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PROFESIONALES OFICIALES DE LA RESERVA
El Decreto Ley 1791 del 14 de septiembre del 2000, en su artículo 81 establece que son Profesionales Oficiales de la Reserva de la Policía Nacional, los profesionales con título de formación universitaria, conforme con las normas de educación superior vigentes en todo tiempo.
En la Policía Nacional se encuentran regulados por la resolución 0894 del 18 de marzo de 2024, Por la cual se establecen los parámetros para la administración de los Profesionales Oficiales de la Reserva de la Policía Nacional.
Son profesionales Oficiales de la Reserva de la Policía Nacional, aquellas personas que, en forma voluntaria, sin derecho a prestaciones sociales, ni relación laboral de ninguna índole, ad honorem, se vinculen a la Policía Nacional, previo cumplimiento de requisitos de selección, ingreso y aprobación de los programas de capacitación establecidos por la Institución para tal fin.
Funciones de los Profesionales Oficiales de la Reserva:
a) Participar en actividades de carácter cívico policial y de información a la comunidad.
b) Coadyuvar desde su ámbito profesional, en el desarrollo de la misionalidad institucional.
c) Servir de enlace entre la comunidad y la Policía Nacional, generando con ello mecanismos de participación que permitan evidenciar la problemática que afecta la convivencia y seguridad ciudadana.
d) Presentar propuestas para el direccionamiento estratégico del servicio de policía.
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