años con invalidez absoluta y permanente, que dependan económicamente del afiliado y cuyo diagnóstico se haya establecido dentro del límite de edad de cobertura. 

  • Los padres del personal activo de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, que hayan ingresado al servicio con anterioridad a la expedición de los decretos 1211 del 8 de junio de 1990 y 096 del 11 de enero de 1989 respectivamente, tendrán el carácter de beneficiarios, siempre y cuando dependan económicamente del Oficial o Suboficial.  

Es aquel sistema de seguridad social que ofrece cobertura a regímenes exceptuados, es decir, a aquellos sectores de la población que siguen rigiéndose por las normas de seguridad social concebidas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993, o por las que regulan de forma especial para ellos

Es aquella situación en la cual una persona se encuentra afiliada simultáneamente en el régimen contributivo y el régimen subsidiado, por lo cual figura como cotizante, beneficiario y/o cotizante y beneficiario. Normalmente esta condición se adquiere cuando en el régimen contributivo el usuario realiza traslado antes de cumplir el tiempo estipulado por la ley o cuando, por desconocimiento, se afilia en otra EPS antes de salir legalmente de la anterior.  

Es el derecho a acceder al Sistema General de Seguridad Social en Salud, a través del pago de una cotización o aporte económico previo a una Entidad Prestadora de Servicios de Salud, usualmente por tener un vínculo laboral con una entidad o independiente por tener ingresos adicionales. 

Tenga en cuenta: 

1. Señor usuario usted como miembro activo de la Policía Nacional, está en calidad de cotizante a los servicios de Salud por medio de la Dirección de Sanidad, recuerde que tiene derecho a beneficiarios de acuerdo a la normatividad, DECRETO 1795/2000. 

2. Los menores de edad deben ser afiliados en el Subsistema de Salud de la Policía Nacional antes de cumplir un mes de nacido. 

3. Recuerde que sus padres pierden el derecho al servicio médico cuando se encuentran casados y/o unión marital de hecho o por el nacimiento de los hijos. El Subsistema permite que los padres continúen con el servicio como padres cotizantes con un aporte anual teniendo en cuenta la edad y el mes de solicitud de afiliación.  

4. Realice la afiliación de su cónyugue o compañero (a) permanente en estado de gestación, siempre y cuando no se encuentre laborando y esté obligada a cotizar en el Régimen General, evite inconvenientes en la prestación del servicio.

5. Recuerde que el uso inadecuado del Subsistema de Salud, será reflejado en faltas disciplinarias, civiles o penales. 

  • Verificar periódicamente la afiliación tanto de los afiliados y los beneficiarios en la página https://www.adres.gov.co/BDUA/Consulta-Afiliados-BDUA antes de solicitar su afiliación al Subsistema de Salud de la Policía Nacional para evitar multiafiliación o traumatismo. 

  • Actualizar datos básicos del titular y sus beneficiarios en el Sistema de Información para la Administración del Talento Humano SIATH en la Unidad Nominadora o ante la dependencia de validación de derechos de las Regionales de aseguramiento en salud. (Ver listado de correos electrónicos)
    ​​​​​​​ 

 Fuente: Área Gestión Aseguramiento en Salud (ARASI) 

MEDICINA LABORAL

Es el conjunto de habilidades, destrezas, aptitudes y potencialidades de orden físico y psicológico de los uniformados, para ingresar y permanecer en el servicio, en consideración a su cargo, empleo o funciones.



APTO: Se refiere a la persona que presente condiciones psicofísicas que permitan desarrollar normal y eficientemente la actividad militar, policial o civil, correspondiente a su cargo, empleo o funciones.


APLAZADO: Es la persona que presenta alguna lesión o enfermedad, y que mediante tratamiento puede recuperar su capacidad para el desempeño de su actividad militar, policial o civil correspondiente a su cargo, empleo o funciones.

NO APTO: Es la persona que presenta alguna alteración psicofísica, que no le permita desarrollar de manera normal y eficiente la actividad militar, policial o civil correspondiente a su cargo, empleo o funciones. Esta calificación puede ser de dos tipos:


  • NO APTO - REUBICACIÓN LABORAL: SI: Es la persona que siendo declarada no apto para el servicio de policía por parte de los organismos médicos laborales, presenta capacidades psicofísicas que pueden ser aprovechadas en actividades administrativas, docentes, de instrucción y la propias de la Policía Nacional para fortalecimiento de las relaciones con la comunidad.

     

  • NO APTO - REUBICACIÓN LABORAL: SI: Es la persona que siendo declarada no apto para el servicio de policía por parte de los organismos médico laborales, no cuenta con capacidades psicofísicas después de la rehabilitación integral, para desarrollar actividades administrativas, docentes, de instrucción y la propias de la Policía Nacional para fortalecimiento de las relaciones con la comunidad.

  • Selección de alumnos de escuelas de formación de la policía nacional.

  • Escalafonamiento.

  • Reclutamiento.

  • Incorporación.

  • Comprobación.

  • Ascenso del personal uniformado.

  • Aptitud psicofísica especial.

  • Comisión al exterior.

  • Retiro.

  • Licenciamiento.

  • Reintegro.

  • Definición de la situación médico-laboral.

  • Por orden de las autoridades médico-laborales.⁠⁠⁠⁠⁠⁠⁠

El médico general o especialista de la planta de Sanidad de la Policía Nacional, designada como autoridad médico laboral, la Junta Médico Laboral y el Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía.

  • Cuando sea requerido para revisión de caso médico laboral.

  • Cuando se inicie proceso médico laboral por informe administrativo por lesión; por presentar incapacidad médica igual o superior a tres meses continuos o discontinuos en un año, contados a partir de la fecha de expedición de la primera excusa de servicio total; por patología que lo ameriten por condicionar una causal de no aptitud para el servicio de Policía; por solicitud del afectado.

  • Cuando requiera la práctica de Junta Médico Laboral.

  • Cuando se requiera de la notificación personal del acta de JML.

  • Cuando requiera exámenes de revisión a pensionados. 

  1. Formato de solicitud para iniciar el proceso médico laboral.

  2. Copia del acto administrativo por retiro.

  3. Notificación del acto administrativo por retiro.

  4. Copia de documento de identidad.

  5. Pliego de antecedentes diligenciado, garantizando la veracidad de la información y los datos personales de identificación con la firma.

  6. Ficha médica de aptitud psicofísica (médico-odontológica) diligenciada por los profesionales responsables de las valoraciones.

  7. Copia de la historia clínica de las entidades de salud de la red externa de la Dirección de sanidad.

La persona interesada será citada en dos ocasiones, y si dejare de asistir sin justa causa, a la junta medico Laboral se llevará a cabo sin su presencia y con base en los documentos existentes.

  • Cuando exista inconformidad con las decisiones contenidas en el acta de Junta Médico Laboral, dentro de los 4 meses siguientes a la notificación de la misma. 

  • Cuando existan modificaciones por mejoría o empeoramiento de secuelas de patologías, lesiones y/o afecciones previamente calificadas por la Junta Médico Laboral.

  • Cuando se evidencien en los pensionados que no persiste la patología que dio origen al reconocimiento de la pensión por invalidez.

  • Cuando el pensionado por invalidez haya sido determinado por ese organismo médico laboral y requiera del auxilio de otra persona, para realizar las funciones elementales de su vida.

Ante la Junta Médico Laboral de cada Unidad Prestadora de Salud (UPRES), y ante la Secretaria General del Ministerio de Defensa Nacional (Av. El Dorado CAN Carrera 54 No. 26-25 tercer piso Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía).

La solicitud debe sustentar los motivos de la inconformidad y aportar las pruebas (conceptos médicos, valoraciones médicas especializadas, exámenes diagnósticos, historia clínica, copia del acta de Junta Médico Laboral notificadas, constancia de servicio activo, desempeño emitido por jefe o oficial superior, constancias de excusas de servicio cuando corresponda, resolución pensión por invalidez, exámenes de revisión a pensionado) que se pretende hacer valer, así como los datos personales del usuario y de contacto (dirección, teléfonos, correo electrónico)⁠⁠⁠⁠⁠⁠⁠

La responsabilidad la tiene el usuario retirado de la Policía Nacional, cuando no asista sin causa justifica a la práctica de los mismos, dentro de los dos (2) meses siguientes al acto administrativo que produce la novedad, toda vez que estos exámenes son de carácter definitivo y obligatorio. 

Es un equipo interdisciplinario para la calificación de la pérdida de la capacidad laboral y fecha de estructuración de los beneficiarios hijos (mayores de 18 y hasta los 25 años) de los titulares afiliados, con presunta invalidez (PCL > 50%), con el fin de determinar la continuidad como afiliado al Subsistema de Salud de la Policía Nacional (SSP) y posible sustitución pensional.⁠⁠⁠⁠⁠⁠⁠

Son las valoraciones médicas especializadas y exámenes diagnósticos realizados por lo menos una vez cada tres años, a los pensionados por invalidez, con el fin de determinar si persiste o no las secuelas de patologías, lesiones y/o afecciones que dieron origen al derecho del reconocimiento de la pensión por invalidez.⁠⁠⁠⁠⁠⁠⁠

El caso deberá remitirse al Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía, por parte de la Dirección de Sanidad, para que se realice la respectiva revisión y determinará si continua o no con la invalidez. 

En caso de inasistencia a tales exámenes en dos oportunidades por parte del pensionado, se procederá con la suspensión de la mesada pensional, hasta tanto no cumpla con el requisito exigido, que permita determinar si persiste o no las condiciones de salud que dieron origen a derecho pensional.

Acercarse al Grupo de Medicina Laboral de la Unidad Prestadora de Salud de su jurisdicción, para la nueva asignación de citas para los exámenes de revisión y su asistencia en el lugar y hora programada; una vez cumpla con la asistencia a tales valoraciones, debe informar al Grupo de Medicina Laboral, para que adelante los trámites que permitan el restablecimiento del pago por parte de Prestaciones Sociales.

Medicamentos

Respuesta: Una vez radicada la fórmula en farmacia, y cumpliendo los requisitos para ser dispensada, el gestor farmacéutico tendrá la obligación de generar el pendiente de los medicamentos con los que no cuente en el momento de la gestión de la fórmula y hacer la entrega al usuario del voucher de pendiente, para lo cual el gestor farmacéutico contratado contará con los siguientes plazos máximos para su entrega:

  • Entrega del medicamento Ambulatorio pendiente hasta 48 horas, como tiempo máximo para la dispensación de un pendiente, sin que se aplique multa para el operador por demora en la entrega.

  • Entrega del medicamento Ambulatorio pendiente posterior a las 48 horas hasta las 720 horas, como el tiempo máximo para la dispensación de un pendiente con aplicación de multa para el gestor farmacéutico contratado por demora en la entrega

Una vez radicada la fórmula en farmacia, y cumpliendo los requisitos para ser dispensada, el operador logístico contará con los siguientes plazos máximos para su entrega, luego de haber quedado la solicitud de entrega de un medicamento configurada como pendiente:

• Entrega del medicamento Ambulatorio pendiente hasta 48 horas calendario, como máximo para la dispensación de un pendiente sin que se aplique multa para el operador por demora en la entrega.

• Entrega del medicamento Ambulatorio pendiente posterior a las 48 horas calendario hasta las 720 horas, como máximo para la dispensación de un pendiente con aplicación de multa en dos tiempos diferentes para el operador por demora en la entrega.

El usuario cuenta con treinta (30) días calendario a partir de la generación de la prescripción en el ámbito ambulatorio (fecha y hora de la prescripción) para radicar la fórmula en el punto de dispensación, antes de que ésta pierda validez.

 

Para el caso de medicamentos de control especial y monopolio del Estado la vigencia de la formula

será de quince (15) días.

Suministro del elementos

El usuario deberá inicialmente asistir a consulta de optometría dentro de la red de servicios de la Seccional o Área de Sanidad, donde el profesional le prescribirá los lentes. Con esta prescripción, deberá presentarse en cada Área de sanidad donde realizaran el suministro respectivo. Las monturas se suministrarán una vez cada tres años en los adultos y una vez cada año en niños, por prescripción de un Optómetra perteneciente a la Red de servicios de sanidad de la Policía, Los lentes se suministrarán previa fórmula del profesional tratante relacionado con cambios en el índice de refracción. 

Los audífonos formulados para disminución de la agudeza auditiva, se suministrarán máximo cada dos años en los niños y cada cinco años en los adultos, previa autorización del Comité Técnico Científico. Para aquellos pacientes que presenten patología biaural, debe ser debidamente justificado ante el Comité Técnico Científico del Subsistema. Este trámite lo coordinará el Jefe de cada área de sanidad con el especialista en audiología, el suministro de audífonos para los pacientes que presenten disminución de la agudeza auditiva como consecuencia de actos del servicio, se efectuará  previa valoración del Servicio de Medicina Laboral y con cargo al Programa de ATEP (Accidentes de trabajo y enfermedad profesional).

Las sillas de ruedas estándar: son prescritas por los médicos tratantes.

Las sillas de ruedas con características técnicas especiales: son prescritas por el Comité de Especialistas de Rehabilitación conformado por un grupo multidisciplinario de profesionales (médico fisiatra, ortoprotesista, fisioterapeuta y terapeuta ocupacional), con el fin de prevenir, compensar, mitigar o neutralizar deficiencias, limitaciones en la actividad y restricciones en la participación de los usuarios con discapacidad del SSPN.

Los usuarios deben ser remitidos a valoración ante el comité de especialistas, por los referentes de rehabilitación de la respectiva Unidad Prestadora de Salud a la que pertenece el usuario al Grupo Soporte Seguimiento Servicios de Alto Impacto de la DISAN.

LA GARANTIA de las sillas de ruedas estándar será de un (1) año y para las sillas de ruedas con características técnicas especiales en el chasis es de cuatro (4) años, y los elementos (tela, apoya pies, ruedas, cinturón, arnés, cojín) dos (2) años contados a partir de la fecha de entrega del bien por defectos de fabricación. Sí dichos recambios no están cubiertos por la garantía debido al mal uso del elemento, correrán por cuenta del usuario.

Lo anterior teniendo en cuenta lo establecido en el acuerdo No. 093 " Por el cual se establece el plan de servicios y tecnologías en salud del sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional".  artículo 29°. - dispositivos médicos sobremedida de tecnología ortopédica externa.

Las prótesis son formuladas por el comité de especialistas de rehabilitación conformado por un grupo multidisciplinario de profesionales (médico fisiatra, ortoprotesista, fisioterapeuta y terapeuta ocupacional),de acuerdo con una escala de valoración funcional quienes determinan el tipo de prótesis que requiere el usuario, se suministran mínimo cada tres años componentes estructurales como adaptadores, tubos, articulaciones, elementos de unión entre los componentes, pie de carbono de materiales compuestos de alta resistencia, rodillas, manos, ganchos  y codos según concepto del comité y cada año los elementos de con poca vida útil como: (sockets, cubiertas cosméticas, guantes cosméticos, sistemas de sujeción, liners, arnés, forros internos, fundas cosméticas, espumas y medias cosméticas.

Los usuarios deben ser remitidos a valoración ante el comité de especialistas, por los referentes de rehabilitación de la respectiva Unidad Prestadora de Salud a la que pertenece el usuario al Grupo Soporte Seguimiento Servicios de Alto Impacto de la DISAN.

Lo anterior teniendo en cuenta lo establecido en el acuerdo No. 093 " Por el cual se establece el plan de servicios y tecnologías en salud del sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional".  artículo 29°. - dispositivos médicos sobremedida de tecnología ortopédica externa.⁠⁠⁠⁠⁠⁠⁠

Los elementos ortésicos se suministrarán una vez cada año de acuerdo a los criterios que en cada caso particular emitan los servicios de ortopedia, medicina física, cirugía de mano y neurocirugía y de acuerdo a la evolución del paciente. En caso de pérdida, mal uso del elemento ó reparaciones realizadas en sitios no autorizados por el Subsistema de Salud de la Policía Nacional, no se autorizará el suministro de nuevos elementos hasta la fecha en que se cumplan los plazos establecidos para cada uno de ellos en particular. Lo anterior en concordancia con lo estipulado en el artículo 25 literal d) del Decreto 1795 de 2000. Se exceptúan los casos de urgencia. 

 Serán autorizados previa valoración del Comité Técnico Científico, solo en los siguientes casos: 

1. Pacientes con malformaciones congénitas y síndromes asociados a los mismos. 

2. Tratamiento requerido como parte de la etapa pre-quirúrgica.

3. Trauma facial y dento-alveolar asociado por causa y razón del servicio, que serán cubiertos con los recursos del Programa de atención Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional (ATEP). Para los pacientes a quienes actualmente se les está realizando tratamiento de ortodoncia, continuarán hasta terminar los mismos, los tratamientos especializados de rehabilitación oral e implantología oral, serán autorizados únicamente cuando se hayan generado por causa y razón del servicio y con cargo a los recursos del ATEP. 

Política Editorial de la Policía Nacional

Art.1.2.1. Las políticas generales de información de la Policía Nacional son:

• La información que se estructure y se divulgue a los diferentes públicos de la Institución deberá ser precisa, clara, oportuna, pertinente y transparente.

• La definición de los medios de información que se implementen en la organización es responsabilidad de la Oficina Asesora de Comunicaciones Estratégicas -COEST- de la Dirección General y tendrán como objetivo fortalecer el conocimiento que los funcionarios y la comunidad tienen de la Institución.

• Cada integrante de la Institución es responsable de la adecuada conservación y protección de la información, generada en el curso de sus actividades. La Policía Nacional proveerá los medios y procedimientos necesarios para permitir su protección y almacenamiento.

• En la Policía Nacional los procesos de información son responsabilidad y compromiso de todos sus integrantes. Todos tienen el deber y el derecho de informarse e informar y generar procesos y sistemas que permitan el flujo eficiente de los datos para el desarrollo funcional de la Institución.

• Toda información conocida por los integrantes de la Institución con ocasión del desarrollo de las actividades de la misma y cuyo carácter confidencial resulte sensible o relevante para la Policía Nacional, deberá ser mantenida bajo reserva, aun después de su retiro de la Institución.

• Se dará acceso a la información sólo a quien, por efecto de sus actividades y su vínculo con la institución, tenga necesidad de conocerla. En el mismo sentido, solo las autoridades públicas debidamente facultadas y legítimamente constituidas, de la República de Colombia o delextranjero, que la soliciten, podrán tener acceso a ella.

Política de privacidad y uso de la Policía Nacional

Policía Nacional​​​​​​​



POLITICAS DE PRIVACIDAD Y CONDICIONES DE USO

Bienvenido al sitio web de la Policía Nacional de Colombia dando cumplimiento a sus objetivos institucionales y al compromiso que posee para entregar información, servicios, trámites confiables y de calidad, informa a los usuarios de:www.policia.gov.co, acerca de su política de privacidad.

La Institución, adhiere de esta forma a las normas auto regulatorias que buscan proteger el derecho básico de personas y empresas a resguardar la confidencialidad de sus datos, y que cumplen integralmente con las recomendaciones hechas por organismos especializados en estos temas.

Al utilizar nuestro sitio electrónico, el usuario se compromete a cumplir con ‘La Política de Privacidad y las Condiciones de uso’ que se describen a continuación. Se recomienda leerlas con detenimiento. Si usted no está de acuerdo con estas condiciones o con cualquier disposición de la política de privacidad, le sugerimos respetuosamente abstenerse de acceder o navegar y escribirnos informándonos qué aspectos le generan inconformidad o si tiene alguna sugerencia.

Ingresando, se entiende que el visitante ha leído, entendido y aceptado los términos y condiciones que a continuación se describen.

‘La Política de Privacidad y las Condiciones de uso’, entran en vigencia a partir de la fecha consignada en el encabezado de esta página. La Institución se reserva el derecho de revisar estas consideraciones cuando lo considere necesario sin previo aviso para el usuario. Cuando el visitante continúe haciendo uso de este sitio electrónico, luego de que se hayan modificado ‘Las Condiciones de uso y la Política de privacidad’, esto significa que el usuario acepta dichos cambios. Será responsabilidad del usuario la lectura y acatamiento de dichas políticas cada vez que los utilice.

La Policía Nacional de Colombia asume el compromiso de proteger la privacidad del usuario. Nuestra política de privacidad se aplica a todas las sub-páginas de nuestro sitio web. Por el contrario, la política de privacidad no se aplica a las páginas de otras organizaciones o entidades.


POLÍTICA DE PRIVACIDAD

Cuando el usuario visita nuestro sitio electrónico, se recaban dos tipos de información:
¿Qué tipo de información recopilamos?

1. Información personal que se recopila en forma individual y que el usuario acepta que sea divulgada.
2. Información sobre el uso del sitio web que se recopila en forma colectiva cuando usted y los demás usuarios visitan nuestro sitio.


Información Personal o REGISTRO

La información personal se recopila cuando el usuario se registra para obtener más información sobre nuestros eventos, no tiene costo este registro, cuando se suscribe para recibir ciertos servicios como boletines electrónicos, tramites, alertas o cuando el usuario envía realimentación o comentarios sobre nuestra labor por medio de nuestro sitio electrónico.

Si el usuario prefiere comunicarse con nosotros por medio de correo electrónico, es probable que la Policía conserve el contenido de los mensajes electrónicos del usuario, así como su dirección electrónica y las respuestas de dichos mensajes.


Sobre la seguridad de la información

La Policía Nacional de Colombia ha adoptado los niveles de seguridad de protección de los datos personales legalmente requeridos, y ha instalado todos los medios y medidas técnicas a su alcance para evitar la pérdida, mal uso, alteración, acceso no autorizado y robo de los datos personales facilitados por los Usuarios. Ello no obstante, el visitante debe ser consciente que las medidas de seguridad en Internet no son inexpugnables. Además, existe la posibilidad de que la información suministrada sea interceptada durante la transmisión.


Utilización de claves de acceso y registro de usuarios

Los Contenidos de los productos Web de la Policía Nacional de Colombia tienen carácter gratuito para los Usuarios y no exigen la suscripción previa o registro.

Sin perjuicio de lo anterior, el acceso a ciertos contenidos sólo puede hacerse mediante el ‘Registro del Usuario’ en la forma que se indique expresamente. En virtud de lo expuesto, se proveerán algunos de los contenidos del sitio Web de la Institución a los Usuarios registrados en el formulario dispuesto para estos fines, especialmente a los que se refieren a trámite de: ‘quejas, reclamaciones o sugerencias’.

¿Cómo utilizamos la información personal que usted nos suministra?

La Policía no divulga, vende ni alquila a nadie datos sobre nuestros usuarios. En términos generales, la Institución utiliza la información personal suministrada por nuestros usuarios es para dar respuesta a los requerimientos.

CONDICIONES DE USO

Derechos de Autor

Todos los derechos del material, los contenidos y las fotografías publicadas en el sitio Web la Policía Nacional de Colombia son propiedad de esta Institución, o están autorizados por sus autores o referenciadas las fuentes de las cuales se extrajeron.
​​​​​​​

1. Se prohíbe el uso comercial o la publicación de todo o parte del material, el contenido, los gráficos, el diseño, los videos, los logotipos y otros materiales relacionados con el sitio web, sin la debida autorización.

2. La mayoría de las imágenes que aparecen en nuestro sitio electrónico son propiedad de la Policía Nacional de Colombia. Se prohíbe terminantemente el uso de dichas imágenes sin la autorización previa, la persona, entidad, empresa pública o privada que necesite copiar, publicar o duplicar dichos contenidos se encargará de solicitar el permiso correspondiente de los administradores en caso de ser necesario, antes de que se otorgue la autorización final.

3. Se permite la traducción de parte o de todo el contenido o material escrito que figura en el sitio web, o de cualquier material que esté relacionado con éste, siempre que no sea para fines comerciales. Sin embargo, se debe solicitar la autorización previa.

Para todos los casos anteriores de reproducción de imágenes, textos y traducción de cualquier material, parcial o total se debe enviar un mensaje a  lineadirecta@policia.gov.co  o comunicarse a la oficina de Comunicaciones Estratégicas o escribiendo al correo  jefatcoest@policia.gov.co  o a los teléfonos que aparecen en el ‘home’ del sitio web, describiendo el texto, imagen o contenido al cual hace referencia que se desea traducir, copiar o duplicar, para lo cual debe anexar la lengua de destino, aclarando el propósito de la del manejo de la información y los planes de distribución de dicho material. Finalmente debe presentar una muestra preliminar del material antes de recibir la aprobación.

5. Enlaces con nuestro sitio web. El usuario puede establecer vínculos con nuestro sitio electrónico siempre que:

1. No se oculten o eliminen, mediante enlaces no autorizados al sitio o de alguna otra manera, la advertencia sobre los derechos de autor o las demás observaciones que aparecen el sitio web.

2. El sitio web del usuario no se involucre en actividades ilícitas.

3. El usuario deje de establecer enlaces con nuestro sitio electrónico de inmediato cuando así se le solicite.

4. Aunque no es obligatorio informar con antelación a la Policía Nacional de Colombia, agradecemos que se nos informe sobre vínculos de terceros con nuestro sitio web. Esta información se puede enviar a la dirección electrónica lineadirecta@policia.gov.co  o comunicarse a la oficina de Comunicaciones Estratégicas o escribiendo al correo jefatcoest@policia.gov.co.

Cuando se citen textos de algún documento debe solicitarse previa autorización a través de los mecanismos ya señalados, se solicita hacer el debido reconocimiento de las fuentes respectivas (indicando cualquier modificación que se haya hecho al texto), incluido el reconocimiento a la Policía Nacional de Colombia y el enlace a nuestro sitio web.


Sitios web de terceros

La Policía Nacional de Colombia, no se hace responsable por aquellos sitios web que establezcan un enlace con el nuestro, ni se hace responsable por la información o el contenido que aparezca en esos sitios, no aprobada, ni de la reproducción parcial o total de contenidos propios en otros portales.

Los enlaces a otros sitios electrónicos que aparecen en el sitio de la Policía Nacional de Colombia con la dirección www.policia.gov.co son sólo indicadores que sirven de guía para obtener información sobre temas que puedan resultar del interés de los usuarios del sitio web, especialmente establecidos con otros portales del Estado o Fuerzas Militares.

Se debe recordar que, a partir del momento en que se hace clic en un enlace de otra página electrónica, nuestra política de privacidad deja de tener efecto.

Descarga de responsabilidad

El usuario asume por completo la responsabilidad por el uso que haga del sitio web de la Policía Nacional de Colombia. Bajo ninguna circunstancia, la Institución asumirá responsabilidad alguna por pérdidas directas o indirectas, lesiones, muerte, reclamos, obligaciones o daños de ningún tipo que resulte de cualquier manera por:

• Cualquier error u omisión del sitio electrónico o por el uso de cualquiera de los productos o servicios solicitados del sitio.

• La no disponibilidad o interrupción del sitio electrónico o cualquiera de sus funciones.

• El uso que el usuario haga del sitio electrónico.

• El contenido que figura en el sitio electrónico.

• Los enlaces a otros sitios electrónicos que aparezcan nuestro sitio.

• Cualquier demora o defecto en el rendimiento que esté fuera del control de la Policía Nacional.

Exención de responsabilidad sobre asesoría jurídica o sobre la relación cliente-abogado. La información que contiene el sitio web, o que se pone a disposición por medio de él, no pretende ni constituye, bajo ninguna circunstancia, ningún tipo de asesoría o de recomendaciones de naturaleza jurídica.

Información de Contacto

En caso de tener alguna duda sobre nuestra ‘Política de Privacidad, las Condiciones de Uso’ del sitio web, favor enviar un mensaje con las consultas respectivas a la siguiente dirección:  lineadirecta@policia.gov.co

Política de Gestión Integral del Riesgo

La Policía Nacional de Colombia, se compromete a gestionar de manera integral los riesgos, asociados a la afectación del talento humano y sus recursos, que le impidan cumplir la misión constitucional, las políticas públicas, de gobierno y sectoriales; valiéndose para ello, de un pensamiento basado en riesgos, adquirido por todos los funcionarios, donde la premisa de buen gobierno, es que, -el riesgo es el punto de inicio para hacer las cosas y no el final-, lo que se promueve permanentemente desde el direccionamiento estratégico y planeación institucional, hasta la más simple actividad que genere posibilidad de riesgo.

Expresamos un fuerte y sostenido compromiso en la prevención de la corrupción, la mitigación de la afectación al ambiente y a la seguridad de la información, mediante la implantación de controles preventivos, correctivos y detectivos, que coadyuven a brindar una excelente atención y servicio al ciudadano.

Política de Seguridad y Salud en el Trabajo

La Policía Nacional de Colombia, en el ejercicio de su función de mantenimiento de seguridad y convivencia ciudadana, manifiesta su compromiso con la protección de la seguridad y salud en el trabajo de todos los funcionarios uniformados, no uniformados, contratistas y trabajadores en misión, mediante la identificación de peligros, evaluación y valoración de los riesgos laborales en todos los niveles de la institución; para ello destinará el capital humano, financiero y tecnológico, que permita el cumplimiento de los requisitos legales y las acciones de mejora continua.

Políticas de privacidad y condiciones de uso

La POLICÍA NACIONAL podrá bloquear el acceso al sitio WEB por cualquier utilización que considere irregular e iniciar las investigaciones necesarias de acuerdo a los protocolos correspondientes con fundamento en la ley 1273 de 2009 y entablar las acciones legales correspondientes.

De igual forma las secciones, aplicativos de acceso y emisiones electromagnéticas provenientes de éste sistema virtual de información cuentan con los mecanismos de seguridad necesarios para controlar su acceso y utilización, por parte de la POLICÍA NACIONAL, el titular de los datos podrá actualizar y rectificar las informaciones recogidas, pudiendo ejercer así, el derecho de Habeas Data tanto presencialmente como por escrito tal y como lo contempla el artículo 15 de la Constitución Política de Colombia.

La información registrada en éste sistema virtual de información, corresponde a los datos suministrados por el usuario al momento de realizar el trámite en el PORTAL de la POLICÍA NACIONAL, al igual que cualquier otra actuación judicial o administrativa bajo la gravedad del juramento y ceñido a los postulados de la buena fe, El usuario acepta los términos y acciones legales contenidas en el artículo 288, 291 y 296 del Código Penal ley 599 de 2000 referentes a la falsedad documental y personal.

La POLICÍA NACIONAL es depositario de la información suministrada en el Portal, por tal motivo, se autoriza la inclusión del correo electrónico del usuario y demás informaciones personales en las bases de datos administrativas de ésta institución; su uso y utilización, para los fines y acciones que estime pertinentes.

En consecuencia, la POLICÍA NACIONAL, es responsable por asegurar la concordancia entre los datos que han sido suministrados y los que registra o divulga, pero no tiene ninguna responsabilidad por la veracidad de tales datos.

Se entiende y acepta que si por motivos de restructuración, mantenimiento, fallas o errores técnicos tales como caída de línea o congestión en el sistema no se pudiera acceder al portal, no se está coartando el derecho del habeas data.

El Usuario se obliga a, no acceder, ni usar o disponer indebidamente el sistema informático de la POLICÍA NACIONAL; a no percibir, recibir u obtener beneficios económicos con éste portal de servicios; a cuidar y dar un uso adecuado a la información obtenida a través de éste sistema.

Se tiene plena conciencia que, en cualquier momento la POLICÍA NACIONAL y sin previo aviso puede modificar, terminar o posponer la prestación del servicio informático ofrecido y sus actuales condiciones de uso si lo estimare conveniente o necesario.

Todos los derechos de autor de ésta página, secciones, objetos y demás pantallas que se muestran y su disposición, así como los escudos, marcas y logos utilizados pertenecen a la POLICÍA NACIONAL, salvo que se indique lo contrario