Turismo de Aventura

Es aquel donde el contacto con la naturaleza requiere de grandes esfuerzos y altos riesgos, dada la naturaleza del mismo, tales como rafting, canyoning, parapente, cabalgatas, mountain bike, caving o espeleologÌa deportiva, montañismo, buceo deportivo, etc.

Además, se hacen salidas o travesÌas con recorridos largos hacia parques y reservas naturales, las cuales ofrecen atractivos paisajisticos, actividades extremas y de aventura, reconocimiento de zonas arqueológicas e identificación de biodiversidad y riqueza socio-cultural. 

Dirigido a: Personas con alguna trayectoria en salidas de campismo, con capacidad fÌsica, mentalidad y disposición para la aventura, recorridos largos, convivencia, trabajo colectivo y responsable, que sepa acatar recomendaciones de grupo.


DESTINOS


  • Posadas Turísticas de Colombia 

  • Cabo de la Vela en la Guajira; 

  • Nuquí y Bahía Solano en Chocó;

  • Tenza en Boyacá;

  • Taganga,

  • Sierra Nevada y Parque Tayrona en el Magdalena;

  • Villavieja, desierto de la Tatacoa,

  • Pitalito y San Agustín en el Huila,

  • Salento y Finlandia en el Quindío

  • San Andrés y Providencia

LUGARES TURISMO AVENTURA     
      
 Ala Delta : 

  • Espinal y Guamo Tolima

  • Barranquismo o torrentismo:

  • En territorios escarpados, generalmente no llanos

 HIDROVELOCIDAD : 

  •  Río Fonce en San Gil, (Santander), río Negro en Tabio (Cundinamarca).

 MOUNTAIN BOARD: 

  •   Cerrito, Valle del Cauca

CICLISMO TODO TERRENO: 

  • En todo el territorio Nacional.

PIRAGÜÍSMO / KAYAKING: 

  • Bahías de Cartagena, Santa Marta, en las selvas del Choco, del Amazonas, Putumayo y de todo el cinturón Pacífico.

BUCEO / DIVING: 

  • En el mar Caribe, Islas de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Santa Marta, (Bahía del Parque Tayrona y Rodadero), Cartagena, (Islas del Rosario), Isla Fuerte (Bolívar), que queda en frente al departamento de Córdoba, en el Archipiélago de San Bernardo,   frente al Golfo de Morrosquillo, Capurganá y Sapzurro; en el mar Caribe, en el Océano Pacífico, en Bahía Málaga, ladrilleros, Gorgona y Gorgonilla.

ESPELEOLOGÍA: 

  • En la Zona Guanentina – San Gil (Cueva del Yeso, el Indio y la Vaca), en el Tolima (Carmen de Apicalá, Melgar, Cunday, Fresno y la zona noroccidental), Huila, Valle del Cauca, Cauca, Nariño, Antioquia, Viejo Caldas y el Norte de Santander.

ESCALADA DE ROCAS / ESCALADA DE MUROS / RAPPEL:

  • Suesca (Cundinamarca), Valle del Cauca (Cerrito), Antioquia, Quindío, Risaralda y otros territorios del país.

CARROS DE VELA / WIND CARS:

  • Desierto de la Ahuyama (próximo al Cabo de la Vela, Guajira) y áreas de recuperación de manglares, carretera Troncal del Caribe (entre Barranquilla y Santa Marta). 

NAVEGACIÓN EN PEQUEÑOS VELEROS:

  • Laguna del Neusa, laguna del Sisga, embalse de Tominé (Cundinamarca), laguna de Tota (Boyacá), represa de Betania (Huila), bahía de Cartagena, bahía de Santa Marta y del Rodadero (Santa Marta), Golfo de Morrosquillo (Sucre y Córdoba), lago Calima (Municipios del Darién y Yotoco en el Valle del Cauca), represa del Guatapé (Municipios del Peñol y Guatapé en el departamento de Antioquia) y lagos de Guajaral (Atlántico).

DESCENSO EN NEUMÁTICO / TUBING / NEUMATING: 

  • Valle del Cauca (Cerrito), en el departamento del Magdalena (desembocadura de los ríos de deshielo de la sierra, y en el río Sumapaz (en el Tolima), y en el río Claro (Doradal)

PARAPENTISMO: 

  • En los cerros de Bogotá, en Boyacá, Melgar y en el Valle del Cauca (Santa Elena, El Cerrito), Tolima (Espinal), Santander (Mesa de los Santos, Cañón del Chicamocha), Antioquia (Valle de Aburrá, Bello - San Felix, Suroeste Antioqueño- Damasco) Huila, Caldas, Quindío, Risaralda y el Cauca, Villavicencio (Alto de Buenavista).

BALSAJE :

  • En el río La Vieja (departamentos del Quindío y del Valle del Cauca), potencialmente en el río Sumapaz, en donde la graduación de la corriente.

SURFING / CORRER OLAS: 

  • En Cartagena: Playa Hollywood, frente al hotel Dann Cartagena. Cuando se presenta mar de leva entre el hotel Hilton y Castillo Grande, en las épocas de diciembre y enero. En Barranquilla en los sitios conocidos como: El Bolsillo, El Paredón, y en Pradomar. En Santa Marta: En el parque Tayrona (Arrecifes, en el lugar llamado Casa Grande, atractivo especial para extranjeros y La Caracola). Otras áreas favorables para este deporte son: Buritaca, Naranjos y Mendiguaca. En el Pacífico en el municipio de Nuquí.

CARETEO / SNORKELING: 

  • En el mar Caribe, Islas de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Santa Marta, (bahías del parque Tayrona y Rodadero), Cartagena, (Islas del Rosario), Isla Fuerte (Bolívar), que queda en frente al departamento de Córdoba, en el archipiélago de San Bernardo, frente al Golfo de Morrosquillo, Capurganá y Sapzurro; en el océano Pacífico, en Bahía Málaga, Ladrilleros y Gorgona, Gorgonilla.

CANOPY / TOUR O CANOPYING:

  • Quindio, Valle del Cauca, Nariño, Cundinamarca, Llanos Orientales, Magdalena, Sucre, Santander, Antioquia, Risaralda, Caldas, Amazonas y en cualquier lugar de Colombia donde la topografía lo permita.

MONTAÑISMO / ANDINISMO:

  • Nevados del Cocuy, PNN los Nevados, Nevados del Tolima, Volcán Puracé y otros varios en Huila, Cauca y Nariño. PNN Sierra Nevada de Santa Marta, Picos Colón, Bolívar y otros; Ciudad Perdida, Buritaca 2000.

TURISMO ECUESTRE / CABALGATAS: 

  • En todo el territorio nacional.

RAFTING / WHITE WATER RAFTING:

  • Río Fonce y río Chicamocha (Santander), río Negro (Cundinamarca), río Sumapaz (Cundinamarca y Tolima), río Magdalena (Huila, lugares cercanos a su nacimiento, Honda y Tolima). Río Guatiquia y Ariari (Meta). Potencial ríos del Caquetá.

KITE SURF: 

  • Se practica en San Andrés, Cartagena, Santa Marta y el Lago Calima (Darien y Yotoco en el Valle del Cauca), Golfo de Morrosquillo.

VUELO A VELA / PLANEADOR: 

  • Sobre algunas zonas de la Sabana de Bogotá, en proximidades al aeropuerto de Guaymaral.


RECOMENDACIONES DE SEGURIDAD 

  • Solicite a la empresa que adquirió los servicios, el seguro contractual y extracontractual para efectos de prestación de servicios médicos en caso de emergencia.
  • Solicite al prestador del servicio el certificado de idoneidad para manipular el equipo.
  • Revise los elementos de seguridad que le ofrecen como chaleco, casco y demás, recuerde que de esos elementos depende su seguridad.

Información Turística ofrecida por la Policía Nacional

Ferias y Fiestas

Por la sangre de todos los colombianos, circula alegría y diversión, los cuales quieren ser expresados en su plenitud, es por eso que durante todo el año, se celebran diferentes ferias y fiestas.

Por ende se deben propagar la invitación a todos los turistas nacionales y extranjeros para que sean participes de una experiencia agradable, dejando en sus recuerdos los más satisfactorios y a la vez se conviertan en multiplicadores por todo el planeta tierra

Guias Turísticas

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y el Viceministerio de Turismo establece una serie de guías turísticas divididas por departamentos, que le permitirá mejorar su experiencia en los diferentes destinos turísticos de Colombia.

Registro Nacional de Turismo

El Registro Único Empresarial y Social -RUES-, es administrado por las Cámaras de Comercio atendiendo a criterios de eficiencia, economía y buena fe, para brindar al Estado, a la sociedad en general, a los empresarios, a los contratistas, a las entidades de economía solidaria y a las entidades sin ánimo de lucro una herramienta confiable de información unificada tanto en el orden nacional como en el internacional.

En este espacio sepueden identificar los prestadores turísticos legalmente constituidos ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Protección al Turista

Uno de los principios generales de la industria turística consagrado en la Ley 300 de 1996 - Ley General de Turismo, es el de la protección del consumidor, que establece que el turista será resguardado.

Es por eso que la Policia de Turismo en conjunto de otras entidades públicas y privadas mediante mecanismo de control y prevención procura que todo prestador de servicio turístico cumpla la ley prestando con calidad el servicio a la comunidad.

Información para población vulnerable

Estrategia de protección a  poblaciones  vulnerables

Objetivos

Las estrategias operacionales plantean la integración focalizada de los esfuerzos, dentro de un alcance nacional con impacto local y dentro de una concepción diferencial en cuanto a los modelos de actuación policial en los ámbitos urbano y rural, en la búsqueda de cumplir los siguientes objetivos:     

  • Contribuir a la eliminación de los delitos que afectan la convivencia y seguridad ciudadana en el país.
  • Desarticulación de las estructuras delincuenciales y GAOML.
  • Prevenir la atomización y mutación de los fenómenos delincuenciales a nivel nacional. 
  • Contribuir al fortalecimiento del control territorial y la acción integral del Estado.

El cumplimiento de estos propósitos aporta de forma trascedente a la consolidación de la paz, el disfrute de mejores niveles de seguridad y la promoción de la  convivencia ciudadana en todo el territorio nacional, así como en el fortalecimiento del Estado y la democracia


Componentes y operacionalización de la estrategia

Para el alcance de los anteriores objetivos, la estrategia ESPOV se operacionaliza mediante los  siguientes componentes:

gráfica de los componentes de la estrategia de protección a poblaciones vulnerables
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  • Interlocución Nacional y Regional
  • Sistema Nacional de Derechos Humanos – Vicepresidencia
  • Enlace Ministerio del Interior – Dirección de Minorías Étnicas
  • Unidad Nacional de Protección GVP y CERREM (19 poblaciones)
  • Iniciativas institucionales de prevención sobre poblaciones

Corresponsabilidad DISEC – DIJÍN – DICAR – DIPRO

  • Planes y programas de impacto
  • Posicionamiento en instancias del Gobierno
  • Legítima institucional atribuida a las acciones con poblaciones vulnerables
    ​​​​​​​

Línea de Orientación a Mujeres Víctimas de Violencia “155”

Convenio entre el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y la Policía Nacional, con el fin de orientar a las mujeres víctimas de violencia sobre:

  • Sus derechos.
  • Normatividad Vigente.
  • Medidas de protección.
  • Informar las rutas de atención para cada caso expuesto.
  • Tramitar casos relevantes a las unidades de policía o entidades pertinentes.

¿Por qué no es necesario realizar el reporte por pérdida de documentos ante la Policía Nacional?

1. Teniendo en cuenta el artículo 30 del Decreto 19 de 2012" Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública.", que expresa: "Denuncia por pérdida de documentos. Ninguna autoridad administrativa podrá exigir la presentación de denuncia por pérdida de documentos con el fin de tramitar la expedición del duplicado o remplazo correspondiente, para lo cual bastará la afirmación del peticionario sobre tal circunstancia, la cual se entenderá efectuada bajo la gravedad del juramento", no es necesaria una constancia o "denuncia" por pérdida o hurto de documentos para tramitar un duplicado o reemplazo.

2.  Artículo 83 de la Constitución Política de Colombia (Las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten ante éstas), nos permite inferir que las constancias por pérdida de documentos no son válidas como identificación o soporte ante proceso ejecutivo, judicial o administrativo y en ningún momento se equipara a la presentación de una denuncia por hurto.

3.  De la misma manera es importante indicar que no es necesario presentar la “Constancia por pérdida de documentos” para la identificación o individualización por parte de las autoridades de Policía, ya que en virtud del Numeral 3 del artículo 35 de la Ley 1801 de 2016 Por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, el ciudadano puede identificarse con cualquier otro documento que permita establecer su identidad como lo son: Libreta Militar, Licencia de conducción, Carnet Laboral, Estudiantil o cualquier otro que lo identifique, así mismo, éstos pueden ser presentados en las entidades privadas que presten servicio al público como lo son de transporte aéreo, terrestre, telecomunicaciones, entre otros.

4.  En caso de pérdida, deterioro, daño o cualquier otra circunstancia que se pueda presentar con sus documentos, al no requerirse la "constancia por pérdida de documentos", se deben adelantar los trámites necesarios ante las entidades correspondientes para su reposición, reconstrucción, expedición o duplicado, como por ejemplo, en caso de pérdida, daño o deterioro de su cédula de ciudadanía o de su tarjeta de identidad, debe realizarlo ante la Registraduría Nacional del Estado Civil, en caso de su pasaporte ante las oficinas dispuestas por la Cancillería, en caso de su libreta militar ante el Distrito Militar de su municipio, en caso de licencias de conducción ante el Organismo de tránsito de su ciudad, en caso de tarjetas de crédito ante el respectivo banco y así sucesivamente.
​​​​​​​

5.  Ahora bien, el artículo 3 de la Ley 962 de 2005 “Por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos”, establece que los ciudadanos tienen derecho a “abstenerse de presentar documentos no exigidos por las normas legales aplicables a los procedimientos de que trate la gestión”.

Solicitud de inspección, identificación de aeronaves y constancia antinarcóticos - Policía Nacional Dirección de Antinarcóticos

Inspección e identificación de aeronaves y constancia antinarcóticos

Ministerio o departamento: Ministerio de Defensa Nacional 
Entidad adscrita/vinculada: Policía Nacional 
Dependencia: Dirección Antinarcóticos 
Unidad ejecutora: Unidad Investigativa de Aeronaves


1. Nombre del trámite:

CONCEPTO DE IDENTIFICACIÓN DE AERONAVE (inspección y re inspección), IDENTIFICACIÓN AERONAVE (instalación sellos adhesivos de antinarcóticos), REMOCIÓN DE SELLOS (sellos adhesivos de antinarcóticos) Y CONSTANCIA ANTINARCÓTICOS


2. En qué consiste el trámite:

El propietario o explotador de aeronave que requiera del control especial previsto en la Resolución 024 del 10 de julio del 2006, Emanada por el Consejo Nacional de Estupefacientes, debe realizar solicitud debidamente firmado, relacionando la marca, modelo, serie, propietario y/o explotador y los anexos exigidos, al igual debe adjuntar el soporte de la consignación del costo del requerimiento, de acuerdo a la resolución 01613 del 18 de abril del 2016 de la Dirección de la Policía Nacional.

NOTA: Cada año se debe solicitar la renovación de la constancia y acorde a la vigencia del certificado de matrícula expedido por la autoridad aeronáutica y los sellos adherentes de antinarcóticos tienen validez por cinco (05) años.


3. Requisitos y documentos necesarios para el trámite: 

  • Inspección e identificación de aeronaves, expedición de constancia de identificación de Antinarcóticos:

       Documentacion aeronaves  

  1. Solicitud de identificación por parte del propietario y/o explotador. (Oficio original   firmado).
  2. Copia del recibo de consignación
  3. Fotocopia certificado de matrícula extranjera o nacional (si ya fue otorgado)
  4. Fotocopia certificado de aeronavegabilidad (si ya fue otorgado)  
  5. Manifiesto de importación (DIAN- factura).
  6. Fotocopia escritura de compraventa o factura de venta (si aplica).
  7. Contrato de leasing o explotación.
  8. Bill of sale (contrato de venta si aplica)
  9. Contrato de comodato para aeronaves extranjeras (si aplica).
  10. Certificado de afiliación a un club (aeronaves tipo ultraliviano).   
  11. Fotocopia actualizada ultimo FIAA de la aeronave (si aplica)
  12. Fotocopia cedula de ciudadanía del propietario con datos de ubicación y/o representante legal de la empresa.
  13. Cámara de comercio de la empresa a la que está afiliada la aeronave.
  14. Declaración de renta.

       Documentación Pilotos

  1. Fotocopia cedula de ciudadanía de los pilotos.
  2. Fotocopia de la licencia de los pilotos.
  3. Foto postal del piloto con los datos, dirección de residencia y de la empresa, teléfonos (fijo y celular).
  4. Carta de responsabilidad de pilotos la cual se firmara en las instalaciones del Grupo de Investigación Criminal o quien cumpla su función (si es particular).

  • Desinstalación y/o Levantamiento de sellos por cambio de diseño o pintura:
  1. Solicitud de levantamiento de sellos por parte del propietario y/o explotador de la aeronave con datos de contacto (oficio original firmado).
  2. Copia recibo de consignación.
  3. Oficio de autorización por parte de la aeronáutica civil del cambio de diseño y pintura.
  • Desinstalación y/o Levantamiento de sellos en forma definitiva:
  1. Solicitud de levantamiento de sellos por parte del propietario y/o explotador de la aeronave con datos de contacto (oficio original firmado).
  2. Copia recibo de consignación.
  3. Oficio de cancelación de matrícula emitido por la aeronáutica civil.
  4. Fotocopia escritura de compraventa (si aplica).
  5. Fotocopia cancelación del contrato (si aplica).
  6. Concepto favorable para la exportación por parte de la aeronáutica civil (si aplica).
  7. En caso de exportación, contacto de país y nueva persona natural o jurídica responsable del aerodino.
  8. Fotocopia identificación y licencias de pilotos encargados de realizar traslado final del aerodino.

4. Costos de tramites: 

BANCO

CUENTA

NUMERO

A NOMBRE DE


POPULAR


CORRIENTE


110014031488

FONDOS ESPECIALES ANTINARCOTICOS

VALOR TRAMITE CONTROL AVIACIÓN CIVIL PARA 2019

TRAMITE

CONCEPTO

SMDLV

VALOR

Renovación constancia

Aviación general

01

$ 47.450

Inspección  y/o re inspección 

Aviación general

10

$ 474.500 

Inspección  y/o re inspección 

Ultraliviano que ejerza labor agrícola


10


$ 474.500

Inspección  y/o re inspección 

Aviación deportiva

06

$ 284.700

Levantamiento de sellos

Aviación general , deportiva y ultraliviano que ejerza labor agrícola


06


$ 284.700

Instalación sellos

Aviación general  y ultraliviano que ejerza labor agrícola


10


$ 474.500

Instalación sellos

Aviación deportiva

06

$ 284.700


5. Paso a seguir: 

Radicar la solicitud junto con la documentación exigida y recibo de consignación en la oficina de la Unidad Investigativa de Aeronaves de la Seccional de Investigación Criminal - Dirección de Antinarcóticos, con sede en la ciudad de Bogotá, se realizará la verificación de la documentación para dar respuesta a su requerimiento.

6. A dónde ha de acudir el ciudadano:

Diríjase a la Oficina de la Unidad Investigativa de Aeronaves Seccional de Investigación Criminal - Dirección de Antinarcóticos

            Av. El Dorado 98-50, en la ciudad de Bogotá
            Celular 3232756929- 3213949426
            Atención de lunes a jueves de 08:00 A.M. a 12:00 PM y de 2:00 P.M a 4:30 P.M,

            y viernes de 08:00 A.M a 11:30 A.M.

7. Principales normas que regulan el trámite: 

•Resolución 0024 del 10 de julio de 2006 espedida por el Consejo Nacional de Estupefacientes. 

•Resolución 01613 del 18 de abril de 2016, expedida por Dirección General de la Policía Nacional.

8. Otros datos sobre el trámite:

Por primera y única vez el propietario y/o representante legal de la empresa explotadora de la aeronave, deberá presentarse ante la Seccional de Investigación Criminal DIRAN en Bogotá, a fin de registrar firma, huella y toma de fotografía.

Cargo que resuelve el trámite:
Jefe Unidad Investigativa de Aeronaves  Seccional de Investigación Criminal de la Dirección de Antinarcóticos. 

Nota: Al ahora y fecha todos los tramites serán recepcionados a través del correo diran.caciv@policia.gov.co  y  una vez elaborada la constancia antinarcóticos se enviara vía correo electrónico a su peticionario.

Consulta de Documentos Recuperados por la Policía Nacional

Normatividad sobre delitos informáticos

LEY 1273 DE 2009


Por medio de la cual se modifica el Código Penal, se crea un nuevo bien jurídico tutelado - denominado “de la protección de la información y de los datos”- y se preservan integralmente los sistemas que utilicen las tecnologías de la información y las comunicaciones, entre otras disposiciones.

Artículo 269A: Acceso abusivo a un sistema informático. El que, sin autorización o por fuera de lo acordado, acceda en todo o en parte a un sistema informático protegido o no con una medida de seguridad, o se mantenga dentro del mismo en contra de la voluntad de quien tenga el legítimo derecho a excluirlo.

Artículo 269B: Obstaculización ilegítima de sistema informático o red de telecomunicación. El que, sin estar facultado para ello, impida u obstaculice el funcionamiento o el acceso normal a un sistema informático, a los datos informáticos allí contenidos, o a una red de telecomunicaciones.

Artículo 269C: Interceptación de datos informáticos. El que, sin orden judicial previa intercepte datos informáticos en su origen, destino o en el interior de un sistema informático, o las emisiones electromagnéticas provenientes de un sistema informático que los transporte.

Artículo 269D: Daño Informático. El que, sin estar facultado para ello, destruya, dañe, borre, deteriore, altere o suprima datos informáticos, o un sistema de tratamiento de información o sus partes o componentes lógicos.

Artículo 269E: Uso de software malicioso. El que, sin estar facultado para ello, produzca, trafique, adquiera, distribuya, venda, envíe, introduzca o extraiga del territorio nacional software malicioso u otros programas de computación de efectos dañinos.

Artículo 269F: Violación de datos personales. El que, sin estar facultado para ello, con provecho propio o de un tercero, obtenga, compile, sustraiga, ofrezca, venda, intercambie, envíe, compre, intercepte, divulgue, modifique o emplee códigos personales, datos personales contenidos en ficheros, archivos, bases de datos o medios semejantes.

Artículo 269G: Suplantación de sitios web para capturar datos personales. El que con objeto ilícito y sin estar facultado para ello, diseñe, desarrolle, trafique, venda, ejecute, programe o envíe páginas electrónicas, enlaces o ventanas emergentes.

En la misma sanción incurrirá el que modifique el sistema de resolución de nombres de dominio, de tal manera que haga entrar al usuario a una IP diferente en la creencia de que acceda a su banco o a otro sitio personal o de confianza, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena más grave.

La pena señalada en los dos incisos anteriores se agravará de una tercera parte a la mitad, si para consumarlo el agente ha reclutado víctimas en la cadena del delito.

Artículo 269H: Circunstancias de agravación punitiva: Las penas imponibles de acuerdo con los artículos descritos en este título, se aumentarán de la mitad a las tres cuartas partes si la conducta se cometiere:

1. Sobre redes o sistemas informáticos o de comunicaciones estatales u oficiales o del sector financiero, nacionales o extranjeros. 2. Por servidor público en ejercicio de sus funciones. 3. Aprovechando la confianza depositada por el poseedor de la información o por quien tuviere un vínculo contractual con este. 4. Revelando o dando a conocer el contenido de la información en perjuicio de otro. 5. Obteniendo provecho para sí o para un tercero. 6. Con fines terroristas o generando riesgo para la seguridad o defensa nacional. 7. Utilizando como instrumento a un tercero de buena fe. 8. Si quien incurre en estas conductas es el responsable de la administración, manejo o control de dicha información, además se le impondrá hasta por tres años, la pena de inhabilitación para el ejercicio de profesión relacionada con sistemas de información procesada con equipos computacionales.

Artículo 269I: Hurto por medios informáticos y semejantes. El que, superando medidas de seguridad informáticas, realice la conducta señalada en el artículo 239 manipulando un sistema informático, una red de sistema electrónico, telemático u otro medio semejante, o suplantando a un usuario ante los sistemas de autenticación y de autorización establecidos.

Artículo 269J: Transferencia no consentida de activos. El que, con ánimo de lucro y valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante, consiga la transferencia no consentida de cualquier activo en perjuicio de un tercero, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena más grave.

Normatividad sobre el delito de hurto

CÓDIGO PENAL COLOMBIANO LEY 599 DE 2000


Artículo 239. Hurto. El que se apodere de una cosa mueble ajena, con el propósito de obtener provecho para sí o para otro.

Artículo 240. Hurto calificado. Se considera hurto calificado si se cometiere:

  1. Con violencia sobre las cosas.

  2. Colocando a la víctima en condiciones de indefensión o inferioridad o aprovechándose de tales condiciones.

  3. Mediante penetración o permanencia arbitraria, engañosa o clandestina en lugar habitado o en sus dependencias inmediatas, aunque allí no se encuentren sus moradores.

  4. Con escalamiento, o con llave sustraída o falsa, ganzúa o cualquier otro instrumento similar, o violando o superando seguridades electrónicas u otras semejantes.

Las mismas penas se aplicarán cuando la violencia tenga lugar inmediatamente después del apoderamiento de la cosa y haya sido empleada por el autor o partícipe con el fin de asegurar su producto o la impunidad.

Artículo 241. Circunstancias de agravación punitiva. Modificado por el art. 51, Ley 1142 de 2007. La pena imponible de acuerdo con los artículos anteriores se aumentará de una sexta parte a la mitad si la conducta se cometiere:

  1. Aprovechando calamidad, infortunio o peligro común.

  2. Aprovechando la confianza depositada por el dueño, poseedor o tenedor de la cosa en el agente.

  3. Valiéndose de la actividad de inimputable.

  4. Por persona disfrazada, o aduciendo calidad supuesta, o simulando autoridad o invocando falsa orden de la misma.

  5. Sobre equipaje de viajeros en el transcurso del viaje o en hoteles, aeropuertos, muelles, terminales de transporte terrestre u otros lugares similares.

  6. Derogado art. 1. Ley 813 de 2003. Sobre medio motorizado, o sus partes importantes, o sobre mercancía o combustible que se lleve en ellos.

  7. Sobre objeto expuesto a la confianza pública por necesidad, costumbre o destinación.

  8. Sobre cerca de predio rural, sementera, productos separados del suelo, máquina o instrumento de trabajo dejado en el campo, o sobre cabeza de ganado mayor o menor.

  9. En lugar despoblado o solitario.

  10. Con destreza, o arrebatando cosas u objetos que las personas lleven consigo; o por dos o más personas que se hubieren reunido o acordado para cometer el hurto.

  11. En establecimiento público o abierto al público, o en medio de transporte público.

  12. Sobre efectos y armas destinados a la seguridad y defensa nacionales.

  13. Sobre los bienes que conforman el patrimonio cultural de la Nación.

  14. Sobre petróleo o sus derivados cuando se sustraigan de un oleoducto, gasoducto, poliducto o fuentes inmediatas de abastecimiento.

  15. Sobre materiales nucleares o elementos radiactivos.

Artículo 242. Circunstancias de atenuación punitiva. La pena será de multa cuando:

  1. El apoderamiento se cometiere con el fin de hacer uso de la cosa y se restituyere en término no mayor de veinticuatro (24) horas.

  2. La conducta se cometiere por socio, copropietario, comunero o heredero, o sobre cosa común indivisible o común divisible, excediendo su cuota parte. Declarado Exequible Sentencia Corte Constitucional 553 de 2001.

Denunciar extorsión

Antes de continuar tenga presente:


Este proceso requiere de 24 horas para su validación, si usted requiere atención inmediata, por favor comuníquese a la línea gratuita 165, para que sea atendido por un investigador GAULA de su jurisdicción.

La extorsión es un delito consistente en obligar a través de la utilización de violencia y amenazas a una persona para realizar, tolerar u omitir un acto en contra de su voluntad, con la intención de generar provecho ilícito o beneficio económico para sí o para un tercero.


No se considera el delito de extorsión:

  • Si está siendo obligado a realizar, tolerar u omitir alguna cosa sin que exista un interés económico, es el delito de constreñimiento ilegal.

  • Si está siendo atemorizado con la intención de causarle alarma, zozobra, terror o miedo, es el delito de amenaza.

  • Si le están exigiendo la entrega de dinero o alguna cosa para liberar a alguien que se encuentra retenido en contra de su voluntad, es el delito de secuestro extorsivo.

  • Si por medio de artimañas y engaños le realizan exigencias económicas induciéndolo y manteniéndole en el error estaría frente al delito de estafa.