Seguimiento Contractual
El grupo de contratación estatal de la Policía Nacional informa a las diferentes entidades interesadas en conocer sobre este proceso, que pueden ingresar y consultar en el Portal Único de Contratación.
Lo anterior, conforme a las disposiciones legales: Decreto 2170 del 30 de septiembre de 2002, Reglamentario de la Ley 80 del 28 de octubre de 1993, Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, modificaciones al Decreto 855 de 1994; y Ley 527 de 1999 por la cual se define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales, y se establecen las entidades de certificación y se dictan otras disposiciones.
Para mayor información, se puede tomar contacto con la Oficina de Contratos de la Dirección Administrativa y Financiera de la Policía Nacional.
Dirección: Carrera 59 26-21 2 piso CAN, Bogotá.
Teléfonos: 5159000 ext. 9966 - 9288
Correo electrónico: diraf.arcon.jefat@policia.gov.co, diraf.arcon.secre@policia.gov.co, diraf.arcon-gucon11@policia.gov.co
Señor Comerciante No entregue elementos o preste servicios a nombre de la Policía Nacional sin el respectivo contrato.
Resultados operativos
Podrá encontrar información relacionada con la actividad operativa realizada por la Policía Nacional, frente a: Capturas, Incautación de armas de fuego, Incautación de estupefacientes, Recuperación de vehículos (automotores y motocicletas), desagregado por variables de tiempo, modo y lugar.
NOTA: De acuerdo a las mesas de trabajo que se vienen adelantando con la Fiscalía General de la Nación para lograr la unificación de cifras delictivas en las bases de datos de ambas entidades, la cual se viene desarrollando con la información de la vigencia 2018, las cifras se encuentran sujetas a variación a partir de esta fecha, por lo que son actualizadas de manera mensual por parte de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL. Seguido a esto, una vez se tenga la información debidamente consolidada, se omitirá el mensaje de “cifras sujetas a variación” en el pie de página de cada archivo, quedando solo las notas método lógicas de interpretación de las variables y la fecha de extracción de la información estadística.
Asimismo, los registros estadísticos de la actividad operativa se encuentran en proceso de consolidación en concordancia con la operación de calidad del dato que se realiza al registro de la información en la base de datos SIEDCO, lo cual puede incidir en variaciones respecto a las cifras preliminares publicadas para la presente vigencia.
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Estadística delictiva
Podrá encontrar información relacionada con los delitos de: homicidio, homicidio en accidente tránsito, lesiones en accidente de tránsito, lesiones personales, hurto a comercio, hurto de automotores, hurto a personas, hurto a residencias, hurto de motocicletas, piratería terrestre, Hurto a cabezas de ganado (abigeato), hurto a entidades financieras, terrorismo, delitos sexuales, violencia intrafamiliar y amenazas; dicha información se encuentra desagregada por variables de tiempo, modo y lugar.
Los datos publicados corresponden a consolidados de los Delitos de Impacto del país, así mismo la Actividad Operativa realizada por la Policía Nacional. Para información estadística adicional, puede enviar una solicitud al correo dijin.aicri-jef@policia.gov.co y su respuesta será emitida hasta en 10 días hábiles.
Para información de años puede remitirse al link /revistacriminalidad, donde encontrara los totales históricos por departamentos. Información extraída del Sistema de Información Estadístico, Delincuencial Contravencional y Operativo de la Policía Nacional – SIEDCO. Cifras sujetas a variación, en proceso de unificación con otros organismos del Estado.
NOTA: De acuerdo a las mesas de trabajo que se vienen adelantando con la Fiscalía General de la Nación para lograr la unificación de cifras delictivas en las bases de datos de ambas entidades, la cual se viene desarrollando con la información de la vigencia 2018, las cifras se encuentran sujetas a variación a partir de esta fecha, por lo que son actualizadas de manera mensual por parte de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL.
Seguido a esto, una vez se tenga la información debidamente consolidada, se omitirá el mensaje de “cifras sujetas a variación” en el pie de página de cada archivo, quedando solo las notas método lógicas de interpretación de las variables y la fecha de extracción de la información estadística.
Asimismo, los registros estadísticos de la actividad operativa se encuentran en proceso de consolidación en concordancia con la operación de calidad del dato que se realiza al registro de la información en la base de datos SIEDCO, lo cual puede incidir en variaciones respecto a las cifras preliminares publicadas para la presente vigencia.
La información que reposa en la base de datos SIEDCO, corresponde a datos de delitos y la labor operacional de la institución; cifras estadísticas que no deben ser utilizadas como antecedente judicial de los ciudadanos; de igual manera el inciso segundo del artículo 5 de la ley 79 de 1993, agrega: “Los principios fundamentales en los cuales se basa la reserva estadística, obedece fundamentalmente a la no divulgación del conocimiento que se tiene de la actividad estadística (dato individual) de una persona natural o jurídica, así como la obligación de no actuar sobre la base de dicho conocimiento, respetando la confidencialidad de los mismos y su utilización con fines meramente estadísticos”.
Sentencia C-491 del 27/06/2007 "Derecho de acceso a la información pública", Reserva legal de información pública - Casos en que resulta legítima. (2) ante la necesidad de mantener la reserva para garantizar la seguridad y defensa nacional. (3) frente a la necesidad de asegurar la eficacia de las investigaciones estatales de carácter penal, disciplinario, aduanero o cambiario. Ley 1712 de 06/03/2014. Artículo 19. Información exceptuada por daño a los intereses públicos, literal b) La seguridad pública. “De igual manera se transfiere la reserva legal de la información, teniendo en cuenta que es responsabilidad del funcionario solicitante garantizar, que la información que origina o procesa la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL, debe mantener el principio de segmentación a partir de la necesidad de saber y conocer estrictamente lo necesario para el desempeño de la función que le es propia, el acceso, uso y disposición final de la misma, lo anterior teniendo en cuenta los parámetros establecidos en la ley 1581/2012 y ley 1712/2014 que refieren a garantizar los derechos fundamentales, constitucionales y legales de los datos de las personas que son objeto de tratamiento y son almacenadas en nuestras bases de datos, enmarcadas en las actividades que realizan los funcionarios adscritos a la DIJIN en liderar la Investigación Criminal y apoyar la administración de la justicia”.
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