En el marco de la implementación del Decreto 1844 del 1 de octubre del presente año firmado por el presidente de la república, enfocado a contrarrestar el microtráfico en espacios públicos, ha arrojado importantes resultados a través de los diferentes planes de registro y control que se realizan diariamente por las patrullas del Modelo Nacional de Vigilancia Comunitaria por Cuadrantes en el área metropolitana.
Este despliegue se realiza constantemente en los entornos educativos, residenciales, comerciales y deportivos, evitando la afectación a la salud pública e integridad de las personas por el consumo de estupefacientes.
Así mismo, con el fin de neutralizar a las redes del microtráfico y atacar este flagelo que tanto afecta a nuestros niños, niñas y adolescentes, en cumplimento a esta política de estado se han realizado 1733 comparendos en aplicación del Código de Convivencia, a su vez se han incautado más de 705 gramos de estupefacientes en estos procedimientos.
En lo ha transcurrido de este año, se ha logrado capturar a 2.243 personas por diferentes relacionados con el tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y la incautación de más de 777 kilogramos de estupefacientes.
Frente a las medidas correctivas 1221 personas participaron de programas comunitarios o actividades pedagógicas, y 1736 obtuvieron una multa general tipo 2 y destrucción del bien.
En relación al Código de Convivencia se tipifica los siguientes comportamientos como contrarios a la convivencia así:
Artículo 140 Comportamientos contrarios al cuidado e integridad del espacio público
7. Consumir bebidas alcohólicas, sustancias psicoactivas o prohibidas en estadios, coliseos, centros deportivos, parques, hospitales, centros de salud y en general, en el espacio público, excepto en las actividades autorizadas por el concejo municipal o distrital.
8. Portar sustancias prohibidas en el espacio público.
Artículo 33 Comportamientos que afectan la tranquilidad y relaciones respetuosas de las personas
2. En espacio público, lugares abiertos al público, o que siendo privados trasciendan a lo público:
c) Consumir sustancias alcohólicas, psicoactivas o prohibidas, no autorizados para su consumo.
Artículo 34 Comportamientos que afectan la convivencia en los establecimientos educativos relacionados con consumo de sustancias.
4. Tener, almacenar, facilitar, distribuir, o expender bebidas alcohólicas, sustancias prohibidas en el espacio público o lugares abiertos al público dentro del perímetro circundante de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la presente ley.