Denuncia por material con contenido de explotación sexual infantil

Antes de continuar tenga presente:


El material de contenido de explotación sexual infantil es la representación gráfica de niños, niñas y/o adolescentes con contenido erótico sexual en archivos multimedia, esta actividad puede ser en tiempo real o simulada. (Normatividad relacionada)

Tenga en cuenta las siguientes recomendaciones después de registrar la denuncia en línea:


  1. Si esta conducta se presentó a través de medios tecnológicos como dispositivos de almacenamiento (celulares, memorias USB, equipos de cómputo, Tablet, CD´S), por favor conserve esta información sin modificarla o alterarla, evite que sea manipulada por otras personas hasta que uno de nuestros funcionarios de policía judicial tome contacto con usted.

  2. Si la conducta se realizó en redes sociales como Facebook, Skype, Instagram, Twitter, Flickr, entre otras, por favor modifique la contraseña sin informarla a otras personas con el fin de preservar la información y ser entregada al policia judicial. Evite que sus hijos ingresen a las redes sociales sin supervisión adecuada con el fin de no alertar al victimario y/o elimine el contenido de información.

  3. Si se encuentra frente a esta actividad en tiempo real (Video chat en vivo), tome las capturas de pantalla necesarias donde demuestre usuarios, conexión, pagina por la cual se está transmitiendo el video y la imagen del niño, niña o adolescente, posteriormente guárdelas en un dispositivo de almacenamiento para ser entregadas al investigador.

  4. Si encuentra documentos impresos, fotografías con contenido erótico sexual infantil, por favor guárdelas para ser entregadas al investigador.

Normatividad sobre delitos relacionados con contenidos de explotación sexual infantil

CÓDIGO PENAL COLOMBIANO LEY 599 DE 2000


Artículo 218. El que fotografíe, filme, grabe, produzca, divulgue, ofrezca, venda, compre, posea, porte, almacene, trasmita o exhiba, por cualquier medio, para uso personal o intercambio, representaciones reales de actividad sexual que involucre persona menor de 18 años de edad. Igual pena se aplicará a quien alimente con pornografía infantil bases de datos de Internet, con o sin fines de lucro.

Artículo 219A. Utilización o facilitación de medios de comunicación para ofrecer actividades sexuales con personas menores de 18 años. El que utilice o facilite el correo tradicional, las redes globales de información, telefonía o cualquier medio de comunicación, para obtener, solicitar, ofrecer o facilitar contacto o actividad con fines sexuales con personas menores de 18 años de edad.

Denunciar hurto a residencias

Antes de continuar tenga presente:


  • Este proceso requiere de 24 horas para su validación. Si usted necesita atención inmediata para la recepción de su denuncia, se recomienda acercarse personalmente al punto de recepción de denuncias más cercano de la Policía Nacional o la Fiscalía General de la Nación.

  • El delito de hurto consiste en apoderarse de una cosa mueble (joyas, dinero, carro, celular, televisor, computador, etc.) sin consentimiento o voluntad de su propietario, para obtener provecho. Si los elementos fueron entregados por el propietario de manera voluntaria mediante artificios o engaños, el delito no es hurto sino estafa. Si por el contrario usted entregó o confió un bien a otra persona con la intención de que posteriormente fuera devuelto, y esta persona se apropió del bien, se trataría de un delito de abuso de confianza y no de hurto. (Normatividad sobre el delito de hurto)

  • Si ha sido víctima de estafa o abuso de confianza, acérquese al punto de recepción de denuncias más cercano de Policía Nacional o Fiscalía General de la Nación.

  • El delito de hurto tiene varias modalidades, entre las que se encuentra el hurto a residencia. El hurto a residencia se refiere al apoderamiento de cosas o bienes, que pertenecen a una o varias personas que se encuentran al interior de una casa, apartamento, finca, etc.

Denunciar hurto a personas

Antes de continuar tenga presente:


  • Este proceso requiere de 24 horas para su validación. Si usted necesita atención inmediata para la recepción de su denuncia, se recomienda acercarse personalmente al punto de recepción de denuncias más cercano de la Policía Nacional o la Fiscalía General de la Nación.

  • El delito de hurto consiste en apoderarse de una cosa mueble (joyas, dinero, carro, celular, televisor, computador, etc.) sin consentimiento o voluntad de su propietario, para obtener provecho. Si los elementos fueron entregados por el propietario de manera voluntaria mediante artificios o engaños, el delito no es hurto sino estafa. Si por el contrario usted entregó o confió un bien a otra persona con la intención de que posteriormente fuera devuelto, y esta persona se apropió del bien, se trataría de un delito de abuso de confianza y no de hurto. (Normatividad sobre el delito de hurto)

  • Si ha sido víctima de estafa o abuso de confianza, acérquese al punto de recepción de denuncias más cercano de Policía Nacional o Fiscalía General de la Nación.

  • El delito de hurto tiene varias modalidades, entre las que se encuentra el hurto a personas. El hurto a personas se refiere al apoderamiento de cosas o bienes que pertenecen a una persona.

Denunciar hurto a comercio

Antes de continuar tenga presente:


  • Este proceso requiere de 24 horas para su validación. Si usted necesita atención inmediata para la recepción de su denuncia, se recomienda acercarse personalmente al punto de recepción de denuncias más cercano de la Policía Nacional o la Fiscalía General de la Nación.

  • El delito de hurto consiste en apoderarse de una cosa mueble (joyas, dinero, carro, celular, televisor, computador, etc.) sin consentimiento o voluntad de su propietario, para obtener provecho. Si los elementos fueron entregados por el propietario de manera voluntaria mediante artificios o engaños, el delito no es hurto sino estafa. Si por el contrario usted entregó o confió un bien a otra persona con la intención de que posteriormente fuera devuelto, y esta persona se apropió del bien, se trataría de un delito de abuso de confianza y no de hurto. (Normatividad sobre el delito de hurto)

  • Si ha sido víctima de estafa o abuso de confianza, acérquese al punto de recepción de denuncias más cercano de Policía Nacional o Fiscalía General de la Nación.

  • El delito de hurto tiene varias modalidades, entre las que se encuentra el hurto a comercio. El hurto a comercio se refiere al apoderamiento de cosas, que se encuentran dentro de un local o establecimiento comercial, o alguna de sus dependencias externas, como bodegas o vehículos para el transporte de mercancía.

  • Otra modalidad es la de hurto de mercancía en la cadena de suministro, la cual se define como la actividad delictiva encaminada al hurto de mercancías en lugares de permanencia (industrias manufactureras, proveedores, bodegas, centros de depósito, parqueaderos, puertos, aeropuertos, empresas transportadoras, zonas aduaneras) o en tránsito por vía pública (red vial, rural o urbana), excepto en puntos de comercialización (hurto a entidades comerciales).

Sistema Nacional de Denuncia Virtual ¡ADenunciar!

Al continuar con el uso de este servicio usted declara que ha entendido la información aquí expuesta, y acepta los términos y condiciones del aplicativo que se mencionan más adelante. En caso de no estar de acuerdo, puede regresar a nuestra página principal.


¿De qué clase de delito desea usted instaurar una denuncia virtual?




Si el delito que usted desea denunciar no se encuentra contemplado entre las modalidades anteriormente mencionadas, es necesario que usted se acerque personalmente al punto de recepción de denuncias más cercano de la Policía Nacional o la Fiscalía General de la Nación..


Términos y condiciones


  • Señor usuario, le damos la bienvenida al Sistema Nacional de Denuncia Virtual. Le informamos que para dar trámite a las diferentes solicitudes que pueden realizarse en este Sistema, se requiere del registro de toda la información requerida. A esta información por usted brindada, se le dará el tratamiento de la "Ley 1581 de 2012. Ley de Protección de Datos Personales".

  • Una vez usted ingrese los datos requeridos le será enviado por correo electrónico el número del incidente creado. Tenga en cuenta que este incidente es sujeto de verificación y que en el transcurso de las siguientes 24 horas, en caso de que el hecho puesto en conocimiento constituya un delito y se encuentre dentro de los delitos incluidos en este sistema, le será informado el Número Único de Noticia Criminal (NUNC); y dentro de los 5 días hábiles de esa comunicación se le informará por correo electrónico los datos básicos del caso (fiscal a quien le correspondió la investigación, dirección, correo y teléfono de contacto).

  • Denunciar es poner en conocimiento ante la autoridad competente un comportamiento que puede ser contrario a la ley penal, el cual será investigado por la Fiscalía General de la Nación con el fin de impartir justicia. Las denuncias se pueden realizar de manera verbal o escrita.

  • Toda persona tiene el deber de denunciar los hechos contrarios a la ley de los que haya sido víctima en el territorio colombiano o que sean de su conocimiento. Sin embargo, la ley establece los casos en los que la persona no está obligada a denunciar: "Exoneración del deber de denunciar. Nadie está obligado a formular denuncia contra sí mismo, contra su cónyuge, compañero o compañera permanente o contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, ni a denunciar cuando medie el secreto profesional" (art. 68, Ley 906 de 2004).

  • Para el caso de delitos donde las víctimas son niños, niñas y adolescentes, "cualquier persona puede exigir de la autoridad competente el cumplimiento y el restablecimiento de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes". (Art. 11 Ley 1098 de 2006).

  • La ley ha establecido que para ciertos delitos particulares, única y exclusivamente será la persona víctima quien podrá realizar la denuncia. En estos casos, la denuncia se denomina querella (art. 74. Delitos que requieren querella, Ley 906 de 2004): "Querellante legítimo. La querella únicamente puede ser presentada por el sujeto pasivo del delito. Si este fuere incapaz o persona jurídica, debe ser formulada por su representante legal. Si el querellante legítimo ha fallecido, podrán presentarla sus herederos" (art. 71, Ley 906 de 2004).

  • Tanto el caso de una denuncia como de una querella, si la víctima es menor de edad debe estar acompañada por sus padres, un familiar, Defensor de Familia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) o representante legal que puede ser facilitado por la Defensoría del Pueblo o la Personería.

  • Recuerde que al presentar la denuncia o querella, ya sea verbal o escrita, usted se encuentra bajo la gravedad del juramento, con implicaciones penales en caso de realizar una falsa denuncia (art. 69, Ley 906 de 2004).

  • Lo expuesto anteriormente tiene respaldo legal en la Constitución Política de Colombia de 1991, el Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), el Código Penal (Ley 599 de 2000) y demás leyes que regulen la materia.

  • Los servicios que brinda la Fiscalía General de la Nación son gratuitos. Para presentar una denuncia penal no se requiere la asistencia de abogado.
  • Para mayor información, acérquese al punto de recepción de denuncias más cercano, en donde podrá realizar la denuncia o querella personalmente o a través de representante legal.

Preguntas Frecuentes sobre la Policía Nacional de Colombia

Acuda a la Dirección de Talento Humano, Área de Procedimiento de Personal ubicada en la carrera 59 No 26 – 21 Can, teléfono 5159000 ext: 9479 edificio de la Dirección General de la Policia Nacional, Bogotá.

Acuda a la Dirección de Talento Humano, Área de Procedimiento de Personal ubicada en la carrera 59 No 26 – 21 Can, teléfono 5159000 ext: 9053-9701-9289, edificio de la Dirección General de la Policia Nacional, Bogotá.

Diríjase a las siguientes entidades del Estado, las cuales manejan programas de Protección a Personas como son: Policía Nacional (Dirección de Protección y Servicios Especiales, ubicada en la cra. 62 #14-41, Bogotá o al teléfono  5159800 ext. 31514 también puede a la dirección electrónica dipro.oac@policia.gov.co) – (Unidad Nacional de Protección ubicada en la cra 63 # 14-97 en Bogotá, o al Teléfono: (1) 4269800) - (Fiscalía General de la Nación ubicada en la Diagonal 22B 52 01 Bogotá, o al teléfono 57(1) 7910758 ).

Frente a quejas o abusos de autoridad cometidos por algún miembro de la Policía Nacional, usted puede utilizar cualquiera de nuestros canales habilitados para la recepción de las PQR2S:

  • Virtual: Policia.gov.co/pqrs
  • Telefónico: Bogotá (571) 5159111 / 9112, Resto del país 018000 910 112
  • Presencial: oficinas y puntos de atención al ciudadano ubicados en todas las unidades de policía.

Policía Nacional: Diríjase a la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional ubicada en la Diagonal 40 Número 45 51 Can Teléfonos: 2207401 220740 2207403 y 2207405 conmutador: 2207400 Y 2207500

Diríjase a la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional ubicada en la Diagonal 40 Número 45 51 Can Teléfonos: 2207401 220740 2207403 y 2207405 conmutador: 2207400 Y 2207500

Canales de comunicación página web https://www.cajahonor.gov.co/Paginas/default.aspx, diríjase a la Caja Promotora de Vivienda militar y de Policía, Sede principal Bogotá: Cr 54 N° 26 - 54 CAN, Centro de Contacto al Ciudadano: (1) 518 8605, Línea gratuita: 01 8000 919 429, correo notificaciones.judiciales@cajahonor.gov.co

Canales de comunicación https://www.indumil.gov.co/, Calle 44 No. 54 – 11 CAN, Conmutador: (57-1) 2207800, Teléfonos: (57-1) 2207821 – 2207807, Línea Gratuita 018000912986, Fax: (57-1) 2225786, E-MAIL: indumil@indumil.gov.co.

Frente a quejas o abusos de autoridad cometidos por algún miembro de la Policía Nacional, usted puede utilizar cualquiera de nuestros canales habilitados para la recepción de las PQR2S:

  • Virtual: Policia.gov.co/pqrs
  • Telefónico: Bogotá (571) 5159111 / 9112, Resto del país 018000 910 112
  • Presencial: oficinas y puntos de atención al ciudadano ubicados en todas las unidades de policía.

Diríjase a la Dirección de Inteligencia de la Policía Nacional ubicada en la Avenida Boyacá Número 144 42 Teléfonos: 3159348 4286255 y 4280650, en Bogotá. De igual forma escriba al correo  fuentes@dipol.gov.co o en la página en el link de Línea Antiterrorista. Garantizamos absoluta reserva.

 Diríjase a la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional ubicada en la Diagonal 40 Número 45 51 Can Teléfonos: 2207401 220740 2207403 y 2207405 conmutador: 2207400 Y 2207500

 Dirección Antisecuestro y Antiextorsión, ubicada en la transversal 23 No. 96 - 13, barrio Chicó Norte en Bogotá. Al correo electrónico: diase.jefat@policia.gov.co o desde cualquier operador a la línea 165 'Yo no pago, yo denuncio'.

Diríjase al comando de Estación o Departamento más cercano, o a las instalaciones de la Dirección General de la Policía Nacional

Debe dirigirse a la regional, grupo o unidad básica de incorporación más cercana de su lugar de residencia, las direcciones y teléfonos las pueden encontrar en el link de incorporación /sites/default/files/2025-03/Directorio-Incorporaci%C3%B3n.pdf, o seguirnos en las diferentes redes sociales: Facebook Incorporación Policía Colombia, X @incorporacionPC y en Instagram @incorporacionponal. 

Usted puede utilizar cualquiera de nuestros canales habilitados para la recepción de las PQR2S:

  • Virtual: Policia.gov.co/pqrs
  • Telefónico: Bogotá (571) 5159111 / 9112, Resto del país 018000 910 112
  • Presencial: oficinas y puntos de atención al ciudadano ubicados en todas las unidades de policía.

Diríjase a los Centros de Conciliación y Mediación ubicados en las unidades de policía, de lunes a viernes de 08:00 a 17:00 horas, en donde será atendido por expertos en el tema.​

Para consultar los datos de las sedes de los Centros de Conciliación y Mediación ingrese a /centros-conciliacion

Debe solicitarla en la Fiscalía General de la Nación, o si reside fuera de Bogotá puede acercarse a la Unidad de Reacción Inmediata (URI), ubicada en cada capital de departamento; presentando la respectiva copia de la denuncia.

Si usted reside en la ciudad de Bogotá se debe dirigir al Grupo de Automotores ya sea de la SIJIN, ubicado en la Carrera 15 No. 6-20 o al Grupo Automotores de la DIJIN, ubicado en la Avenida El Dorado No. 75-25, o si reside fuera de Bogotá puede acercarse a la Seccional de Investigación Criminal (SIJIN), de esa ciudad; allí le será suministrada la información y le indicarán los documentos que debe aportar para la respectiva corrección.

Se debe dirigir a la Secretaria de Tránsito de la ciudad en la cual se encuentre registrada la matrícula, del vehículo; en donde le informarán el procedimiento a seguir.

La Policía Nacional a través de cada Unidad técnica ubicada en las ciudades capitales adscritas a las Seccionales de Investigación Criminal (SIJIN), prestan su servicio de revisión técnica, en la ciudad de Bogotá este servicio está ubicado en la Calle 18A No. 69F-45 Barrio Monte Video, en el horario de Lunes a Viernes de 07:00 a.m. a 12:00 pm y de 2:00 pm hasta las 4:00 pm, Sábados y Domingos de 8:00 am. a 12:00 pm. Se debe tener en cuenta previa asignación de cita ingresando a la página www.policia.gov.co link Ciudadanos. Por valor de (2) dos salarios mínimos diarios legales vigentes (S.M.D.L.V.), a la cuenta corriente No. 110-140-00174-4 nombre de la cuenta FONDOS DIJIN.

Diríjase a la caja de Sueldos de Retiro (CASUR) ubicada en la Carrera 7ª. Número 13 58 piso 11 Teléfonos: 3426494 3425843 conmutador: 2860911 extensiones: 220 y 229 Fax: 2435624. En Bogotá.

Si su pasaporte fue hurtado y/o perdido y va tramitar una nueva libreta de pasaporte es su deber reportar esta novedad durante el proceso de formalización en las oficinas expedidoras de pasaportes, por el contrario, si no va a tramitar una nueva libreta de pasaporte podrá hacer su petición de cancelación a través de los siguientes canales de Cancillería:

  • A través del correo contactenos@cancilleria.gov.co,
  • Radicar su solicitud en la oficina de correspondencia en la Carrera 5 # 9-03, Bogotá, o
  • Comunicarse a la línea 3814000.

En cualquiera de las anteriores situaciones la Cancillería informará el hurto o pérdida del documento a la Unidad Administrativa Especial Migración y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol y Colombia, para que sea ingresado en la base de datos de Documentos de Viaje Hurtados y Perdidos (SLTD), generando una alerta en los 190 países miembros de la Organización, así como en los puntos Migratorios a nivel Nacional.

Sugerencia adicional: En caso que el pasaporte sea reportado como perdido o hurtado a través de los canales dispuestos por la Policía Nacional, el documento ingresará igualmente en la base de datos de Documentos de Viaje Hurtados y Perdidos (SLTD), generando una alerta en los 190 países miembros de la Organización, así como en los puntos Migratorios a nivel Nacional.

Peticiones, Quejas, Reclamos, Reconocimientos del Servicio Policial y Sugerencias

Atención al Ciudadano - Español

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Atención al Ciudadano - Francés

Atención al Ciudadano - Wayúu

Atención al Ciudadano Señas

Las oficinas de atención al ciudadano de la Policía Nacional, recepcionan, tramitan, gestionan e informan sobre las peticiones, quejas o reclamos, reconocimientos del servicio y sugerencias, como también monitorean los espacios de participación ciudadana adelantadas por la institución, facilitando al ciudadano la intervención, vigilancia y evaluación a los procesos, así mismo el acceso a consulta e información y contribuir a formar al ciudadano en la cultura de la participación.