Preguntas frecuentes sobre el servicio de documentos y/o elementos extraviados, ofrecido por la Policía Nacional

Debe verificar que se hayan aceptado los TERMINOS LEGALES y que se haya digitado correctamente el código de confirmación.

Puede consultar la dirección https://webrp.policia.gov.co:444/publico/buscador_constancia.aspx

Seleccione la opción por la cual desea hacer la consulta (identificación o Nro. de radicado), digitando en el recuadro su número de cedula o el número de radicado y luego haga clic en el botón buscar constancia, y luego clic en consultar para visualizar la constancia en pantalla.

  1. Consultar el link https://webrp.policia.gov.co:444/publico/buscador_constancia.aspx
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  2. Para consultar la validez de la constancia seleccione la opción por la cual desea hacer la consulta (identificación o Nro. de radicado), digitando en el recuadro su número de cedula o el número de radicado.

  3. Haga clic en el botón buscar constancia, clic en el hipervínculo consultar para visualizar la constancia en pantalla.

  4. De clic en el hipervínculo eliminar para borrar una constancia del sistema. Para este proceso necesita ingresar el número de teléfono que suministró en el momento de generar el reporte para validar la solicitud.

La validez de este tipo de documento está amparada por el principio de buena fe (Artículo 83 Constitución Política de Colombia), toda vez que no es válido como identificación o soporte legal ante algún proceso ejecutivo o administrativo o Judicial.

Puede dirigirse y hacer el registro formal ante una fiscalía (URI), Inspección de Policía o una unidad de denuncias de la Policía Nacional más cercana a su residencia, recuerde que el hurto es un delito y debe Ser denunciado o puesto en conocimiento de las autoridades competentes.

SI es posible, debe diligenciar el formulario y llenar los espacios requeridos.

Debe entregados en el CAI, Subestación o Estación de Policía más cercano.

Preguntas frecuentes sobre incorporación

No es impedimento, sin embargo, en el marco de la valoración médica se evaluará la posición y dimensión del mismo, con el propósito que no afecte la uniformidad del futuro policial.

De 3 a 6 Meses (Aproximadamente).

Al momento de estar realizando el proceso de incorporación deben tener su tarjeta profesional, constancia de trámite o documento que acredite el ejercicio de su formación académica. Es de anotar que sólo aplica para la convocatoria de profesional a oficial, y para las carreras que posean tarjeta profesional, ya que hay otras convocatorias para profesionales en la cuales se pueden inscribir sin tener su tarjeta profesional o tenerla en trámite.

Sí, puede comenzar el proceso, lo importante es que al ingresar a la escuela de formación de patrulleros tenga los 18 años cumplidos.  Para la convocatoria de oficial puede ingresar teniendo 16 años.

No es obligatorio tener libreta militar, no obstante se recomienda tener una primera experiencia en la institución para que el aspirante conozca un poco más de cerca la vida policial y reafirme su elección.

No es requisito excluyente.

Oficiales (Bachilleres) 3 años, Profesionales 1 año / Patrullero 1 año.

Si, desde que cumpla los requisitos establecidos y llevar más de 5 años y menos de 12 años en la institución. (Sin contar el tiempo de curso en la escuela).

Preguntas Frecuentes Sobre el Servicio de Sanidad de la Policía Nacional

GESTIÓN DE LA AFILIACIÓN, VALIDACIÓN Y EXTINCIÓN DE DERECHOS EN SALUD

Es el acto de ingreso al Subsistema de Salud de la Policía Nacional, mediante el Sistema de Información de Sanidad Policial SISAP que se realiza por una única vez asegurando la portabilidad o prestación de los beneficios en cualquier lugar del país, al reunir las condiciones para pertenecer al mismo y con el cual se adquieren los derechos y obligaciones del régimen de excepción.

Es toda persona titular o beneficiaria que se encuentre afiliada al Subsistema de Salud de la Policía Nacional y cuente con derechos plenos para acceder al servicio. 

Son aquellos aportes que se realizan a través del pago de una cotización o aporte económico al Subsistema de Salud de la Policía Nacional, será del doce por ciento (12%) mensual calculado sobre el ingreso base. El cuatro por ciento (4%) estará a cargo del afiliado y el ocho por ciento (8%) restante a cargo del Estado.

Existen dos clases de Afiliados en el SSPN, estos son: 

• Afiliados bajo el régimen de cotización (Titular Cotizante - Art. 23 decreto 1795/2000): 

Los miembros de la Policía Nacional en servicio activo. 

- Los miembros de la Policía Nacional en goce de asignación de retiro o pensión. 

- Personal no uniformado afiliado al SSPN incorporado a la planilla de MINDEFENSA  y que ejerza sus funciones en la Policía Nacional (J.P.M.)  

- El personal no uniformado, activo y pensionado de la Policía Nacional que se haya vinculado con anterioridad a la vigencia de la Ley 100  de 1993.

- Los beneficiarios de pensión o asignación de retiro por muerte del personal en servicio activo,  pensionado de la Policía Nacional (beneficiarios por sustitución).

• Los afiliados sin régimen de cotización:(Titular no cotizante - Art. 23 1795/2000):

- Los alumnos de las escuelas de formación de la Policía Nacional.

- Las personas que se encuentren prestando el servicio militar.

NOTA: Los afiliados no cotizantes no tendrán beneficiarios en los servicios de salud.

Son aquellas personas que forman parte del grupo familiar del titular cotizante y tienen derecho a los servicios de salud en su condición de miembro de un núcleo familiar por su parentesco y/o dependencia económica del titular en aplicación a la norma siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos:
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- El cónyuge o el compañero o la compañera permanente del afiliado.

- Los hijos menores de 18 años de cualquiera de los cónyuges o compañero (a) permanente, que hagan parte del núcleo familiar o aquellos menores de 25 que dependan económicamente del afiliado. 

- A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente e hijos con derecho, la cobertura familiar podrá extenderse a los padres del afiliado, no pensionados que dependan económicamente de él. 

- Los hijos mayores de 18 años con invalidez absoluta y permanente, que dependan económicamente del afiliado y cuyo diagnóstico se haya establecido dentro del limite de edad de cobertura. 

- Los padres del personal activo de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, que hayan ingresado al servicio con anterioridad a la expedición de los decretos 1211 del 8 de junio de 1990 y 096 del 11 de enero de 1989 respectivamente, tendrán el carácter de beneficiarios, siempre y cuando dependan económicamente del Oficial o Suboficial.  

Es aquel sistema de seguridad social que ofrece cobertura a regímenes exceptuados, es decir, a aquellos sectores de la población que siguen rigiéndose por las normas de seguridad social concebidas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993, o por las que regulan de forma especial para ellos.

Es aquella situación en la cual una persona se encuentra afiliada simultáneamente en el régimen contributivo y el régimen subsidiado, por lo cual figura como cotizante, beneficiario y/o cotizante y beneficiario. Normalmente esta condición se adquiere cuando en el régimen contributivo el usuario realiza traslado antes de cumplir el tiempo estipulado por la ley o cuando, por desconocimiento, se afilia en otra EPS antes de salir legalmente de la anterior. 

Es el derecho a acceder al Sistema General de Seguridad Social en Salud, a través del pago de una cotización o aporte económico previo a una Entidad Prestadora de Servicios de Salud, usualmente por tener un vínculo laboral con una entidad o independiente por tener ingresos adicionales. 

Tenga en cuenta: 

1. Señor usuario usted como miembro activo de la Policía Nacional, está en calidad de cotizante a los servicios de Salud por medio de la Dirección de Sanidad, recuerde que tiene derecho a beneficiarios de acuerdo a la normatividad, DECRETO 1795/2000. 

2. Los menores de edad deben ser afiliados en el Subsistema de Salud de la Policía Nacional antes de cumplir un mes de nacido. 

3. Recuerde que sus padres pierden el derecho al servicio médico cuando se encuentran casados y/o unión marital de hecho o por el nacimiento de los hijos. El Subsistema permite que los padres continúen con el servicio como padres cotizantes con un aporte anual teniendo en cuenta la edad y el mes de solicitud de afiliación.  

4. Realice la afiliación de su cónyugue o compañero (a) permanente en estado de gestación, siempre y cuando no se encuentre laborando y esté obligada a cotizar en el Régimen General, evite inconvenientes en la prestación del servicio.

5. Recuerde que el uso inadecuado del Subsistema de Salud, será reflejado en faltas disciplinarias, civiles o penales. 

  • Verificar periódicamente la afiliación tanto de los afiliados y los beneficiarios en la página https://www.adres.gov.co/BDUA/Consulta-Afiliados-BDUA antes de solicitar su afiliación al Subsistema de Salud de la Policía Nacional para evitar multiafiliación o traumatismo. 

  • Actualizar datos básicos del titular y sus beneficiarios en el Sistema de Información para la Administración del Talento Humano SIATH en la Unidad Nominadora o ante la dependencia de validación de derechos de las Regionales de aseguramiento en salud. (Ver listado de correos electrónicos)
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 Fuente: Área Gestión Aseguramiento en Salud (ARASI) 

MEDICINA LABORAL

Es el conjunto de habilidades, destrezas, aptitudes y potencialidades de orden físico y psicológico, que deben reunir los uniformados para ingresar y permanecer en el servicio.

APTO: Se refiere a la persona que presente condiciones psicofísicas que permitan desarrollar normal y eficientemente la actividad militar, policial o civil, correspondiente a su cargo, empleo o funciones.

APLAZADO: Es la persona que presenta alguna lesión o enfermedad, y que mediante tratamiento puede recuperar su capacidad para el desempeño de su actividad militar, policial o civil  correspondiente a su cargo, empleo o funciones.

NO APTO: Es la persona que presenta alguna alteración psicofísica, que no le permita desarrollar de manera normal y eficiente la actividad militar, policial o civil correspondiente a su cargo, empleo o funciones.
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A su vez la NO APTITUD se puede enmarcar dentro de las siguientes condiciones:

NO APTO CON REUBICACIÓN LABORAL y NO APTO SIN REUBICACIÓN LABORAL.

  • Selección de alumnos en las escuelas.
  • Ingreso de personal civil.
  • Incorporación.
  • Comprobación.
  • Reclutamiento.
  • Ascenso.
  • Aptitud psicofísica especial.
  • Comisión al exterior.
  • Escalafonamiento.
  • Retiro.
  • Licenciamiento.
  • Reintegro.
  • Definición de situación médico laboral.

El médico de planta asignado a medicina laboral y/o la Junta Médico Laboral que está conformada por tres (3) autoridades médicas laborales.

  • Cuando se requiera la calificación de aptitud psicofísica en los siguientes eventos del servicio (ascenso, retiro, licenciamiento, etc.)
  • Cuando se presente un informe administrativo por lesiones. Cuando la incapacidad sea igual o superior a tres meses continuos o discontinuos en un año, contados a partir de la fecha de expedición de la primera excusa del servicio.
  • Cuando existen patologías que lo ameriten por condicionar una causal de no aptitud para el servicio de Policía.
  • Por solicitud del afectado.

Por retiro: Fotocopia resolución de retiro, notificación del grupo de talento humano donde se encontraba laborando en el momento del retiro, fotocopia de cedula de ciudadanía, copia de la historia clínica de las entidades de salud de la red externa de la Dirección de Sanidad. Ficha de aptitud psicofísica y formato suministrado por medicina laboral en original y dos (2) copias.

Por informe administrativo: Diligenciar formato de Medicina Laboral en original y dos (2) copias, anexando copia de la Cédula de ciudadanía.
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Por patología, excusas o excusas superiores al límite establecido: Comunicación Oficial procedente de Talento Humano, presentando al funcionario.

La persona interesada será citada en dos ocasiones, y si dejare de asistir sin justa causa, esto se llevará a cabo sin su presencia y con base en los documentos existentes.

Dentro de los 4 meses siguientes a la notificación de la Junta Médico Laboral de la Policía Nacional, usted puede solicitar Tribunal Médico Laboral si no está de acuerdo con las decisiones de esta. Así mismo, en cualquier momento si hay modificaciones que pudieren registrarse en las lesiones o afecciones ya calificadas por una Junta Médico Laboral, cuando la persona haya continuado en servicio activo únicamente. Ante lo cual, debe enviar solicitud escrita al Secretario General del Ministerio de Defensa (Av. El Dorado CAN Carrera 54 No. 26-25 tercer piso Tribunal Médico Laboral), escribiendo en la solicitud lo que se pretende, fundamentos de la petición, pruebas que quiera hacer valer, datos personales completos y copia de la Junta Medico Laboral apelada. 

Del interesado, porque está estipulado que todo el personal tiene la obligación de presentarse a Sanidad de la Policía DENTRO DE SESENTA (60) DÍAS CALENDARIO, siguientes a la fecha en que produjo la novedad de retiro. 

Es un equipo interdisciplinario para la calificación de invalidez de los beneficiarios hijos de los titulares afiliados mayores de 18 años y hasta los 25 años que dependan económicamente del afiliado titular del subsistema de salud militar o policial y que requieren de la calificación de invalidez por presentar disminución de la capacidad laboral u ocupacional para definir su derecho a continuar con los servicios de salud y/o sustitución pensional, la cual se efectuara una vez cada tres (3) años.

Son los exámenes al personal que pensionado por invalidez con el fín de establecer si persiste las condiciones de salud que dio origen al derecho, la cual se efectuara por lo menos una vez cada tres (3) años.

Medicamentos

Respuesta: Una vez realizada la atención por modalidad de “Telesalud”, y generada la fórmula por el médico prescriptor, la es remitida vía correo electrónico al usuario con copia al correo electrónico autorizado por el contratista en cada ciudad, para que una vez el usuario se presente en el Servicio Farmacéutico correspondiente, la formula pueda ser consultada, validada e impresa para realizar la dispensación de los medicamentos prescritos, cumpliendo con los requisitos para ser dispensada (sin enmendaduras, tachaduras, con firma  y sello del médico tratante).

Los usuarios podrán acercarse a la farmacia a reclamar sus medicamentos, dentro de las 120 horas a partir de la prescripción solo con su documento de identidad, constancia de trámite o carné (originales), es decir no deberá llevar la fórmula médica física.

Se entregará por parte del Servicio Farmacéutico, copia de la formula impresa al usuario en los casos que no cuente con ella, con el fin de asegurar que el paciente cuente con la información de la posología para su tratamiento.

Se excluyen de este procedimiento las fórmulas de medicamentos de Control Especial, teniendo en cuenta que la norma, las cuales siempre deberán ser prescritas en el recetario oficial (dos originales y una copia) para su debida dispensación en los departamentos donde esté dispuesto el uso este formulario, así como se debe garantizar la presentación de la fórmula original y recetario oficial a la farmacia para su dispensación.

Una vez radicada la fórmula en farmacia, y cumpliendo los requisitos para ser dispensada, el operador logístico contará con los siguientes plazos máximos para su entrega, luego de haber quedado la solicitud de entrega de un medicamento configurada como pendiente:

• Entrega del medicamento Ambulatorio pendiente hasta 48 horas calendario, como máximo para la dispensación de un pendiente sin que se aplique multa para el operador por demora en la entrega.

• Entrega del medicamento Ambulatorio pendiente posterior a las 48 horas calendario hasta las 720 horas, como máximo para la dispensación de un pendiente con aplicación de multa en dos tiempos diferentes para el operador por demora en la entrega.

Suministro del elementos

El  usuario deberá inicialmente asistir a consulta de optometría dentro de la red de servicios de la Seccional o Área de Sanidad, donde el profesional le prescribirá los lentes. Con esta prescripción, deberá presentarse en cada Área de sanidad donde realizaran el suministro respectivo. Las monturas se suministraran una vez cada tres años en los adultos y una vez cada año en niños, por prescripción de un Optómetra perteneciente a la Red de servicios de sanidad de la Policía, Los lentes se suministraran previa fórmula del profesional tratante relacionado con cambios en el índice de refracción. 

Los audífonos formulados para disminución de la agudeza auditiva, se suministrarán máximo cada dos años en los niños y cada cinco años en los adultos, previa autorización del Comité Técnico Científico. Para aquellos pacientes que presenten patología biaural, debe ser debidamente justificado ante el Comité Técnico Científico del Subsistema. Este trámite lo coordinará el Jefe de cada área de sanidad con el especialista en audiología,  El suministro de audífonos para los pacientes que presenten disminución de la agudeza auditiva como consecuencia de actos del servicio, se efectuará  previa valoración del Servicio de Medicina Laboral y con cargo al Programa de ATEP (Accidentes de trabajo y enfermedad profesional). 

Gama Básica y Media: Son prescritas  por médico tratante, se utilizan  para la movilidad de usuarios que requieren de ella por situaciones de baja y mediana complejidad. Tienen una garantía mínima de 3 años. Gama Alta: Sillas de ruedas prescritas por Comité de Especialistas en Rehabilitación integrado por médicos fisiatras, terapeuta físico, terapeuta ocupacional y ortoprotesista. Se realiza sobre medidas personalizadas. Tienen una garantía mínima de 5 años. El usuario debe solicitar a través de los Responsables de Rehabilitación de las Regionales de Aseguramiento y Unidades Prestadoras en Salud los mantenimientos preventivos y correctivos durante el tiempo de la garantía. Teniendo en cuenta el Acuerdo 002 de abril 27 de 2001 Capítulo 2 Artículo 10 Literal J las sillas de ruedas se suministrarán máximo una vez cada cinco años, previa verificación del estado de deterioro de la misma y solo cuando el paciente la requiera de manera permanente, serán de tipo convencional. 

Las prótesis son formuladas por el Comité de Especialistas en Rehabilitación integrado por médicos fisiatras, terapeuta físico, terapeuta ocupacional y ortoprotesista de acuerdo a una escala de valoración funcional que determina el tipo de prótesis que requiere el usuario, se suministra cada tres años según concepto de los Responsables de Rehabilitación. Los usuarios deben ser remitidos a la Junta por el médico tratante a través del sistema de referencia y contrareferencia. 

Los elementos ortésicos se suministraran una vez cada año de acuerdo a los criterios que en cada caso particular emitan los servicios de ortopedia, medicina física, cirugía de mano y neurocirugía y de acuerdo a la evolución del paciente.En caso de pérdida, mal uso del elemento ó reparaciones realizadas en sitios no autorizados por el Subsistema de Salud de la Policía Nacional, no se autorizará el suministro de nuevos elementos hasta la fecha en que se cumplan los plazos establecidos para cada uno de ellos en particular. Lo anterior en concordancia con lo estipulado en el artículo 25 literal d) del Decreto 1795 de 2000. Se exceptúan los casos de urgencia. 

Serán autorizados previa valoración del Comité Técnico Científico, solo en los siguientes casos: 1. Pacientes con malformaciones congénitas y síndromes asociados a los mismos. 2. Tratamiento requerido como parte de la etapa pre-quirúrgica. 3. Trauma facial y dento-alveolar asociado por causa y razón del servicio,  que serán cubiertos con los recursos del Programa de atención Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional (ATEP). Para los pacientes a quienes actualmente se les está realizando tratamiento de ortodoncia,  continuarán hasta terminar los mismos, Los tratamientos especializados de rehabilitación oral e implantología oral, serán autorizados únicamente cuando se hayan generado por causa y razón del servicio y con cargo a los recursos del ATEP. 

Política Editorial de la Policía Nacional

Art.1.2.1. Las políticas generales de información de la Policía Nacional son:

• La información que se estructure y se divulgue a los diferentes públicos de la Institución deberá ser precisa, clara, oportuna, pertinente y transparente.

• La definición de los medios de información que se implementen en la organización es responsabilidad de la Oficina Asesora de Comunicaciones Estratégicas -COEST- de la Dirección General y tendrán como objetivo fortalecer el conocimiento que los funcionarios y la comunidad tienen de la Institución.

• Cada integrante de la Institución es responsable de la adecuada conservación y protección de la información, generada en el curso de sus actividades. La Policía Nacional proveerá los medios y procedimientos necesarios para permitir su protección y almacenamiento.

• En la Policía Nacional los procesos de información son responsabilidad y compromiso de todos sus integrantes. Todos tienen el deber y el derecho de informarse e informar y generar procesos y sistemas que permitan el flujo eficiente de los datos para el desarrollo funcional de la Institución.

• Toda información conocida por los integrantes de la Institución con ocasión del desarrollo de las actividades de la misma y cuyo carácter confidencial resulte sensible o relevante para la Policía Nacional, deberá ser mantenida bajo reserva, aun después de su retiro de la Institución.

• Se dará acceso a la información sólo a quien, por efecto de sus actividades y su vínculo con la institución, tenga necesidad de conocerla. En el mismo sentido, solo las autoridades públicas debidamente facultadas y legítimamente constituidas, de la República de Colombia o delextranjero, que la soliciten, podrán tener acceso a ella.

Política de privacidad y Uso, de la Policía Nacional

Policía Nacional​​​​​​​



POLITICAS DE PRIVACIDAD Y CONDICIONES DE USO

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Expresamos un fuerte y sostenido compromiso en la prevención de la corrupción, la mitigación de la afectación al ambiente y a la seguridad de la información, mediante la implantación de controles preventivos, correctivos y detectivos, que coadyuven a brindar una excelente atención y servicio al ciudadano.

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Política de Seguridad de la Información y Protección de Datos Personales en la Policía Nacional


La Policía Nacional, se permite informar que: En cumplimiento a lo estipulado en la Ley Estatutaria 1581 de 2012, consecuentemente con lo previsto en el Decreto 1377 de 2013, y demás normatividad legal vigente para el tratamiento de datos personales, da a conocer a todas las personas cuyos datos personales se encuentran administrados en nuestras bases de datos, que estos serán utilizados con los siguientes fines:

Adelantar los trámites y servicios que tiene a cargo, en ejercicio de sus funciones la Policía Nacional.

  • Dar a conocer los servicios ofrecidos por la Policía Nacional.

  • Participar en eventos organizados por la Policía Nacional.

  • Invitar a eventos de participación ciudadana.

  • Evaluar la calidad de los servicios ofertados por la Policía Nacional.

El uso y manejo de los mismos, se efectúa bajo estrictos estándares de responsabilidad, dentro de los cuales está el respeto al debido proceso y a la protección de la información.

En todo caso, en cualquier momento el titular de la información podrá revocar su consentimiento y ejercer su derecho a la supresión de datos personales consagrado en la Ley Estatutaria 1581 de 2012. Es importante indicar que la solicitud de supresión de información personal y la revocatoria de la autorización para el tratamiento de datos personales no procederán cuando el titular de dichos datos tenga un deber legal o contractual de permanecer en la base de datos y/o archivos de la Policía Nacional, ni mientras se encuentre vigente la relación entre el titular y la referida Institución Policial, en virtud de la cual fueron recolectados los datos.

Política de Privacidad para el Tratamiento de Datos Personales en la Aplicación de la Policía Nacional de Colombia

La Policía Nacional de Colombia se compromete a proteger la privacidad de los usuarios que utilizan nuestra aplicación móvil. Esta política de privacidad describe cómo recolectamos, utilizamos, almacenamos y protegemos los datos personales de los usuarios en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 y el Decreto 1377 de 2013, que regulan la protección de datos personales en Colombia.

1. Recolección de Datos Personales: La aplicación de la Policía Nacional de Colombia recolecta datos personales necesarios para la prestación de los servicios ofrecidos. Estos datos pueden incluir, entre otros, nombre, cédula, número de contacto, correo electrónico, ubicación geográfica, y cualquier otra información que el usuario proporcione voluntariamente.

2. Finalidad del Tratamiento de Datos: Los datos personales recolectados serán utilizados exclusivamente para:

  • Garantizar la seguridad ciudadana y la protección del orden público.

  • Facilitar la atención de emergencias y reportes por parte de la ciudadanía.

  • Mejorar la prestación de los servicios policiales.

  • Cumplir con obligaciones legales y regulatorias.

  • Mantener la comunicación con el usuario para la gestión de consultas, solicitudes o alertas.

3. Almacenamiento y Seguridad de la Información: La Policía Nacional de Colombia implementa medidas técnicas, administrativas y organizativas para garantizar la seguridad de los datos personales recolectados, protegiéndolos contra pérdida, acceso no autorizado, alteración o divulgación indebida. Los datos serán almacenados únicamente durante el tiempo necesario para cumplir con las finalidades descritas y en conformidad con la normativa vigente.

4. Derechos del Titular de los Datos: El titular de los datos tiene derecho a:

  • Conocer, actualizar y rectificar sus datos personales.

  • Solicitar la prueba de la autorización otorgada para el tratamiento de sus datos.

  • Presentar consultas y reclamos relacionados con el uso de sus datos.

  • Revocar la autorización y solicitar la eliminación de los datos cuando no se respeten los principios, derechos y garantías legales.

5. Transferencia y Cesión de Datos: Los datos personales recolectados no serán transferidos ni cedidos a terceros, salvo que exista autorización expresa del titular o por requerimiento legal.

6. Uso de Geolocalización: La aplicación puede utilizar la ubicación geográfica del usuario para fines de seguridad y atención de emergencias. Esta información será tratada con estricta confidencialidad y únicamente en los casos necesarios para cumplir con las finalidades de la aplicación.

7. Modificaciones a la Política de Privacidad: La Policía Nacional de Colombia se reserva el derecho de modificar esta política de privacidad en cualquier momento. Cualquier cambio será informado oportunamente a través de la aplicación y otros medios de comunicación.

8. Contacto para Ejercicio de Derechos: Los usuarios podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación o revocación a través de los canales dispuestos por la Policía Nacional de Colombia. Para más información o para presentar cualquier solicitud relacionada con la privacidad de los datos personales, comuníquese con nosotros a través del correo electrónico  líneadirecta@policia.gov.co o visite nuestras instalaciones.

Atención administrativa:

Carrera 59 26-21 CAN, Bogotá - Colombia

Lunes a viernes de 08:00 a.m – 12:00 p.m y

02:00 p.m – 05:00 p.m

Conmutador o PBX: +57 6015159000

Notificaciones judiciales:

/normatividad-juridica/notificaciones-electronicas

Peticiones, Quejas, Reclamos, Reconocimientos del Servicio Policial y Sugerencias:

/pqrs

El uso y manejo de estos datos se realiza bajo estrictos estándares de responsabilidad, respetando el debido proceso y la protección de la información. En todo caso, el titular de la información puede, en cualquier momento, revocar su consentimiento y ejercer su derecho a la supresión de datos personales conforme a la Ley 1581 de 2012. Sin embargo, es importante señalar que la solicitud de supresión de datos personales y la revocatoria de la autorización no procederán cuando el titular tenga un deber legal o contractual de permanecer en las bases de datos de la Policía Nacional, o mientras esté vigente la relación que dio lugar a la recolección de los datos.

Para mayor información sobre la política de tratamiento de datos personales de la Policía Nacional, consulte la Resolución 02229 del 25 de septiembre de 2020.

Para mayor información consulta las Políticas de privacidad y condiciones de uso.