Servicios

Integración y seguridad ciudadana

La Comunidad de Policías de América (AMERIPOL), es un mecanismo de cooperación hemisférico, integrado y coordinado, cuyo propósito es promover y fortalecer la cooperación policial en materia técnico científica, de capacitación, así como para dinamizar y hacer más efectivo el intercambio de información con fines de inteligencia, de igual forma tiene como propósito coordinar y potenciar acciones sostenidas de investigación criminal y asistencia judicial entre los cuerpos de policía y/o instituciones homólogas de América, para que se traduzcan en la consolidación de la doctrina y filosofía policial, así como en la prevención y neutralización del delito; actualmente está integrado por 35 cuerpos de Policía o Instituciones Homólogas y 30 Organismos Observadores, los cuales se encuentran distribuidos alrededor de todo el mundo.

Sección de Intercambio de Información

Dinamiza y articula de manera permanente el flujo de información en temas de cooperación policial internacional, a través de la recolección y análisis de datos, en el aspecto estratégico y operativo que aporte a las necesidades e interese comunes que demanden los cuerpos de Policía en materia de seguridad pública y ciudadana.

  • Esta sección puede trabajar mancomunadamente con las Direcciones de la Policía Nacional de Colombia solicitándole a los países cifras, proyectos, lecciones, intercambio de inteligencia accionable contra el crimen.

Sección de Educación y Doctrina

Promueve el desarrollo de programas de capacitación, potenciación e intercambio de conocimientos, y especialización dirigido a los funcionarios de los cuerpos de Policía e instituciones homólogas miembros y organismos observadores, tendientes a mejorar aptitudes policiales que permitan incrementar la seguridad pública y ciudadana, generando a su vez doctrina policial basada en los resultados de las buenas prácticas obtenidas con los programas realizados.

  • Mediante la Sección de educación y doctrina las Direcciones de la Policía Nacional de Colombia  pueden ofertar capacitaciones de índole internacional y/o solicitar pensum académicos de capacitaciones a realizarse en los países miembros de AMERIPOL y la inclusión en los mismos como son cursos, simposios, diplomados, además de  información metodológica en el ámbito doctrinal.

Sección  de Cooperación  Técnico – Científica Policial

Analiza y promueve proyectos de investigación, transferencia de tecnología, intercambio de conocimientos, experiencias exitosas científicas o tecnológicas generados por los cuerpos de Policía e instituciones homólogas miembros y organismos observadores, con el propósito de dinamizar un mecanismo tecnológico integrado, efectivo y permanente que permita en tiempo real prestar asistencia y crear acciones de prevención y neutralización del delito transnacional.

  • Usando como herramienta esta sección las diferentes especialidades de nuestra institución pueden intercambiar y verificar la implementación de herramientas tecnológicas para la investigación y prevención de delitos en américa.

Cómo Formular una Petición, Queja, Reclamo o Sugerencia ante la Policía Nacional

Porque Usted es nuestra razón de ser, nuestro compromiso es servirle

Apreciado Ciudadano, para la Policía Nacional es muy importante conocer su opinión sobre nuestros procesos y servicios, así como dar trámite a sus requerimientos según lo establecido por la Ley, por ello hemos puesto a su disposición los siguientes medios a través de los cuales podrá presentar sus peticiones de manera efectiva

Para ello, lo podrá hacer identificándose ante la institución o anónimamente; en cualquiera de los dos casos, la metodología de tratamiento de la información se regirá bajo los parámetros de la  guía establecida para la atención de Peticiones, Quejas, Reclamos, Reconocimientos del Servicio Policial y Sugerencias o el documento que haga sus veces.

  • Atención Personalizada

    A través de las Oficinas de Atención al Ciudadano (OAC) que se encuentran ubicadas en las diferentes unidades policiales direcciones, comandos de metropolitanas, departamentos de policía y escuelas de formación policial.

  • Buzones de sugerencias

    Ubicados en cada una de las estaciones policiales.

  • Página Web

    Ingresando a la página de la Institución www.policia.gov.co, mediante la pestaña de trámites y servicios al ciudadano y luego accediendo al link de Peticiones, Quejas, Reclamos y Sugerencias.

  • Sistema de Garantías

  • Líneas Gratuitas

    De cobertura Nacional 018000-910600 y 018000-910112

    Una vez recibida su petición, está será registrada en un sistema interno que nos permitirá mantenerlo informado sobre el estado de la misma, para ello le haremos entrega de un número que identifica su petición.

    El tiempo en el cual daremos respuesta a sus peticiones, será el establecido en la Ley 1755 de 2015, para ello tenga presente cual es el tipo de petición que requiere realizar, así:

  • Reconocimientos del Servicio Policial:

Esta opción le permitirá reconocer el buen servicio recibido por parte de un funcionario o una dependencia de la Policía Nacional. La respuesta o trámite será informado quince (30) días hábiles después de su recepción.

  • Sugerencias:

Si Usted desea darnos su opinión sobre la forma como podemos mejorar un proceso interno o la prestación de un servicio policial ingrese por esta opción. Contamos con quince (30) días hábiles después de su recepción para dar respuesta o informar el trámite de la misma.

  • Información de Seguridad Ciudadana:

Si Usted desea informarnos sobre aspectos de seguridad y convivencia ciudadana que contribuyan al mejoramiento de la tranquilidad y salubridad de los habitantes de Colombia ingrese por esta opción. Contamos con quince (30) días hábiles después de su recepción para dar respuesta o informar el trámite de la misma.

  • Peticiones de Información:

Si Usted requiere realizar una solicitud ya sea de forma verbal o escrita ante un funcionario de la Policía, con el fin de ser orientado o informado acerca de un asunto concreto ingrese por esta opción. Contamos con diez (20) días hábiles para resolver su petición o informar el trámite de la misma a partir del día hábil siguiente a su recepción.

  • Consultas:

Selecciones esta opción si usted requiere realizar un requerimiento sobre temas específicos de la Policía y que la respuesta requiera un estudio más profundo y detallado. Contamos con treinta (35) días hábiles a partir de su recepción para resolverla o informar el trámite de la misma.

  • Solicitud de Documentos:

Si usted necesita realizar un requerimiento con el fin de obtener copias de documentos ingrese por esta opción. Su solicitud será resuelta o le informaremos el trámite dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a su recepción.

  • Petición:

Si usted requiere realizar una solicitud ya sea de forma verbal o escrita ante un funcionario de la Policía, con el fin de ser orientado o informado acerca de un asunto concreto ingrese por esta opción. Contamos con treinta (30) días hábiles para resolver su petición o informar el trámite de la misma a partir del día hábil siguiente a su recepción.

  • Reclamo:

Seleccione esta opción si Usted requiere exigir, reivindicar o demandar una solución o respuesta relacionada con la prestación indebida de un servicio propio de la Policía Nacional. Contamos con quince (30) días hábiles para resolver su petición o informar el trámite de la misma a partir del día hábil siguiente a su recepción.

  • Queja:

Seleccione esta opción si Usted requiere manifestar de manera verbal o escrita una protesta, censura, descontento e inconformidad por la insatisfacción que le causó la prestación del servicio de uno o varios de los funcionarios Policiales. Contamos con quince (30) días hábiles para resolver su petición o informar el trámite de la misma a partir del día hábil siguiente a su recepción.

Preguntas frecuentes sobre protección a la infancia y la adolescencia

Si, la Línea 141 es una línea gratuita nacional que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar pone a disposición de todo adulto o niño que necesite reportar una emergencia, hacer una denuncia o pedir orientación sobre casos de maltrato infantil, violencia sexual, acoso escolar, trabajo infantil o consumo de sustancias psicoactivas, entre muchas otras situaciones que amenacen o afecten la vida e integridad de un niño, niña o adolescente.

Ante cualquier caso de vulneración o delito contra un niño, niña o adolescente se puede tomar contacto a través de la línea 141 del ICBF o la línea 123 de la Policía Nacional donde podrán recibir asesoría o asistencia policial frente a cualquier caso que se conozca.

Si, en su teléfono móvil puede descargar la aplicación “A denunciar”, donde podrá poner en conocimiento cualquier caso de afectación a niños, niñas o adolescentes.

Puede acceder a la aplicación a través del siguiente link https://caivirtual.policia.gov.co/

De acuerdo a lo establecido en la Ley 1098/2006 “Código de la Infancia y la Adolescencia”, los adolescentes entre 14 y 18 años pueden ser investigados y juzgados por la comisión de delitos cometidos, sin embargo, cabe aclarar que a los menores de 14 años se inicia el proceso para el restablecimiento de derechos por parte del ICBF.

La medida de restablecimiento de derechos es la restauración de la dignidad e integridad como sujetos y de la capacidad para hacer un ejercicio efectivo de los derechos que le han sido vulnerados, estas acciones son desarrolladas por el ICBF.

Usted puede solicitar la fijación o regulación de visitas en el Centro Zonal de Bienestar Familiar del lugar en donde se encuentre el niño, niña o adolescente, ya que por Ley esta es la autoridad competente para conocer y decidir sobre estos asuntos. Allí, deberá presentar el registro civil de nacimiento del niño(a), copia de la cedula del solicitante, pruebas de los hechos fundamento de las pretensiones, entre otras. Las visitas se regulan de acuerdo con las necesidades del hijo(a) y a la capacidad del padre o madre de brindarle la atención, cuidado y protección requerida durante el término que duren. Sin embargo, el padre que resida con su menor hijo, también podrá acudir al Juez de Familia para que reglamente las visitas, previo agotamiento del requisito de procedibilidad, esto es, previa conciliación extrajudicial.

Usted debe acercarse a la Seccional de la Fiscalía General de la Nación más cercana a su domicilio y formular una denuncia por el delito de ejercicio arbitrario de custodia.  Para esto se debe exponer los hechos, presentar el registro civil de nacimiento del niño o niña, copia de su cédula, el acta, sentencia o documento mediante el cual se le confirió la custodia; así como los datos que posea del padre o madre que tenga al niño. También puede acercarse al Centro Zonal más cercano al lugar de residencia del niño, niña o adolescente, donde el Defensor de Familia procederá a presentar la denuncia ante la Fiscalía General de la Nación y adelantar las acciones a que haya lugar de acuerdo a su competencia."

La ley considera que en primer lugar la custodia y cuidado de los niños, niñas y adolescentes debe estar en cabeza de los padres, a falta de los padres o cuando se demuestre que estos no son garantes de sus derechos, la custodia puede ser otorgada a los abuelos o a un familiar que tenga las condiciones para garantizar su cuidado. Sin embargo, si existe acuerdo entre los padres y los familiares en cuanto a la custodia, pueden acudir al Centro Zonal del lugar donde se encuentre el niño, niña o adolescente, a fin de que se verifique la viabilidad por parte del Defensor de Familia o autoridad competente.

Preguntas frecuentes sobre el servicio de documentos y/o elementos extraviados, ofrecido por la Policía Nacional

Debe verificar que se hayan aceptado los TERMINOS LEGALES y que se haya digitado correctamente el código de confirmación.

Puede consultar la dirección https://webrp.policia.gov.co:444/publico/buscador_constancia.aspx

Seleccione la opción por la cual desea hacer la consulta (identificación o Nro. de radicado), digitando en el recuadro su número de cedula o el número de radicado y luego haga clic en el botón buscar constancia, y luego clic en consultar para visualizar la constancia en pantalla.

  1. Consultar el link https://webrp.policia.gov.co:444/publico/buscador_constancia.aspx
    ​​​​​​​
  2. Para consultar la validez de la constancia seleccione la opción por la cual desea hacer la consulta (identificación o Nro. de radicado), digitando en el recuadro su número de cedula o el número de radicado.

  3. Haga clic en el botón buscar constancia, clic en el hipervínculo consultar para visualizar la constancia en pantalla.

  4. De clic en el hipervínculo eliminar para borrar una constancia del sistema. Para este proceso necesita ingresar el número de teléfono que suministró en el momento de generar el reporte para validar la solicitud.

La validez de este tipo de documento está amparada por el principio de buena fe (Artículo 83 Constitución Política de Colombia), toda vez que no es válido como identificación o soporte legal ante algún proceso ejecutivo o administrativo o Judicial.

Puede dirigirse y hacer el registro formal ante una fiscalía (URI), Inspección de Policía o una unidad de denuncias de la Policía Nacional más cercana a su residencia, recuerde que el hurto es un delito y debe Ser denunciado o puesto en conocimiento de las autoridades competentes.

SI es posible, debe diligenciar el formulario y llenar los espacios requeridos.

Debe entregados en el CAI, Subestación o Estación de Policía más cercano.

Preguntas frecuentes sobre incorporación

No es impedimento, sin embargo, en el marco de la valoración médica se evaluará la posición y dimensión del mismo, con el propósito que no afecte la uniformidad del futuro policial.

De 3 a 6 Meses (Aproximadamente).

Al momento de estar realizando el proceso de incorporación deben tener su tarjeta profesional, constancia de trámite o documento que acredite el ejercicio de su formación académica. Es de anotar que sólo aplica para la convocatoria de profesional a oficial, y para las carreras que posean tarjeta profesional, ya que hay otras convocatorias para profesionales en la cuales se pueden inscribir sin tener su tarjeta profesional o tenerla en trámite.

Sí, puede comenzar el proceso, lo importante es que al ingresar a la escuela de formación de patrulleros tenga los 18 años cumplidos.  Para la convocatoria de oficial puede ingresar teniendo 16 años.

No es obligatorio tener libreta militar, no obstante se recomienda tener una primera experiencia en la institución para que el aspirante conozca un poco más de cerca la vida policial y reafirme su elección.

No es requisito excluyente.

Oficiales (Bachilleres) 3 años, Profesionales 1 año / Patrullero 1 año.

Si, desde que cumpla los requisitos establecidos y llevar más de 5 años y menos de 12 años en la institución. (Sin contar el tiempo de curso en la escuela).

Preguntas Frecuentes Sobre el Servicio de Sanidad de la Policía Nacional

GESTIÓN DE LA AFILIACIÓN, VALIDACIÓN Y EXTINCIÓN DE DERECHOS EN SALUD

Es el acto de ingreso al Subsistema de Salud de la Policía Nacional, mediante el Sistema de Información de Sanidad Policial SISAP que se realiza por una única vez asegurando la portabilidad o prestación de los beneficios en cualquier lugar del país, al reunir las condiciones para pertenecer al mismo y con el cual se adquieren los derechos y obligaciones del régimen de excepción.

Es toda persona titular o beneficiaria que se encuentre afiliada al Subsistema de Salud de la Policía Nacional y cuente con derechos plenos para acceder al servicio. 

Son aquellos aportes que se realizan a través del pago de una cotización o aporte económico al Subsistema de Salud de la Policía Nacional, será del doce por ciento (12%) mensual calculado sobre el ingreso base. El cuatro por ciento (4%) estará a cargo del afiliado y el ocho por ciento (8%) restante a cargo del Estado.

Existen dos clases de Afiliados en el SSPN, estos son: 

• Afiliados bajo el régimen de cotización (Titular Cotizante - Art. 23 decreto 1795/2000): 

Los miembros de la Policía Nacional en servicio activo. 

- Los miembros de la Policía Nacional en goce de asignación de retiro o pensión. 

- Personal no uniformado afiliado al SSPN incorporado a la planilla de MINDEFENSA  y que ejerza sus funciones en la Policía Nacional (J.P.M.)  

- El personal no uniformado, activo y pensionado de la Policía Nacional que se haya vinculado con anterioridad a la vigencia de la Ley 100  de 1993.

- Los beneficiarios de pensión o asignación de retiro por muerte del personal en servicio activo,  pensionado de la Policía Nacional (beneficiarios por sustitución).

• Los afiliados sin régimen de cotización:(Titular no cotizante - Art. 23 1795/2000):

- Los alumnos de las escuelas de formación de la Policía Nacional.

- Las personas que se encuentren prestando el servicio militar.

NOTA: Los afiliados no cotizantes no tendrán beneficiarios en los servicios de salud.

Son aquellas personas que forman parte del grupo familiar del titular cotizante y tienen derecho a los servicios de salud en su condición de miembro de un núcleo familiar por su parentesco y/o dependencia económica del titular en aplicación a la norma siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos:
​​​​​​​

- El cónyuge o el compañero o la compañera permanente del afiliado.

- Los hijos menores de 18 años de cualquiera de los cónyuges o compañero (a) permanente, que hagan parte del núcleo familiar o aquellos menores de 25 que dependan económicamente del afiliado. 

- A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente e hijos con derecho, la cobertura familiar podrá extenderse a los padres del afiliado, no pensionados que dependan económicamente de él. 

- Los hijos mayores de 18 años con invalidez absoluta y permanente, que dependan económicamente del afiliado y cuyo diagnóstico se haya establecido dentro del limite de edad de cobertura. 

- Los padres del personal activo de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, que hayan ingresado al servicio con anterioridad a la expedición de los decretos 1211 del 8 de junio de 1990 y 096 del 11 de enero de 1989 respectivamente, tendrán el carácter de beneficiarios, siempre y cuando dependan económicamente del Oficial o Suboficial.  

Es aquel sistema de seguridad social que ofrece cobertura a regímenes exceptuados, es decir, a aquellos sectores de la población que siguen rigiéndose por las normas de seguridad social concebidas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993, o por las que regulan de forma especial para ellos.

Es aquella situación en la cual una persona se encuentra afiliada simultáneamente en el régimen contributivo y el régimen subsidiado, por lo cual figura como cotizante, beneficiario y/o cotizante y beneficiario. Normalmente esta condición se adquiere cuando en el régimen contributivo el usuario realiza traslado antes de cumplir el tiempo estipulado por la ley o cuando, por desconocimiento, se afilia en otra EPS antes de salir legalmente de la anterior. 

Es el derecho a acceder al Sistema General de Seguridad Social en Salud, a través del pago de una cotización o aporte económico previo a una Entidad Prestadora de Servicios de Salud, usualmente por tener un vínculo laboral con una entidad o independiente por tener ingresos adicionales. 

Tenga en cuenta: 

1. Señor usuario usted como miembro activo de la Policía Nacional, está en calidad de cotizante a los servicios de Salud por medio de la Dirección de Sanidad, recuerde que tiene derecho a beneficiarios de acuerdo a la normatividad, DECRETO 1795/2000. 

2. Los menores de edad deben ser afiliados en el Subsistema de Salud de la Policía Nacional antes de cumplir un mes de nacido. 

3. Recuerde que sus padres pierden el derecho al servicio médico cuando se encuentran casados y/o unión marital de hecho o por el nacimiento de los hijos. El Subsistema permite que los padres continúen con el servicio como padres cotizantes con un aporte anual teniendo en cuenta la edad y el mes de solicitud de afiliación.  

4. Realice la afiliación de su cónyugue o compañero (a) permanente en estado de gestación, siempre y cuando no se encuentre laborando y esté obligada a cotizar en el Régimen General, evite inconvenientes en la prestación del servicio.

5. Recuerde que el uso inadecuado del Subsistema de Salud, será reflejado en faltas disciplinarias, civiles o penales. 

  • Verificar periódicamente la afiliación tanto de los afiliados y los beneficiarios en la página https://www.adres.gov.co/BDUA/Consulta-Afiliados-BDUA antes de solicitar su afiliación al Subsistema de Salud de la Policía Nacional para evitar multiafiliación o traumatismo. 

  • Actualizar datos básicos del titular y sus beneficiarios en el Sistema de Información para la Administración del Talento Humano SIATH en la Unidad Nominadora o ante la dependencia de validación de derechos de las Regionales de aseguramiento en salud. (Ver listado de correos electrónicos)
    ​​​​​​​ 

 Fuente: Área Gestión Aseguramiento en Salud (ARASI) 

MEDICINA LABORAL

Es el conjunto de habilidades, destrezas, aptitudes y potencialidades de orden físico y psicológico, que deben reunir los uniformados para ingresar y permanecer en el servicio.

APTO: Se refiere a la persona que presente condiciones psicofísicas que permitan desarrollar normal y eficientemente la actividad militar, policial o civil, correspondiente a su cargo, empleo o funciones.

APLAZADO: Es la persona que presenta alguna lesión o enfermedad, y que mediante tratamiento puede recuperar su capacidad para el desempeño de su actividad militar, policial o civil  correspondiente a su cargo, empleo o funciones.

NO APTO: Es la persona que presenta alguna alteración psicofísica, que no le permita desarrollar de manera normal y eficiente la actividad militar, policial o civil correspondiente a su cargo, empleo o funciones.
​​​​​​​ 

A su vez la NO APTITUD se puede enmarcar dentro de las siguientes condiciones:

NO APTO CON REUBICACIÓN LABORAL y NO APTO SIN REUBICACIÓN LABORAL.

  • Selección de alumnos en las escuelas.
  • Ingreso de personal civil.
  • Incorporación.
  • Comprobación.
  • Reclutamiento.
  • Ascenso.
  • Aptitud psicofísica especial.
  • Comisión al exterior.
  • Escalafonamiento.
  • Retiro.
  • Licenciamiento.
  • Reintegro.
  • Definición de situación médico laboral.

El médico de planta asignado a medicina laboral y/o la Junta Médico Laboral que está conformada por tres (3) autoridades médicas laborales.

  • Cuando se requiera la calificación de aptitud psicofísica en los siguientes eventos del servicio (ascenso, retiro, licenciamiento, etc.)
  • Cuando se presente un informe administrativo por lesiones. Cuando la incapacidad sea igual o superior a tres meses continuos o discontinuos en un año, contados a partir de la fecha de expedición de la primera excusa del servicio.
  • Cuando existen patologías que lo ameriten por condicionar una causal de no aptitud para el servicio de Policía.
  • Por solicitud del afectado.

Por retiro: Fotocopia resolución de retiro, notificación del grupo de talento humano donde se encontraba laborando en el momento del retiro, fotocopia de cedula de ciudadanía, copia de la historia clínica de las entidades de salud de la red externa de la Dirección de Sanidad. Ficha de aptitud psicofísica y formato suministrado por medicina laboral en original y dos (2) copias.

Por informe administrativo: Diligenciar formato de Medicina Laboral en original y dos (2) copias, anexando copia de la Cédula de ciudadanía.
​​​​​​​

Por patología, excusas o excusas superiores al límite establecido: Comunicación Oficial procedente de Talento Humano, presentando al funcionario.

La persona interesada será citada en dos ocasiones, y si dejare de asistir sin justa causa, esto se llevará a cabo sin su presencia y con base en los documentos existentes.

Dentro de los 4 meses siguientes a la notificación de la Junta Médico Laboral de la Policía Nacional, usted puede solicitar Tribunal Médico Laboral si no está de acuerdo con las decisiones de esta. Así mismo, en cualquier momento si hay modificaciones que pudieren registrarse en las lesiones o afecciones ya calificadas por una Junta Médico Laboral, cuando la persona haya continuado en servicio activo únicamente. Ante lo cual, debe enviar solicitud escrita al Secretario General del Ministerio de Defensa (Av. El Dorado CAN Carrera 54 No. 26-25 tercer piso Tribunal Médico Laboral), escribiendo en la solicitud lo que se pretende, fundamentos de la petición, pruebas que quiera hacer valer, datos personales completos y copia de la Junta Medico Laboral apelada. 

Del interesado, porque está estipulado que todo el personal tiene la obligación de presentarse a Sanidad de la Policía DENTRO DE SESENTA (60) DÍAS CALENDARIO, siguientes a la fecha en que produjo la novedad de retiro. 

Es un equipo interdisciplinario para la calificación de invalidez de los beneficiarios hijos de los titulares afiliados mayores de 18 años y hasta los 25 años que dependan económicamente del afiliado titular del subsistema de salud militar o policial y que requieren de la calificación de invalidez por presentar disminución de la capacidad laboral u ocupacional para definir su derecho a continuar con los servicios de salud y/o sustitución pensional, la cual se efectuara una vez cada tres (3) años.

Son los exámenes al personal que pensionado por invalidez con el fín de establecer si persiste las condiciones de salud que dio origen al derecho, la cual se efectuara por lo menos una vez cada tres (3) años.

Medicamentos

Respuesta: Una vez realizada la atención por modalidad de “Telesalud”, y generada la fórmula por el médico prescriptor, la es remitida vía correo electrónico al usuario con copia al correo electrónico autorizado por el contratista en cada ciudad, para que una vez el usuario se presente en el Servicio Farmacéutico correspondiente, la formula pueda ser consultada, validada e impresa para realizar la dispensación de los medicamentos prescritos, cumpliendo con los requisitos para ser dispensada (sin enmendaduras, tachaduras, con firma  y sello del médico tratante).

Los usuarios podrán acercarse a la farmacia a reclamar sus medicamentos, dentro de las 120 horas a partir de la prescripción solo con su documento de identidad, constancia de trámite o carné (originales), es decir no deberá llevar la fórmula médica física.

Se entregará por parte del Servicio Farmacéutico, copia de la formula impresa al usuario en los casos que no cuente con ella, con el fin de asegurar que el paciente cuente con la información de la posología para su tratamiento.

Se excluyen de este procedimiento las fórmulas de medicamentos de Control Especial, teniendo en cuenta que la norma, las cuales siempre deberán ser prescritas en el recetario oficial (dos originales y una copia) para su debida dispensación en los departamentos donde esté dispuesto el uso este formulario, así como se debe garantizar la presentación de la fórmula original y recetario oficial a la farmacia para su dispensación.

Una vez radicada la fórmula en farmacia, y cumpliendo los requisitos para ser dispensada, el operador logístico contará con los siguientes plazos máximos para su entrega, luego de haber quedado la solicitud de entrega de un medicamento configurada como pendiente:

• Entrega del medicamento Ambulatorio pendiente hasta 48 horas calendario, como máximo para la dispensación de un pendiente sin que se aplique multa para el operador por demora en la entrega.

• Entrega del medicamento Ambulatorio pendiente posterior a las 48 horas calendario hasta las 720 horas, como máximo para la dispensación de un pendiente con aplicación de multa en dos tiempos diferentes para el operador por demora en la entrega.

Suministro del elementos

El  usuario deberá inicialmente asistir a consulta de optometría dentro de la red de servicios de la Seccional o Área de Sanidad, donde el profesional le prescribirá los lentes. Con esta prescripción, deberá presentarse en cada Área de sanidad donde realizaran el suministro respectivo. Las monturas se suministraran una vez cada tres años en los adultos y una vez cada año en niños, por prescripción de un Optómetra perteneciente a la Red de servicios de sanidad de la Policía, Los lentes se suministraran previa fórmula del profesional tratante relacionado con cambios en el índice de refracción. 

Los audífonos formulados para disminución de la agudeza auditiva, se suministrarán máximo cada dos años en los niños y cada cinco años en los adultos, previa autorización del Comité Técnico Científico. Para aquellos pacientes que presenten patología biaural, debe ser debidamente justificado ante el Comité Técnico Científico del Subsistema. Este trámite lo coordinará el Jefe de cada área de sanidad con el especialista en audiología,  El suministro de audífonos para los pacientes que presenten disminución de la agudeza auditiva como consecuencia de actos del servicio, se efectuará  previa valoración del Servicio de Medicina Laboral y con cargo al Programa de ATEP (Accidentes de trabajo y enfermedad profesional). 

Gama Básica y Media: Son prescritas  por médico tratante, se utilizan  para la movilidad de usuarios que requieren de ella por situaciones de baja y mediana complejidad. Tienen una garantía mínima de 3 años. Gama Alta: Sillas de ruedas prescritas por Comité de Especialistas en Rehabilitación integrado por médicos fisiatras, terapeuta físico, terapeuta ocupacional y ortoprotesista. Se realiza sobre medidas personalizadas. Tienen una garantía mínima de 5 años. El usuario debe solicitar a través de los Responsables de Rehabilitación de las Regionales de Aseguramiento y Unidades Prestadoras en Salud los mantenimientos preventivos y correctivos durante el tiempo de la garantía. Teniendo en cuenta el Acuerdo 002 de abril 27 de 2001 Capítulo 2 Artículo 10 Literal J las sillas de ruedas se suministrarán máximo una vez cada cinco años, previa verificación del estado de deterioro de la misma y solo cuando el paciente la requiera de manera permanente, serán de tipo convencional. 

Las prótesis son formuladas por el Comité de Especialistas en Rehabilitación integrado por médicos fisiatras, terapeuta físico, terapeuta ocupacional y ortoprotesista de acuerdo a una escala de valoración funcional que determina el tipo de prótesis que requiere el usuario, se suministra cada tres años según concepto de los Responsables de Rehabilitación. Los usuarios deben ser remitidos a la Junta por el médico tratante a través del sistema de referencia y contrareferencia. 

Los elementos ortésicos se suministraran una vez cada año de acuerdo a los criterios que en cada caso particular emitan los servicios de ortopedia, medicina física, cirugía de mano y neurocirugía y de acuerdo a la evolución del paciente.En caso de pérdida, mal uso del elemento ó reparaciones realizadas en sitios no autorizados por el Subsistema de Salud de la Policía Nacional, no se autorizará el suministro de nuevos elementos hasta la fecha en que se cumplan los plazos establecidos para cada uno de ellos en particular. Lo anterior en concordancia con lo estipulado en el artículo 25 literal d) del Decreto 1795 de 2000. Se exceptúan los casos de urgencia. 

Serán autorizados previa valoración del Comité Técnico Científico, solo en los siguientes casos: 1. Pacientes con malformaciones congénitas y síndromes asociados a los mismos. 2. Tratamiento requerido como parte de la etapa pre-quirúrgica. 3. Trauma facial y dento-alveolar asociado por causa y razón del servicio,  que serán cubiertos con los recursos del Programa de atención Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional (ATEP). Para los pacientes a quienes actualmente se les está realizando tratamiento de ortodoncia,  continuarán hasta terminar los mismos, Los tratamientos especializados de rehabilitación oral e implantología oral, serán autorizados únicamente cuando se hayan generado por causa y razón del servicio y con cargo a los recursos del ATEP. 

Política Editorial de la Policía Nacional

Art.1.2.1. Las políticas generales de información de la Policía Nacional son:

• La información que se estructure y se divulgue a los diferentes públicos de la Institución deberá ser precisa, clara, oportuna, pertinente y transparente.

• La definición de los medios de información que se implementen en la organización es responsabilidad de la Oficina Asesora de Comunicaciones Estratégicas -COEST- de la Dirección General y tendrán como objetivo fortalecer el conocimiento que los funcionarios y la comunidad tienen de la Institución.

• Cada integrante de la Institución es responsable de la adecuada conservación y protección de la información, generada en el curso de sus actividades. La Policía Nacional proveerá los medios y procedimientos necesarios para permitir su protección y almacenamiento.

• En la Policía Nacional los procesos de información son responsabilidad y compromiso de todos sus integrantes. Todos tienen el deber y el derecho de informarse e informar y generar procesos y sistemas que permitan el flujo eficiente de los datos para el desarrollo funcional de la Institución.

• Toda información conocida por los integrantes de la Institución con ocasión del desarrollo de las actividades de la misma y cuyo carácter confidencial resulte sensible o relevante para la Policía Nacional, deberá ser mantenida bajo reserva, aun después de su retiro de la Institución.

• Se dará acceso a la información sólo a quien, por efecto de sus actividades y su vínculo con la institución, tenga necesidad de conocerla. En el mismo sentido, solo las autoridades públicas debidamente facultadas y legítimamente constituidas, de la República de Colombia o delextranjero, que la soliciten, podrán tener acceso a ella.

Política de privacidad y Uso, de la Policía Nacional

Policía Nacional​​​​​​​



POLITICAS DE PRIVACIDAD Y CONDICIONES DE USO

Bienvenido al sitio web de la Policía Nacional de Colombia dando cumplimiento a sus objetivos institucionales y al compromiso que posee para entregar información, servicios, trámites confiables y de calidad, informa a los usuarios de:www.policia.gov.co, acerca de su política de privacidad.

La Institución, adhiere de esta forma a las normas auto regulatorias que buscan proteger el derecho básico de personas y empresas a resguardar la confidencialidad de sus datos, y que cumplen integralmente con las recomendaciones hechas por organismos especializados en estos temas.

Al utilizar nuestro sitio electrónico, el usuario se compromete a cumplir con ‘La Política de Privacidad y las Condiciones de uso’ que se describen a continuación. Se recomienda leerlas con detenimiento. Si usted no está de acuerdo con estas condiciones o con cualquier disposición de la política de privacidad, le sugerimos respetuosamente abstenerse de acceder o navegar y escribirnos informándonos qué aspectos le generan inconformidad o si tiene alguna sugerencia.

Ingresando, se entiende que el visitante ha leído, entendido y aceptado los términos y condiciones que a continuación se describen.

‘La Política de Privacidad y las Condiciones de uso’, entran en vigencia a partir de la fecha consignada en el encabezado de esta página. La Institución se reserva el derecho de revisar estas consideraciones cuando lo considere necesario sin previo aviso para el usuario. Cuando el visitante continúe haciendo uso de este sitio electrónico, luego de que se hayan modificado ‘Las Condiciones de uso y la Política de privacidad’, esto significa que el usuario acepta dichos cambios. Será responsabilidad del usuario la lectura y acatamiento de dichas políticas cada vez que los utilice.

La Policía Nacional de Colombia asume el compromiso de proteger la privacidad del usuario. Nuestra política de privacidad se aplica a todas las sub-páginas de nuestro sitio web. Por el contrario, la política de privacidad no se aplica a las páginas de otras organizaciones o entidades.


POLÍTICA DE PRIVACIDAD

Cuando el usuario visita nuestro sitio electrónico, se recaban dos tipos de información:
¿Qué tipo de información recopilamos?

1. Información personal que se recopila en forma individual y que el usuario acepta que sea divulgada.
2. Información sobre el uso del sitio web que se recopila en forma colectiva cuando usted y los demás usuarios visitan nuestro sitio.


Información Personal o REGISTRO

La información personal se recopila cuando el usuario se registra para obtener más información sobre nuestros eventos, no tiene costo este registro, cuando se suscribe para recibir ciertos servicios como boletines electrónicos, tramites, alertas o cuando el usuario envía realimentación o comentarios sobre nuestra labor por medio de nuestro sitio electrónico.

Si el usuario prefiere comunicarse con nosotros por medio de correo electrónico, es probable que la Policía conserve el contenido de los mensajes electrónicos del usuario, así como su dirección electrónica y las respuestas de dichos mensajes.


Sobre la seguridad de la información

La Policía Nacional de Colombia ha adoptado los niveles de seguridad de protección de los datos personales legalmente requeridos, y ha instalado todos los medios y medidas técnicas a su alcance para evitar la pérdida, mal uso, alteración, acceso no autorizado y robo de los datos personales facilitados por los Usuarios. Ello no obstante, el visitante debe ser consciente que las medidas de seguridad en Internet no son inexpugnables. Además, existe la posibilidad de que la información suministrada sea interceptada durante la transmisión.


Utilización de claves de acceso y registro de usuarios

Los Contenidos de los productos Web de la Policía Nacional de Colombia tienen carácter gratuito para los Usuarios y no exigen la suscripción previa o registro.

Sin perjuicio de lo anterior, el acceso a ciertos contenidos sólo puede hacerse mediante el ‘Registro del Usuario’ en la forma que se indique expresamente. En virtud de lo expuesto, se proveerán algunos de los contenidos del sitio Web de la Institución a los Usuarios registrados en el formulario dispuesto para estos fines, especialmente a los que se refieren a trámite de: ‘quejas, reclamaciones o sugerencias’.

¿Cómo utilizamos la información personal que usted nos suministra?

La Policía no divulga, vende ni alquila a nadie datos sobre nuestros usuarios. En términos generales, la Institución utiliza la información personal suministrada por nuestros usuarios es para dar respuesta a los requerimientos.

CONDICIONES DE USO

Derechos de Autor

Todos los derechos del material, los contenidos y las fotografías publicadas en el sitio Web la Policía Nacional de Colombia son propiedad de esta Institución, o están autorizados por sus autores o referenciadas las fuentes de las cuales se extrajeron.
​​​​​​​

1. Se prohíbe el uso comercial o la publicación de todo o parte del material, el contenido, los gráficos, el diseño, los videos, los logotipos y otros materiales relacionados con el sitio web, sin la debida autorización.

2. La mayoría de las imágenes que aparecen en nuestro sitio electrónico son propiedad de la Policía Nacional de Colombia. Se prohíbe terminantemente el uso de dichas imágenes sin la autorización previa, la persona, entidad, empresa pública o privada que necesite copiar, publicar o duplicar dichos contenidos se encargará de solicitar el permiso correspondiente de los administradores en caso de ser necesario, antes de que se otorgue la autorización final.

3. Se permite la traducción de parte o de todo el contenido o material escrito que figura en el sitio web, o de cualquier material que esté relacionado con éste, siempre que no sea para fines comerciales. Sin embargo, se debe solicitar la autorización previa.

Para todos los casos anteriores de reproducción de imágenes, textos y traducción de cualquier material, parcial o total se debe enviar un mensaje a  lineadirecta@policia.gov.co  o comunicarse a la oficina de Comunicaciones Estratégicas o escribiendo al correo  jefatcoest@policia.gov.co  o a los teléfonos que aparecen en el ‘home’ del sitio web, describiendo el texto, imagen o contenido al cual hace referencia que se desea traducir, copiar o duplicar, para lo cual debe anexar la lengua de destino, aclarando el propósito de la del manejo de la información y los planes de distribución de dicho material. Finalmente debe presentar una muestra preliminar del material antes de recibir la aprobación.

5. Enlaces con nuestro sitio web. El usuario puede establecer vínculos con nuestro sitio electrónico siempre que:

1. No se oculten o eliminen, mediante enlaces no autorizados al sitio o de alguna otra manera, la advertencia sobre los derechos de autor o las demás observaciones que aparecen el sitio web.

2. El sitio web del usuario no se involucre en actividades ilícitas.

3. El usuario deje de establecer enlaces con nuestro sitio electrónico de inmediato cuando así se le solicite.

4. Aunque no es obligatorio informar con antelación a la Policía Nacional de Colombia, agradecemos que se nos informe sobre vínculos de terceros con nuestro sitio web. Esta información se puede enviar a la dirección electrónica lineadirecta@policia.gov.co  o comunicarse a la oficina de Comunicaciones Estratégicas o escribiendo al correo jefatcoest@policia.gov.co.

Cuando se citen textos de algún documento debe solicitarse previa autorización a través de los mecanismos ya señalados, se solicita hacer el debido reconocimiento de las fuentes respectivas (indicando cualquier modificación que se haya hecho al texto), incluido el reconocimiento a la Policía Nacional de Colombia y el enlace a nuestro sitio web.


Sitios web de terceros

La Policía Nacional de Colombia, no se hace responsable por aquellos sitios web que establezcan un enlace con el nuestro, ni se hace responsable por la información o el contenido que aparezca en esos sitios, no aprobada, ni de la reproducción parcial o total de contenidos propios en otros portales.

Los enlaces a otros sitios electrónicos que aparecen en el sitio de la Policía Nacional de Colombia con la dirección www.policia.gov.co son sólo indicadores que sirven de guía para obtener información sobre temas que puedan resultar del interés de los usuarios del sitio web, especialmente establecidos con otros portales del Estado o Fuerzas Militares.

Se debe recordar que, a partir del momento en que se hace clic en un enlace de otra página electrónica, nuestra política de privacidad deja de tener efecto.

Descarga de responsabilidad

El usuario asume por completo la responsabilidad por el uso que haga del sitio web de la Policía Nacional de Colombia. Bajo ninguna circunstancia, la Institución asumirá responsabilidad alguna por pérdidas directas o indirectas, lesiones, muerte, reclamos, obligaciones o daños de ningún tipo que resulte de cualquier manera por:

• Cualquier error u omisión del sitio electrónico o por el uso de cualquiera de los productos o servicios solicitados del sitio.

• La no disponibilidad o interrupción del sitio electrónico o cualquiera de sus funciones.

• El uso que el usuario haga del sitio electrónico.

• El contenido que figura en el sitio electrónico.

• Los enlaces a otros sitios electrónicos que aparezcan nuestro sitio.

• Cualquier demora o defecto en el rendimiento que esté fuera del control de la Policía Nacional.

Exención de responsabilidad sobre asesoría jurídica o sobre la relación cliente-abogado. La información que contiene el sitio web, o que se pone a disposición por medio de él, no pretende ni constituye, bajo ninguna circunstancia, ningún tipo de asesoría o de recomendaciones de naturaleza jurídica.

Información de Contacto

En caso de tener alguna duda sobre nuestra ‘Política de Privacidad, las Condiciones de Uso’ del sitio web, favor enviar un mensaje con las consultas respectivas a la siguiente dirección:  lineadirecta@policia.gov.co

Política de Gestión Integral del Riesgo

La Policía Nacional de Colombia, se compromete a gestionar de manera integral los riesgos, asociados a la afectación del talento humano y sus recursos, que le impidan cumplir la misión constitucional, las políticas públicas, de gobierno y sectoriales; valiéndose para ello, de un pensamiento basado en riesgos, adquirido por todos los funcionarios, donde la premisa de buen gobierno, es que, -el riesgo es el punto de inicio para hacer las cosas y no el final-, lo que se promueve permanentemente desde el direccionamiento estratégico y planeación institucional, hasta la más simple actividad que genere posibilidad de riesgo.

Expresamos un fuerte y sostenido compromiso en la prevención de la corrupción, la mitigación de la afectación al ambiente y a la seguridad de la información, mediante la implantación de controles preventivos, correctivos y detectivos, que coadyuven a brindar una excelente atención y servicio al ciudadano.